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IFRS 1 - Adopción por primera vez de las normas internacionales de información financiera


Enviado por   •  26 de Marzo de 2015  •  Tutorial  •  13.770 Palabras (56 Páginas)  •  294 Visitas

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IFRS 1 - Adopción por primera vez de las normas internacionales de información financiera

Objetivo

Alcance

Reconocimiento y medición

Estado de situación financiera de apertura conforme a las IFRS

Políticas contables

Excepciones a la aplicación retroactiva de otras IFRS

Estimaciones

Exenciones procedentes de otras IFRS

Presentación e información a revelar

Información comparativa

Información comparativa no preparada conforme a las IFRS y resúmenes de datos históricos

Explicación de la transición a las IFRS

Conciliaciones

Designación de activos financieros o pasivos financieros

Uso del valor razonable como costo atribuido

Uso del costo atribuido para inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas

Uso del costo atribuido para activos de petróleo y gas

Uso del costo atribuido para operaciones sujetas a regulación de tarifas

Utilización del costo atribuido después de una hiperinflación grave

Información financiera intermedia

Objetivo

1 El objetivo de esta IFRS es asegurar que los primeros estados financieros conforme a las IFRS de una entidad, así como sus informes financieros intermedios, relativos a una parte del periodo cubierto por tales estados financieros, contienen información de alta calidad que:

(a) sea transparente para los usuarios y comparable para todos los periodos en que se presenten;

(b) suministre un punto de partida adecuado para la contabilización según las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS); y

(c) pueda ser obtenida a un costo que no exceda a sus beneficios.

Alcance

2 Una entidad aplicará esta IFRS en:

(a) sus primeros estados financieros conforme a las IFRS; y

(b) en cada informe financiero intermedio que, en su caso, presente de acuerdo con la NIC 34 Información Financiera Intermedia relativos a una parte del periodo cubierto por sus primeros estados financieros conforme a las IFRS.

3 Los primeros estados financieros conforme a las IFRS son los primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad adopta las IFRS, mediante una declaración, explícita y sin reservas, contenida en tales estados financieros, del cumplimiento con las IFRS. Los estados financieros conforme a las IFRS son los primeros estados financieros de una entidad según las IFRS si, por ejemplo, la misma:

(a) presentó sus estados financieros previos más recientes:

(i) según requerimientos nacionales que no son coherentes en todos los aspectos con las IFRS;

(ii) de conformidad con las IFRS en todos los aspectos, salvo que tales estados financieros no hayan contenido una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las IFRS;

(iii) con una declaración explícita de cumplimiento con algunas IFRS, pero no con todas;

(iv) según requerimientos nacionales que no son coherentes con las IFRS, pero aplicando algunas IFRS individuales para contabilizar partidas para las que no existe normativa nacional; o

(v) según requerimientos nacionales, aportando una conciliación de algunos importes con los mismos determinados según las IFRS;

(b) preparó los estados financieros conforme a las IFRS únicamente para uso interno, sin ponerlos a disposición de los propietarios de la entidad o de otros usuarios externos;

(c) preparó un paquete de información de acuerdo con las IFRS, para su empleo en la consolidación, sin haber preparado un juego completo de estados financieros, según se define en la NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007); o

(d) no presentó estados financieros en periodos anteriores.

4 Esta IFRS se aplicará cuando una entidad adopta por primera vez las IFRS. No será de aplicación cuando, por ejemplo, una entidad:

(a) abandona la presentación de los estados financieros según los requerimientos nacionales, si los ha presentado anteriormente junto con otro conjunto de estados financieros que contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las IFRS;

(b) presentó en el año precedente estados financieros según requerimientos nacionales, y tales estados financieros contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las IFRS; o

(c) presentó en el año precedente estados financieros que contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las IFRS, incluso si los auditores expresaron su opinión con salvedades en el informe de auditoría sobre tales estados financieros.

4A Sin perjuicio de los requerimientos de los párrafos 2 y 3, una entidad que ha aplicado las IFRS en un periodo anterior sobre el que se informa, pero cuyos estados financieros anuales más recientes no contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las IFRS, debe o bien aplicar esta IFRS, o bien aplicar las IFRS retroactivamente de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores, como si la entidad nunca hubiera dejado de aplicar dichas IFRS.

4B Cuando una entidad opta por no aplicar esta IFRS de acuerdo con el párrafo 4A, aplicará, no obstante, los requerimientos sobre información a revelar de los párrafos 23A y 23B de la IFRS 1, además de los requerimientos sobre información a revelar de la NIC 8.

5 Esta IFRS no afectará a los cambios en las políticas contables hechos por una entidad que ya hubiera adoptado las IFRS. Tales cambios son objeto de:

(a) requerimientos relativos a cambios en políticas contables, contenidos en la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores; y

(b) disposiciones de transición específicas contenidas en otras IFRS.

Reconocimiento y medición

Estado de situación financiera de apertura conforme a las IFRS

6 Una entidad elaborará y presentará un estado de situación financiera de conforme a las IFRS en la fecha de transición a las IFRS. Éste es el punto de partida para la contabilización según las IFRS.

Políticas contables

7 Una entidad usará las mismas políticas contables en su estado de situación financiera de apertura conforme a las IFRS y a lo largo de todos los periodos que se presenten en sus primeros estados financieros conforme a las IFRS. Estas políticas contables cumplirán con cada IFRS vigente al final del primer periodo sobre el que informe según las IFRS, excepto por lo especificado en los párrafos 13 a 19 y en los Apéndices B a E.

8 Una entidad no aplicará versiones diferentes de las IFRS que estuvieran vigentes en fechas anteriores. Una entidad podrá aplicar una

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