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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO


Enviado por   •  28 de Febrero de 2015  •  9.792 Palabras (40 Páginas)  •  174 Visitas

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Al IVA en la doctrina tributaria se le clasifica como un impuesto indirecto y aunque no hay un criterio uniforme, mencionaremos el más común.

Este criterio señala que son impuestos indirectos los que sí pueden ser trasladados, de modo que no incidan en el patrimonio del sujeto pasivo, sino en el de otras personas, de quienes los recupera el sujeto pasivo, contrario a lo que sucede con los impuestos directos que no pueden ser trasladados, de modo que inciden en el patrimonio del sujeto pasivo de la obligación, puesto que no los puede recuperar de otras personas.

Impuesto al consumo y su incidencia en las actividades financieras.

La característica del IVA radica en que incide en el consumo, ya que es el consumidor quien soporta el peso de la carga fiscal. El control y la recaudación del IVA se efectúan por el proveedor de bienes y servicios, quien generalmente no resulta afectado por este gravamen.

Las actividades económico financieras de producción, distribución, importación y exportación de bienes y servicios tienen como objetivo final el consumo privado y público, nacional y extranjero, por lo que el IVA como gravamen al consumo incide en estas actividades gravándolas o liberándolas del gravamen, según sea el caso.

Esencia del IVA

Del impacto del IVA en las etapas de las actividades económicas de producción – distribución.

En el régimen del IVA el productor de bienes y servicios, aunque no soporte carga del gravamen y lo traslade al adquiriente, tiene el carácter de contribuyente en relación con los actos o actividades que señala la misma ley.

El consumidor que utiliza los bienes y servicios producidos es el sujeto al gravamen, porque es quien soporta, en última instancia, el peso de la carga fiscal no puede ser contribuyente por no intervenir en las etapas del proceso económico de producción y distribución de los bienes y servicios.

De los actos o actividades económicas de producción – distribución agraciados.

Como una de las maneras de no gravar al consumidor final y de dar impulso a las actividades económicas que se consideran prioritarias en nuestro medio, se ha considerado que algunas actividades no sean gravadas para quedar en dos grupos:

• Los actos o actividades gravados a 0%

• Los actos o actividades exentos.

Época: Novena Época

Registro: 163903

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXXII, Agosto de 2010

Materia(s): Administrativa

Tesis: I.4o.A.715 A

Página: 2423

VALOR AGREGADO. DESCRIPCIÓN DE LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA MECÁNICA ESPECIAL DEL IMPUESTO RELATIVO.

De los artículos 1o. y 11 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se advierte que el momento de causación del tributo se da, entre otros supuestos, cuando se lleva a cabo la enajenación de algún producto o la prestación de un servicio gravado por la misma legislación, así como la obligación del contribuyente de trasladarlo, expresamente y por separado, a quienes adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban los servicios, entendiéndose por traslado el cobro o cargo que el causante debe hacer a aquéllos de un monto equivalente al impuesto legalmente establecido, acto que se tiene por realizado al momento en que se actualice cualquiera de las hipótesis previstas en el segundo de los citados numerales. En este contexto, el mencionado impuesto es de naturaleza indirecta porque grava el consumo, siendo éste una manifestación meramente indicativa de la capacidad adquisitiva. De lo anterior se concluye que en la mecánica especial del impuesto al valor agregado intervienen dos tipos de sujetos, claramente identificables: uno directo o jurídico y otro económico. Así, por sujeto jurídico debe entenderse al contribuyente "de derecho", quien normativamente está obligado a realizar el entero a la hacienda pública con motivo de la enajenación del bien o la prestación del servicio, pero no resiente directamente la carga impositiva, y el sujeto económico es el consumidor o adquirente final a quien el sujeto jurídico traslada el impuesto y absorbe finalmente dicha carga económica, generalmente por la adición que de éste se hace al precio de venta.

Revisión fiscal 681/2009. Administrador de lo Contencioso "5" en suplencia por ausencia del Administrador Central de lo Contencioso y de los Administradores de lo Contencioso "1", "2", "3" y "4", de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 8 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Ángela Alvarado Morales.

Elementos del Impuesto al Valor Agregado.

Sujeto.

El sujeto de la Ley del IVA, encontramos su fundamento legal en el artículo 1 de la Ley del IVA el cual establece que están obligados al pago del Impuesto al Valor Agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

Objeto.

Actos o actividades siguientes:

• Enajenen bienes.

• Presten servicios independientes.

• Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

• Importen bienes o servicios.

Tasa del impuesto.

Al valor de los actos o actividades base, se le aplicara la tasa correspondiente, ordenadas por la Ley del Impuesto al Valor Agregado para determinar el impuesto, (IVA trasladado), las cuales consisten en:

16% en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

1. Enajenación de bienes.

2. Presten servicios independientes.

3. Uso o goce temporal de bienes.

4. Importen bienes y servicios.

Actos o Actividades $100,000.00

Tasa 16% $1,600.00

Total facturado $101,600.00

El contribuyente trasladara dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro a cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en la LIVA e incluso cuando se retenga. (Art. 1 LIVA).

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