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ITAN


Enviado por   •  13 de Junio de 2014  •  Práctica o problema  •  2.689 Palabras (11 Páginas)  •  300 Visitas

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ITAN

¿Qué es el Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN?

El Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN, es un impuesto al patrimonio, que grava los activos netos como manifestación de capacidad contributiva. Puede utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta.

Sujetos del ITAN.

Todos aquellos contribuyentes que generan rentas de tercera categoría comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta que iniciaron operaciones con anterioridad al 01 de enero de 2014, incluidos los del Régimen de Amazonía, Régimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera, etc., así como las sucursales , agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas, cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre de 2013 supere un millón de Nuevos Soles ( S/ 1 000,000).

Tasas del ITAN

En virtud del Decreto Legislativo N° 976, a partir del 01.01.2009 la alícuota del ITAN es de 0.4%, que se calcula sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda S/.1´000,000, (un millón de Nuevos Soles) según el balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio gravable inmediato anterior:

De tal modo:

Alícuota del ITAN

0% Hasta S/.1´000,000

0.4% Por el exceso de S/.1´000,000

Para el ejercicio 2014 el ITAN se determina aplicando la tasa del 0.4% sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda de un millón de Nuevos Soles, según balance cerrado al 31.12.2013.

Base imponible y deducciones.

Para determinar el valor de los activos netos se podrá deducir, de ser el caso, los siguientes conceptos:

• Acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN excepto las exoneradas.

• Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años.

• Encaje exigible y provisiones específicas por riesgo crediticio establecido por la SBS.

• Saldo de existencias y cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación.

• Las acciones así como los derechos y reajustes de dichas acciones de propiedad del Estado en la CAF.

• Activos que respaldan reservas matemáticas sobre seguros de vida en el caso de las empresas de seguros a que se refiere la Ley 26702.

• Inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural por el INC.

• Los bienes entregados en concesión por el Estado que se encuentren afectados a la prestación de servicios públicos así como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos.

• Las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas con Convenio que hubieran estabilizado las normas del Impuesto Mínimo a la Renta, excepto las exoneradas de este impuesto.

• Mayor valor determinado por la reevaluación voluntaria de activos efectuada bajo el régimen de los establecidos en el Inciso 2) del artículo 104 ° de la Ley de Renta.

Cronograma de Declaración Jurada y Pago.

Para el ejercicio 2014

Este impuesto se declara mediante el PDT ITAN - Formulario Virtual Nº 648 de acuerdo con el cronograma siguiente:

Las fechas de vencimiento para la recepción de las Declaraciones del Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN 2014 y pago del tributo son:

ITAN FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 BUENOS CONTRIBUYENTES

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

11 Abril 2014 14 Abril 2014 15 Abril 2014 16 Abril 2014 21 Abril 2014 22 Abril 2014 23 Abril 2014 8 Abril 2014 9 Abril 2014 10 Abril 2014 24 Abril 2014

El ITAN podrá ser pagado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales iguales, de la siguiente manera:

• Si el sujeto del ITAN opta por el pago al contado, éste se debe efectuar junto con la presentación del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648.

• Si opta por el pago en cuotas, el monto total del ITAN se dividirá en nueve (9) cuotas mensuales iguales, cada una de las cuales no podrá ser menor a S/. 1.00 (Un Nuevo Sol y 00/100).

La primera cuota mensual deberá ser pagada en el propio PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648.

Sin embargo, si el pago al contado o de la primera cuota se efectúa con posterioridad a la presentación del PDT ITAN - Formulario Virtual N° 648, se deberá realizar a través del Sistema Pago Fácil – Formulario Virtual N° 1662 a través de Internet en www.sunat.gob.pe , Consignando el código de tributo "3038 – Impuesto Temporal a los Activos Netos" y como período tributario 03/2014.

Lugares para presentar la Declaración y Pago (Alternativa de Declaración y Pago presencial)

- Tratándose de Principales Contribuyentes lo harán en las dependencias fijadas por la SUNAT para el pago de sus obligaciones corrientes.

- El resto de contribuyentes (Medianos y Pequeños ) lo harán en las sucursales o agencias bancarias autorizadas.

- En ambos casos mediante usando medio magnético para declarar y sistema pago fácil, que le genera la boleta N° 1662.

En caso de realizarse el pago en bancos el pago podrá realizarse en efectivo o cheque, consignando el código de tributo "3038 – Impuesto Temporal a los Activos Netos" y como período tributario 03/2014.

El pago de las ocho (8) cuotas restantes se realizará también mediante el Sistema Pago Fácil – Formulario Virtual N° 1662, para lo cual el pago podrá realizarse en efectivo o cheque, consignando como código de tributo "3038 – IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS". El período tributario será el señalado en el cuadro cronograma de pago en cuotas que se aprecia a continuación.

Se podrá pagar también a través de documentos valorados o notas de crédito negociable, utilizando las boletas de pago N° 1052 ó 1252, según corresponda.

Cronograma de pago en cuotas ITAN

N° de Cuota Período tributario

Primera 03/2014 (*)

Segunda 04/2014

Tercera 05/2014

Cuarta 06/2014

Quinta 07/2014

Sexta 08/2014

Sétima 09/2014

Octava 10/2014

Novena 11/2014

(*) Se paga junto con la presentación de la Declaración

Jurada del ITAN – Formulario Virtual PDT 648

Recuerde que:

Una vez presentada la Declaración Jurada ya no se podrá modificar a la modalidad fraccionada.

________________________________________

Para el ejercicio 2013

Este impuesto se declara mediante el PDT ITAN - Formulario Virtual Nº 648 de acuerdo con el cronograma siguiente:

Las fechas

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