ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Identificación animal


Enviado por   •  12 de Febrero de 2014  •  1.523 Palabras (7 Páginas)  •  243 Visitas

Página 1 de 7

Identificación animal

lista de todas las explotaciones

Las características básicas del sistema creado para la Identificación y Registro de la especie bovina, ovina, caprina y porcina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, son las siguientes:

La Dirección General de Agricultura y Ganaderías, a través del Servicio de Sanidad Animal, elaborará una lista de todas las explotaciones que tengan animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina en la que se le asignará un número a cada explotación que está compuesto por 9 dígitos, como mínimo. Esta lista consiste en una base de datos informáticos que contiene para cada explotación los siguientes datos:

a) N.I.F. o C.I.F. del titular.

b) Código asignado a la explotación.

c) Especie a que pertenecen los animales

d) En el caso de los bovinos, la Comunidad Autónoma dispondrá de una base de datos informatizada que deberá estar operativa a más tardar el 31 de diciembre de 1.999 y que contendrá la siguiente información mínima:

1. Para cada animal:

o El código de identificación.

o La fecha de nacimiento

o El sexo

o La raza

o El código de identificación de la madre o en el caso de un animal importado de un tercer país, el número de identificación atribuido tras el control efectuado con arreglo a la Directiva 92/102/CEE y que esté vinculado al número de identificación de origen.

o El número de identificación de la explotación de nacimiento.

o Los números de explotación de todas las explotaciones en las que se haya mantenido el animal y las fechas de cada movimiento.

o La fecha de su muerte o de su sacrificio.

2. Para cada explotación.

o El número de identificación de la explotación.

o El nombre y la dirección del titular.

La base de datos deberá tener disponible la información sobre los movimientos realizados por los animales de la especie bovina desde su explotación de nacimiento o desde su explotación de importación, hasta su sacrificio o muerte. Dicha información se conservará hasta que hayan pasado 3 años desde la muerte del animal o la salida del animal hacia un país de la UE o país tercero, la base de datos se conservará hasta que hayan pasado 3 años desde la muerte del animal de la especie bovina o desde la salida del animal hacia otro país de la U.E. o país tercero.

Los ganaderos comunicarán las altas con el documento de notificación de nacimiento, que se entregará junto con los crotales. La información citada del nacimiento deberá facilitarla el titular a las O.V.Z., en el plazo máximo de 27 días tras el nacimiento, para obtener la expedición del Documento de Identificación.

Toda salida de animales de la explotación en que se encuentren deberá ser comunicada por el titular o poseedor de la explotación de origen a la O.V.Z. dentro del periodo de 7 días siguientes a su salida. Este mismo plazo se aplicará a la comunicación de entradas de nuevos animales en la explotación, así como a la comunicación de muertes de los animales, por parte del titular o poseedor de dicha explotación a la citada O.V.Z. (en este último caso, el Documento de Identificación será restituido por el poseedor a la Autoridad Competente dentro de dicho plazo).

Siempre que se produzca un movimiento de un animal que suponga un cambio en la identidad del poseedor del mismo, la Autoridad Competente expedirá en el plazo máximo de 14 días tras la notificación del movimiento, un nuevo Documento de Identificación para el animal, que incluirá la identificación de su nuevo poseedor y de su explotación.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería elaborará unas listas referentes a operadores transportistas asignándoles un código identificativo y otras listas de mataderos, ferias y mercados, centros de concentración de ganado y plaza de toros a los que también les asignará un código de explotación específico.

libro de registro de la explotación por cada especie

Existirá un libro de registro de la explotación por cada especie, que se podrá llevar manual o informatizado, en cuyo caso, el programa informático lo facilitarán las OVZ, ADS y OPAS.

a) En el libro de Registro Bovino deberá aparecer:

o Código de identificación.

o Fecha de nacimiento

o El sexo

o La raza

o La fecha de la muerte del animal

o El destino de los animales que salgan de la explotación, indicando el nombre y dirección del poseedor o el código de identificación de la explotación a la que el animal haya sido transferido y la fecha de salida.

o En el caso de animales que lleguen a la explotación, el nombre y la dirección del poseedor o el código de identificación de la explotación a partir

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (9 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com