Ilicitud en el objeto, motivo y/o fin.
Enviado por briandaescalona • 28 de Marzo de 2017 • Trabajo • 882 Palabras (4 Páginas) • 2.926 Visitas
Ilicitud en el objeto y motivo o fin.
Es el tercer requisito en cuanto a la validez de un contrato. La ley exige que el objeto y el motivo o fin del acto sean licitos. (1795 Fracc III C.C.F)
El objeto del contrato es el contenido de la conducta del deudor, aquello a lo que se obliga; y el motivo o fin es el propósito que le induce a su celebración, por qué se obliga. Para que el contrato sea válido es indispensable que tanto a lo que se obligó el deudor como el porqué de su proceder sean lícitos. De igual manera el contenido y el propósito de las cláusulas contractuales deben respetar las normas legales, un contrato que contradiga lo establecido en las normas prohibitivas o imperativas no tendrá validez, será nulo.
Acto jurídico:
El art. 1830 del Código Civil dispone que “es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres”. El Derecho concede a los particulares la facultad de crear actos jurídicos y reglar con ellos su propia conducta, así como el poder de modificar su esfera jurídica-económica por el ejercicio de su voluntad autónoma, gozando de libertad de acción. Pero esa autonomía tiene como límite la ley, el objeto de los actos jurídicos, el fin y condiciones que se impongan no deben de contradecir o contrariar las normas contenidas en el orden jurídico.
“el fin o motivo determinante de la voluntad de quienes contratan, tampoco debe ser contrario a las leyes de orden público ni a las buenas costumbres” Art. 1831 C.C.F
Por buenas costumbres se entiende el concepto de moralidad prevaleciente en una comunidad, en un tiempo y un espacio determinados. No se trata de la moral individual, sino de la moral social. Será violatoria de las buenas costumbres toda conducta que la opinión repruebe como inmoral, la que sea ofensiva al sentido público de moralidad.
También es esencial garantizar la legitimidad de los fines o motivos esperados de los contrayentes. Los fines perseguidos por los contratantes matizan y dan sentido al acto, para calificarlo y estimularlo concediéndole validez. Ni el contenido de la prestación ni la intención que anima a los contratantes deben conculcar las reglas jurídicas que confieren sustento al orden y la paz de la comunidad u ofender los sentimientos morales de esta.
El motivo determinante del contrato, o sea a lo que se obliga debe de haber sido objetivado antes, el porqué de la obligación.
Hablando de los antecedentes en el Derecho Francés, se afirma que el contrato que carezca de “causa” o la tenga falsa o ilícita no será existente o carecerá de validez, en su caso. La “causa” tiene varios criterios y teorías para entenderlo un poco mejor.
Teoría clásica de la causa: la causa para el Código Civil Francés, es la razón esencial por la que los contratantes se obligan, identificada como “el fin más inmediato que se proponen conseguir con su obligación, su causa final, la cual es idéntica en todo contrato de la misma especie”
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