Implicaciones Eticas
Enviado por tequieroamor • 22 de Octubre de 2012 • 1.092 Palabras (5 Páginas) • 385 Visitas
Trabajador: (Art. 8. LFT).- Es la persona fisica que presta a otra, fisica o moral, un trabajo personas subordinado. El trabajo, toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
Patrón: (Art. 10. LFT).- Persona fisica o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el
Patrón de aquél, lo será también de éstos.
Sindicato: (Art. 356, LFT).- Asociación de trabajadores o patrones, constituida para el mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
Coalición: (Art. 355. LFT).- Acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para su defensa de sus interese comunes.
Contrato individual: (Art. 20. LFT).- Es aquel por virtud del cual una persona se obliga aprestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
Contrato colectivo de trabajo: (Art. 388. LFT).-
I. Si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el contrato colectivo se celebrará con el que tenga mayor número de trabajadores dentro de la empresa;
II. Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrará con el conjunto de los sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo. En caso contrario, cada sindicato celebrará un contrato colectivo para su profesión.
III. Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán los primeros celebrar un contrato colectivo para su profesión, siempre que el número de sus afiliados sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que formen parte del sindicato de empresa o de industria.
Contrato: (Art. 20. LFT).- Relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario.
Huelga: (Art. 440. LFT).- Es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.
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Paro Laboral: (Art. 427. LFT).- Es las causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento.
Elementos del contrato individual: (Art. 25. LFT).- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón.
II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado.
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible.
IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;
V. La duración de la jornada.
VI. La forma y el monto del salario.
VII. El día y el lugar de pago del salario.
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Procedimientos o requisitos para una huelga: (Art. 920. LFT).- El procedimiento de la huelga se iniciara mediante la prestación del pliego de peticiones, que debe reunir los siguientes requisitos.
1.- Se dirigirá al por escrito al patrón y en él se formularan las peticiones, el propósito de ir a la huelga si no se satisfacen, y se dictara el día y la hora del paro de labores o el termino de la pre huelga.
II.- Se presentara por duplicado a la Junta de Conciliación y Arbitraje. Si la empresa o establecimiento están en un lugar distinto al que resida la junta. El escrito se presenta
A la autoridad del trabajo más próxima o a la autoridad de mayor jerarquía
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