Imputabilidad En Enfermedades Mentales
Enviado por Lawyer34 • 17 de Febrero de 2013 • 9.659 Palabras (39 Páginas) • 816 Visitas
CAPITULO CATORCE
IMPUTABILIDAD EN LAS ENFERMEDADES MENTALES
Jorge Núñez de Arco. El Informe Pericial en Psiquiatría Forense. Ed. Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca. Sucre. 2007: 164-189
1.- INTRODUCCIÓN
Probablemente la privación de libertad, haya sido usada en primer lugar para los dementes y posteriormente para los delincuentes. Y solo es a partir del siglo XIX, que se hace una diferencia entre el demente enfermo y el delincuente, se empieza a pensar que el loco delincuente no debía ser enjuiciado ni como loco, ni como delincuente. Hay tantas historias en los psiquiátricos en los que algún demente, quedo instalado en un psiquiátrico por un robo pequeño, “cumpliendo una condena” de por vida.
La imputabilidad en las enfermedades mentales, esta supeditada a lo que en el capitulo anterior se ha descrito, es decir la capacidad de ser culpable, o modernamente de la capacidad de responder al reproche. Basadas, ambas en que el sujeto debe cumplir los requisitos psico-biologicos. Si esta enfermo mentalmente no reúne dichos requisitos.
Por otra parte hay necesidad de ceñirnos a algún tipo de clasificación de las enfermedades mentales, en orden a poder hablar un lenguaje común, no solo entre médicos, psicólogos, forenses, sino en relación a los informes periciales y su defensa en juicio oral. Por lo que debemos advertir que existe por una parte:
a) DSM IV. El Manual diagnostico y estadístico de los trastornos mentales, se trata de un Manual elaborado por el comité de la Asociación de Psiquiatria Americana (APA), en consenso con infinidad de psiquiatras de todo el mundo. Es de uso frecuente y obligado.
b) CIE 10. Clasificación de los Trastornos mentales y del Comportamiento, también surge del consenso entre multitud de médicos. Y es una publicación de la Organización Mundial de la Salud. (OMS) Es también, de uso frecuente y obligado.
Las diferencias entre ambas clasificaciones son pequeñas e irrelevantes. El DSM IV, presenta una estructura multiaxial y solo contempla las enfermedades mentales. La CIE-10 abarca todas las enfermedades y solo, en su capitulo V, se tocan las enfermedades mentales. Pero en el Manual que ha editado la editorial Masson, se encuentran ambas clasificaciones en las enfermedades mentales, con su respectivo código, al lado del diagnostico y se puede ver que no hay diferencias fundamentales.
De modo que todo informe pericial debe tener en sus conclusiones el diagnóstico con una referencia al código de clasificación Internacional o al DSM-IV. Para que podamos hablar un lenguaje común y de actualidad. No se puede seguir utilizando terminología que no este enmarcada en la DSM IV o en la CIE-10
Posemos clasificar los distintos trastornos mentales en las siguientes categorías:
1.- Psicosis. Esquizofrenia y trastornos delirantes
2.- Neurosis. Trastornos neuróticos y somatoformes
3.- Depresiones. Trastornos del estado de animo.
4.- Trastornos mentales orgánicos
5.- Trastornos debidos al consumo de drogas y alcohol
6.- Trastornos de la personalidad
Imputabilidad, es la posibilidad de atribuirle una culpa a una persona, un delito, una acción y es parte integrante de la culpabilidad, radica en la posibilidad que tenía el sujeto de pensar, querer y obrar de una manera distinta a la que actuó infringiendo la ley.
La imputabilidad referida a las enfermedades mentales, es la capacidad psíquica de una persona de comprender la antijuridicidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensión.
Para definir la Inimputabilidad es preferible seguir lo que dice el artículo 17 del Código Penal:
Artículo 17º. Del Código Penal. (INIMPUTABILIDAD). Está exento de pena el que en el momento del hecho por enfermedad mental o por grave perturbación de la conciencia o por grave insuficiencia de la inteligencia. No pueda comprender la antijuridicidad de su acción o conducirse de acuerdo a esta comprensión.
Artículo 18º. Del Código Penal. (SEMI-IMPUTABILIDAD). Cuando las circunstancias de las causales señaladas en el Artículo anterior no excluyan totalmente la capacidad de comprender la antijuridicidad de su acción o conducirse de acuerdo a esta comprensión, sino que la disminuyan notablemente, el juez atenuará la pena conforme al Artículo 39 o decretará la medida de seguridad más conveniente.
Y en relación a las medidas de seguridad:
TÍTULO IV del CODIGO PENAL LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPÍTULO ÚNICO
Articulo 79.- (MEDIDAS DE SEGURIDAD).- Son medidas de seguridad:
1. El internamiento, que puede ser en manicomios o casas de salud, en un establecimiento educativo adecuado, en una casa de trabajo o de reforma, o en una colonia agrícola.
2. La suspensión o prohibición de ejercer determinada industria, impuesta, salvo el caso en que por razones de seguridad sea comercio, tráfico, profesión, cargo, empleo, oficio o autoridad, necesario prolongarla.
3. La vigilancia por la autoridad.
4. La caución de buena conducta.
Articulo 80.- (INTERNAMIENTO).- Cuando el imputado fuere declarado inimputable y absuelto por esta causa conforme al ARTICULO 17, el juez podrá disponer, previo dictamen de peritos, su internación en el establecimiento correspondiente, si por causa de su estado existiere el peligro de que se dañe a sí mismo o dañe a los demás.
Si no existiere un establecimiento adecuado, la internación del inimputable se hará en el que más aproximadamente pueda cumplir este fin o se lo dejará en poder de su familia, si a juicio del juez aquella ofreciere garantía suficiente para el mismo fin.
Esta internación durará todo el tiempo requerido para la seguridad, educación o curación.
Cada dos años, el juez se pronunciará de oficio sobre el mantenimiento, la modificación o cesación de la medida, sin perjuicio de poderlo hacer en cualquier momento, requiriendo previamente en todo caso los informes pertinentes y el dictamen de peritos.
Articulo 81.- (INTERNAMIENTO DE SEMI-IMPUTABLES).- El semi-imputable a que se refiere el ARTICULO 18 podrá ser sometido a un tratamiento especial si así lo requiriere su estado o se dispondrá su transferencia a un establecimiento adecuado.
Esta internación no podrá exceder del término de la pena impuesta, salvo el caso en que por razones de seguridad sea necesario prolongarla.
El tiempo de la internación se computará como parte de la pena impuesta.
Podrá también el juez disponer la transferencia del internado a un establecimiento
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