Inculpabilidad En Nuevo Leon
Enviado por camawadatigre • 16 de Mayo de 2014 • 287 Palabras (2 Páginas) • 253 Visitas
CAUSAS DE INCULPABILIDAD
ARTÍCULO 30.- NO ES RESPONSABLE:
I.- EL QUE OBRA EN SITUACION DE SUFRIR UN MAL GRAVE, INEVITABLE E INMEDIATO.
EN ESTE CASO, LA RESPONSABILIDAD RECAE EN QUIEN EJERCE LA COACCION.
II.- EL QUE AFECTE LA ESFERA JURIDICA DE ALGUIEN, TRATANDO DE ESCAPAR DE UNA SITUACION QUE PRODUCE UN ESTADO DE ZOZOBRA SALVO CUANDO SE LESIONE UN BIEN JURIDICO SUPERIOR DEL QUE SE PRETENDIO AFECTAR.
III.- EL QUE OBRE EN LA CREENCIA ERRADA E INVENCIBLE DE QUE NO CONCURRE EN EL HECHO U OMISION, ALGUNA DE LAS EXIGENCIAS NECESARIAS PARA QUE EL DELITO EXISTA, SEGUN SU DESCRIPCION LEGAL.
IV.- EL QUE OBRE POR LA NECESIDAD DE SALVAR UN BIEN JURIDICO, PROPIO O AJENO, DE UN PELIGRO GRAVE, INEVITABLE E INMEDIATO, NO OCASIONADO POR EL AGENTE, LESIONANDO OTRO BIEN JURIDICO DE IGUAL O MENOR ENTIDAD, SIEMPRE QUE LA CONDUCTA SEA PROPORCIONAL AL PELIGRO CORRIDO Y NO SE TUVIERE EL DEBER JURIDICO DE AFRONTARLO.
V.- EL QUE OBRARE EN LA CREENCIA ERRADA E INVENCIBLE DE QUE ES LICITA SU CONDUCTA, EN VIRTUD DE LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE ACTUA.
VI.- EL QUE EJECUTE UN HECHO QUE NO ES DELICTUOSO SINO POR CIRCUNSTANCIAS DEL OFENDIDO, SI EL ACUSADO LAS IGNORABA INCULPABLEMENTE AL TIEMPO DE OBRAR.
VII.- EL QUE ACTUE OBEDECIENDO A UN SUPERIOR LEGITIMO EN EL ORDEN JERARQUICO, AUN CUANDO SU MANDATO CONSTITUYA UN DELITO, SI ESTA CIRCUNSTANCIA NO ES NOTORIA Y NO SE PRUEBA QUE EL ACUSADO LA CONOCIA.
VIII.- EL QUE OBRE EN DEFENSA SUPUESTA, ENTENDIENDO POR TAL UN ERROR ESENCIAL E INSUPERABLE SOBRE LA EXISTENCIA DE LA AGRESION O LA IDENTIDAD DEL AGRESOR.
IX.- CAUSAR UN DAÑO POR MERO ACCIDENTE, SIN DOLO NI CULPA, EJECUTANDO UN HECHO LICITO CON TODAS LAS PRECAUCIONES DEBIDAS. POR ACCIDENTE, DEBE ENTENDERSE UNA CONCAUSA PURAMENTE MATERIAL QUE DESVIA EL CURSO DE LA
...