Institucionalidad ambiental
Enviado por Marco Galarce • 11 de Junio de 2022 • Apuntes • 2.282 Palabras (10 Páginas) • 81 Visitas
Institucionalidad Ambiental
ORIGEN DE LA INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL
Nace a partir de los deberes del Estado. Este debe velar por
- Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y poseer la tutela de la preservación de la naturaleza.
- Finalidad de alcanzar la mejor calidad de vida de la población.
- Se han incorporado otros deberes en materia legal
- Participación ciudadana, acceso a información ambiental, promoción de campañas educativas y promoción de comunidades y personas indígenas, así como la preservación del patrimonio ambiental
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Se rige por 4 ideas:
Planificación: Qué queremos lograr como medidas ambientales.
Desarrollo: Cómo vamos a lograr estos objetivos.
Regulación y Fiscalización: Que se estén logrando los objetivos que se desean desarrollar. En caso de que no sea así, que tenga su debida sanción
SERVICIO PÚBLICO AMBIENTAL
- El medio ambiente es un objeto de Tutela propia pero no exclusiva del Estado.
- Reglas especiales para el funcionamiento (ligadas al derecho administrativo orgánico y procedimental) y control (Tribunales ambientales)
- A medida que aparezcan estas necesidades, es necesario crear servicios públicos.
CONAMA - COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE (1994 - 2010)
- Creada el 9 de marzo de 1994 (mediante Ley sobre bases generales del medio ambiente)
- Organismo de servicio público encargado de coordinar el cumplimiento de las políticas medioambientales, administrar el sistema de evaluación de impacto ambiental.
- Problema: Pluralidad de funciones que en ocasiones eran opuestas entre sí, lo que impedía el cumplimiento cabal de las regulaciones, incidiendo en la calificación de proyectos y en su posterior fiscalización.
NUEVA INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL (2010-actualidad)
- OCDE (2005) estimó necesario reforma en la fiscalización de los instrumentos ya existentes. -> Examinar formas de fortalecer la capacidad y cumplimiento de fiscalización, incluso mediante reformas institucionales (ej: establecimiento de un órgano de inspección ambiental)
- Críticas a la Antigua Institucionalidad -> carencia en política, normas e instrumentos de mercado, falta de apoyo a la gestión ambiental local y de una autoridad ambiental con peso político.
- La CONAMA fue disuelta.
- Funciones de la CONAMA se transfieren al Ministerio de Medio ambiente el 1 de octubre de 2010, en la Ley N.°20.417. Se realizan Modificaciones a la Ley N° 19.300, donde además se crean instituciones con funciones y atribuciones independientes como el Servicio de evaluación ambiental y la Superintendencia de medio ambiente.
- Fundamentos de la Nueva Ley:
- Necesidad de racionalizar y explicitar las competencias ambientales
- Generar un sistema de fiscalización centralizado y eficiente
- Generar una gestión en relación a la biodiversidad y áreas protegidas.
ORGANIGRAMA INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL
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Servicio de evaluación ambiental se encarga de ver si un proyecto tendrá un impacto en el medio ambiente y de qué manera lo hace, y de esa forma le da factibilidad o no al proyecto.
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE (MMA)
- El artículo 69 LBGMA crea al Ministerio del Medio Ambiente:
“como una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa".
- Se trata de una reforma institucional significativa que crea un nuevo ministerio con dos subsecretarías que se dedican, respectivamente, a:
- Los recursos naturales y la biodiversidad
- La gestión ambiental (surge de Conama)
- Además se propone la creación :
- Superintendencia de Fiscalización Ambiental
- Servicio Nacional de Áreas Protegidas
- El ministerio se encarga de la planificación de políticas y regulaciones ambientales
- Participar en la elaboración de los presupuestos ambientales sectoriales, promoviendo su coherencia con la política ambiental nacional.
- Proposición y diseño de políticas, planes, programas medioambientales y en materia de cambio climático.
- Relativamente importante pero aún no incorporado
- Informe Consolidado de Evaluación (ICE)
- Resolución de Calificación Ambiental (RCA)
SUBSECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE
- Los subsecretarios son colaboradores inmediatos del Ministro.
- Funciones:
- Coordinar las acciones de los órganos y servicios públicos del sector
- Actuar como ministro de fe
- Ejercer la administración interna de cada ministerio.
- Además subrogan al respectivo Ministro y, en caso que haya más de un Subsecretario, lo hace el de más antigua designación (salvo que la ley o el presidente establezca otra forma de subrogación)
SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DEL MEDIO AMBIENTE (SEREMI)
- Funciones Principales:
- Informar Políticas ambientales regionales
- Colaborar con la gestión ambiental
- Informar acerca de planes de descontaminación o prevención
- Asesorar al Gobierno Regional en temas relativos
- Proporcionar medios para el funcionamiento del Consejo Consultivo Regional
- Proponer al Intendente integrantes del Consejo Consultivo Regional
- Formular consultas al Consejo Consultivo Regional
- Ejecutar las facultades que delegue el Ministro o el Subsecretario de Medio Ambiente
TRIBUNALES AMBIENTALES
- Se crean a partir de la Ley Nº 20.600 del 28 de junio de 2012.
- No forman parte del Poder Judicial de Chile, aun cuando están bajo la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema.
- Dedicados a resolver controversias relacionadas con el medio ambiente.
- Competencias:
- Reclamaciones de ilegalidad de actos administrativos y normas dictadas por el MMA, la SMA, el SEA, el Comité de Ministros, entre otros organismos del Estado con competencia ambiental.
- Demandas por mitigación ambiental.
- Solicitudes de autorización previa o revisión en Consulta respecto de medidas temporales, suspensiones y sanciones aplicadas por la Superintendencia de medioambiente.
TRIBUNALES AMBIENTALES - competencia
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SERVICIO EVALUACIÓN AMBIENTAL (SEA)
- Es un servicio descentralizado funcionalmente, cuyas competencias son:
- Administración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)
- EVALUACIÓN. A través de la estandarización de criterios, antecedentes, trámites y procedimientos de carácter ambiental. (Uniformar las exigencias técnicas y procedimientos).
- INFORMACIÓN. A cargo de la administración de un sistema de información sobre permisos y autorizaciones ambientales, como también datos de carácter público sometidos a la ley de transparencia.
- INTERPRETACIÓN. Interpretar administrativamente las resoluciones de Calificación Ambiental, previo informe de la evaluación.
Art. 11, Ley 19.300
Al Servicio de Evaluación Ambiental, se pueden someter proyectos voluntariamente y/o que tengan cabida en el Art. 11, Ley 19.300, que implican:
- Riesgo para la salud de la población.
- Efectos adversos a los recursos naturales renovables.
- Alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre.
- Localización cercana a poblaciones, recursos y áreas protegidas.
- Alteración significativa del valor paisajístico o turístico de la zona.
- Alteración de sitios pertenecientes al patrimonio cultural.
SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE (SMA)
- Es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que está sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del MMA. Afecta al sistema de alta dirección pública.
- Función principal: Ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de:
- Resolución de Calificación Ambiental (RCA)
- Normas de Emisión y de Calidad Ambiental
- Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental,
- Otros instrumentos ambientales establecidos en la Ley.
- Etapas de fiscalización (puede incluir una o más de las siguientes etapas):
- Inspección Ambiental
- Examen de la Información
- Mediciones y Análisis
- Informe de Fiscalización Ambiental
- Categorías de fiscalización:
- Fiscalización programada, ejecutada directamente por la SMA.
- Fiscalización sub programada, ejecutada directamente por los órganos sectoriales.
- Fiscalización programada o subprogramada ejecutada por entidades acreditadas
- Funciones y atribuciones: Si bien hay funciones que no ejecuta la SMA, sí es esta organización la que posee la rectoría técnica de la actividad de fiscalización ambiental, y es por eso que debe establecer los criterios de fiscalización que deben adoptar los distintos organismos que cumplen funciones de fiscalización en este área. Además tiene como atribuciones:
- Suspender transitoriamente RCAs cuando la ejecución de un proyecto pueda causar daños inminentes y graves para el medio ambiente.
- Requerir a los titulares que se sometan al SEIA
- Requerir al SEA la caducidad de una RCA (si es que han pasado más de 5 años sin la ejecución del Proyecto)
- Imponer sanciones cuando lo amerite: desde amonestaciones, clausuras de proyectos, revocación de resoluciones, hasta multas que ascienden a 9 millones de dólares app.
- Se implementan sus facultas fiscalizadoras y sancionadoras a partir del 28 diciembre de 2012 (día que se constituye con sede en Santiago).
CONSEJO DE MINISTROS PARA LA SUSTENTABILIDAD
- La ley N°20.417 incorporó organismos consultivos de naturaleza pluripersonal, como este consejo. Viene a reemplazar el modelo de coordinación de la antigua CONAMA.
- Este es un órgano de deliberación de la política pública y regulación general en materia ambiental.
- Compuesto por los ministros de:
Medio Ambiente, Agricultura, Hacienda, Salud, Economía, Fomento y Reconstrucción, Energía, Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, Transportes y Telecomunicaciones, Minería, y Planificación.
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