Interpretacion del derecho. La interpretación jurídica en base a sus conceptos ha creado teorías
Enviado por Rafael927 • 13 de Febrero de 2017 • Ensayo • 645 Palabras (3 Páginas) • 128 Visitas
Introducción:
La palabra interpretación puede llevar a diferentes connotaciones, las cuales presentan sus propios usos en énfasis en lo cual la actividad interpretativa está siendo uso, particularmente en el derecho presenta ciertas acepciones precisas, aunque conservando la acción del verbo raíz.
Desarrollo:
En la rama de las ciencias sociales se ha empleado el verbo interpretar, debido a que es una actividad propia de aquellos que abordan esta materia. Peculiarmente en el derecho esta palabra posee diferentes corrientes las cuales llegan a oponerse o inclusive a encontrar un punto medio en la cual coexistir, la interpretación en el derecho gana un apellido o una palabra siguiente la cual es jurídica, debido a que el derecho ahonda en dicha actividad su interpretación será por ende igual. Esta interpretación posee diferentes conceptos, un concepto restringido en el cual hace referencia a que solo se usa cuando existe controversias o dudas sobre la claridad de un texto con referencia a una postura o un hecho, por otro lado, posee un sentido amplio en el cual se expone que no importa si existe controversia o no, incluso si es claro y no necesita usar argumentos para aclarar, la actividad interpretativa si fue usada debido a que para dar un punto de vista y discernir si fue claro u oscuro o confuso, se necesita acudir a dicha actividad.
La interpretación jurídica en base a sus conceptos ha creado teorías, la cuales van de una teoría cognitiva, la cual la tildan de formalìstica de la interpretación, esta trata de explicar que la actividad interpretativa es verificar el significado objetivo de los textos normativos, además plantean que los jueces fallan en base a derecho existente y que la discrecionalidad no existe ya que el sistema es completo y coherente, por otro lado se maneja una teoría opuesta a la cognitiva, la cual es la escéptica, esta plantea que la interpretación es una actividad valorativa y no de conocimiento, presenta una postura en la cual se llega a considerar que las palabras no poseen un significado propio, sino, por el contrario un significado dado el cual puede ser diferente de persona en persona y incluso puede diferir entre el eminente de dicho texto normativo y el individuo que la usa, por este motiva esta teoría expone que los textos pueden tener pluralidades de formas de ser entendidos y poseer múltiples interpretaciones, desde este puntos de vista se lleva al hecho de que las normas jurídicas no preexisten a la actividad interpretativa, por el contrario esta es la que hace posible su vida dejando así claro que la discrecionalidad del juez es absoluta en todo caso y ámbito. Por último se maneja una teoría intermedia que intercala partes de ambas teorías de una forma lógica y coherente, se plantea que es una actividad de conocimiento (cognitiva) y de decisión discrecional (escéptica), valiéndose de la textura abierta del derecho explica que si existe un núcleo esencial(cognitivos) y una zona de penumbra(escépticos), dado esto se presentan entonces la existencia de casos fáciles los cuales caen en su núcleo y difíciles los cuales caen en la penumbra y los jueces interpretan el derecho y hacen uso de la discrecionalidad para subsumir el hecho en la norma o descartar este de la misma, no obstante esta teoría sostiene que la distinción entre tipos de casos es objetiva y no fruto de decisiones interpretativas, a causa que la misma discrecionalidad es la que lleva al juez a decidir si la controversia recae en el núcleo esencial.
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