Derecho. Representación legal de una sociedad : Concepto.
Enviado por marylau5 • 17 de Agosto de 2014 • Práctica o problema • 380 Palabras (2 Páginas) • 208 Visitas
1- Representación legal de una sociedad : Concepto. Capacidad. Alcances de su responsabilidad ( ¿Hasta donde se puede se puede obligar a la sociedad?) .
Mediante la Ley 19550 art. 58 se establece un régimen general de imputación de actos a la sociedad .
La formación y exteriorización de la voluntad social requiere distinguir dos sectores distintos e independientes , a saber :
a- La Administración : cumple un rol social decidiendo internamente la voluntad del ente.
b- La Representación : activando mecanismos o medios por el cual se transmiten decisiones o medidas hacia los terceros en su conjunto.
2-Articulo 58 L : Sintetice el mismo .
El art. 58 L habla sobre el régimen de representación societaria señalando que el Representante o Administrador , que de acuerdo con el contrato dispuesto por la ley 19550 tenga la representación de la sociedad , obliga a esta por todos los actos que sean notoriamente extraños al objeto social en si mismo.
3- ¿Qué es la teoría de la apariencia en la representación ?.
La teoría de la apariencia en la representación consiste en aquel – la sociedad- que a través de sus funcionarios o empleados genera en los terceros que contratan con ellos , la sensación legitima de las facultades económicas para ello .
4- ¿Qué consecuencias tiene el tercero , conozca o tenga conocimiento de la violación o restricción estatutaria?.
Aun en infracción con respecto a la administración o representación plural , los actos se imputan a la sociedad y son actos que se excepcionan por la actividad comercial .
Ejemplo : la recepción de un cheque ,el tercero debería ver si el firmante es el presidente de la sociedad , ver estatutos de la sociedad ya constituida y esto no siempre es una tarea fácilmente visible .
Entonces la ley impone esta excepción salvo que el tercero actúe de mala fe conociendo esta infracción
5- ¿Qué ocurrió en el caso comentado?
Lo que ocurrió es que la Corte considero aplicable la excepción de conocimiento efectivo a un supuesto de violación de restricciones estatutarias teniendo en cuenta que en ningún momento se constituyo Asamblea alguna para que mediante ella se apruebe el acto societario con amplia mayoría.
UNIVERSIDAD DE MORON
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES
CATEDRA : DERECHO EMPRESARIO
ALUMNOS : MARIA LAURA PIÑERO ( 1228- 0634 )
FERNANDO CINGOLANI
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