Interrupción y finalización prematura del embarazo.
Enviado por isaisaisa • 19 de Noviembre de 2013 • Ensayo • 1.671 Palabras (7 Páginas) • 198 Visitas
Interrupción y finalización prematura del embarazo. En un sentido más amplio, el término puede referirse al fracaso por interrupción o malogramiento de cualquier proceso o actividad; sin embargo, en la medicina se entiende por aborto toda expulsión del feto, natural o provocada, en el período no viable de su vida intrauterino, es decir, cuando no tiene ninguna posibilidad de sobrevivir.
En el lenguaje corriente, es la muerte del feto por su expulsión, natural o provocada, en cualquier momento de su vida intrauterino, sin duda, es tratar un tema controversial y complicado.
Controversial, por que para muchos la vida es el bien más preciado que posee el hombre y dicho bien se debe conservar a cualquier precio, sin embargo, para muchos otros de lo que se trata es de evitar sufrimientos económicos, cambios de vida tanto en lo personal como en lo laboral, la responsabilidad para cuidar un nuevo ser, es un hecho inminente, que cambia todo un entorno.
Complicado, además, por que se abordan aspectos como la religión, la moral, la ética, legales, médicos, psicológicos, emotivos, filosóficos, sociales culturales etcétera.
Asimismo debo aclarar que se considera aborto espontáneo a la pérdida de la gestación antes de las 26 semanas, cuando el feto no está aún en condiciones de sobrevivir con garantías fuera del útero materno; a su vez, el inducido según la definición de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) es el resultante de maniobras practicadas deliberadamente con ánimo de interrumpir el embarazo, pueden ser realizadas por la propia embarazada o por otra persona por encargo de esta.
Desde las primeras leyes a principios del siglo pasado, el aborto provocado ha ido siendo despenalizado en muchos países, tanto del primer, segundo o tercer mundo y su despenalización ha supuesto en estos países una disminución drástica de la morbilidad y mortalidad materna.
Por su parte, el Aborto Legal es cuando se realiza bajo las leyes despenalizadoras del país donde se practica, Por ejemplo: En España se realiza con consentimiento de la mujer, en un Centro Acreditado para ello y bajo uno de los tres supuestos despenalizadores de la ley, es decir cuando hay peligro para la salud o la vida de la embarazada, por causa de violación o por malformaciones fetales, por ejemplo: El embarazo tubárico, también conocido como embarazo ectópico, es la causa número uno de las muertes de mujeres embarazadas durante el primer trimestre del embarazo.
En Distrito Federal, con fundamento en el Artículo 145 del Código Penal para dicho Estado, sanciona cuando el aborto se practica voluntariamente después de las doce semanas, lógicamente, se deduce que permite interrumpir el embarazo, antes de ese termino con la libre decisión.
De igual forma, el Aborto es ilegal, cuando es perpetrado en contra de alguna de las leyes del país donde se practica, las circunstancias hacen que muchas mujeres busquen a comadronas o a médicos que se prestan a colaborar. Pero el interrumpir la gestación, practicada en estas circunstancias es peligroso y mantiene estadísticas de mortalidad y morbilidad materna infinitamente superiores a las del aborto legal; de modo que, generalmente se practica en las peores condiciones higiénicas y con las posibilidades escasas de recurrir con urgencia a un hospital.
Por otra parte el Articulo Artículo 22 del Código Civil Federal estipula: La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código; Por lo que, en el Estado de Quintana Roo, no está permitido interrumpir el embarazo, ya que se considera un delito y es realización clandestina, delito que se encuentra previsto y sancionado por los Artículos 92 y 93 en el Código Penal de Quintana Roo. siendo aplicable al caso la tesis sustentada Época: Octava Época Registro: 221268 Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Localización: VIII, Noviembre de 1991Materia(s): Penal Tesis: Pag. 141; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; VIII, Noviembre de 1991; Pág. 141 ABORTO. BIENES JURIDICAMENTE PROTEGIDOS POR LA NORMA QUE LO PREVE COMO DELITO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).De acuerdo con el artículo 339 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, aborto es la muerte del producto de la concepción, en cualquier momento de la preñez. Así pues, tratándose de la figura delictiva que define dicho dispositivo legal y que los tratadistas consideran más apropiado designar como delito de feticidio, en razón de que el objeto doloso de la maniobra abortiva, no es otro que el de atentar contra la vida en gestación para evitar la maternidad, los bienes jurídicamente protegidos por la norma,
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