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JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE SANTANDER


Enviado por   •  4 de Julio de 2015  •  466 Palabras (2 Páginas)  •  292 Visitas

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JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE SANTANDER

REF: RECURSO DE REPOSICIÓN DEL DICTAMEN No. 8802013 y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN ANTE LA JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ

PABLO PEREZ, mayor de edad, identificado con la C.C. 11.659.184 expedida en la ciudad de Bucaramanga, dentro de las diligencias de la referencia, en la oportunidad legal pertinente presento RECURSO DE REPOSICIÓN, contra el Dictamen de Calificación de pérdida de la Capacidad Laboral y determinación de la Invalidez, que me fue proferido el 18 de Junio del Año en curso, con fundamento en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO: Desde el 7 de enero del año 2006, comencé a trabajar para el señor Martín Eliecer Quijano, en donde desempeñaba la labor de obrero de construcción.

SEGUNDO: El día 5 de septiembre de 2011, me encontraba laborando en mi oficio de obrero de construcción, cumpliendo con una de las tareas de dicho oficio, demoliendo un muro en la construcción donde trabajaba; cuando al golpear con la pica dicho muro, de repente golpeé un tubo de pvc, del cual no me advirtieron, saliendo impulsada con gran fuerza parte del tubo, que estaba a presión, golpeándole la pierna derecha, dejando como consecuencia la fractura de dicho miembro.

TERCERO: Al momento del accidente fui internado en la clínica Metropolitana, y luego se me realizaron varias radiografías y exámenes.

CUARTO: El 3 de febrero de 2006, fui operado y se me decretaron una incapacidad médica por 18 meses; tal cual consta en la historia clínica.

QUINTO: Como consecuencia de dicho accidente no puedo valerme por mi mismo, ya que se me es necesario utilizar una muleta para poder movilizarme.</p><p></p><p>SEXTO: A causa de esto se me es difícil desempeñarme en una labor igual a la que realizaba como ayudante de construcción, viéndome con dificultades económicas al no poder trabajar.

SÉPTIMO: El día18 de Junio de 2013 recibí una notificación de calificación de invalidez, por parte de la junta regional de calificación de invalidez, en la que manifiestan que la pérdida de capacidad laboral era del 19,96 %, sin haberse tenido en cuenta que dicho accidente laboral afecta considerablemente mi capacidad para seguir laborando en lo que me desempeñaba, además de afectar mi vida personal.

ARGUMENTOS DEL RECURSO.

Las Administradoras de Riesgos Profesionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Decreto-ley 1295 de 1994, a través de sus Comisiones laborales propias o a contrato deben evaluar la pérdida de la capacidad laboral, con base en el Decreto 917 de 1999, con el fin de garantizar el acceso a los derechos que tienen las personas afiliadas a la seguridad social.

En el presente caso la A.R.P. POSITIVA en acatamiento a lo anterior, emitió Dictamen de Calificación de pérdida de Capacidad Laboral, adelantado por el Equipo

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