Juicios como actos lingüísticos
Enviado por David Angulo • 20 de Noviembre de 2017 • Biografía • 392 Palabras (2 Páginas) • 459 Visitas
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL
CATEDRA DE ANALISIS DEL DISCURSO
ANGULO ACOSTA DAVID MIGUEL
SEXTO SEMESTRE PARALELO C 10/10/17
Juicios como actos lingüísticos
En la concepción tradicional del lenguaje consideramos con el mismo valor tanto nuestras afirmaciones como nuestros juicios; es decir, operamos bajo el supuesto que frases como “Alberto es abogado” y “Alberto es responsable” fuesen ambas descripciones de la realidad. Básicamente hemos sostenido que las afirmaciones son un acto lingüístico a través del cual “describimos la manera en que observamos las cosas”. Ante las afirmaciones asumimos el compromiso social de proporcionar una evidencia o testigo válido para nuestra comunidad que permita probar el valor de “verdad” o “falsedad” de lo afirmado.
Los juicios: Por el contrario, los juicios son apreciaciones o interpretaciones nuestras sobre algo. No pueden ser consideradas como las afirmaciones pues un juicio siempre deja abierta la posibilidad de discrepancia. Afirmar que Alberto es abogado puede ser probado en su valor de verdad a través de su título profesional; en cambio siempre existirá la posibilidad que alguien discrepe de mi juicio “Alberto es responsable”.
Como interpretación el juicio pertenece o vive en quien lo emite y por tanto no es una propiedad del objeto que juzgamos. En sentido estricto, al decir “Juan es un buen profesional” lo que estamos señalando es que “Para mí, dado el observador que soy, valoro a Juan como un buen profesional”.
Como interpretación el juicio pertenece o vive en quien lo emite y por tanto no es una propiedad del objeto que juzgamos. En sentido estricto, al decir “Juan es un buen profesional” lo que estamos señalando es que “Para mí, dado el observador que soy, valoro a Juan como un buen profesional”.
Los juicios son, por tanto, un tipo particular de declaraciones, pues al pronunciarlos generamos una nueva realidad que afecta la identidad de lo juzgado, que abre un ámbito de relaciones y acciones posibles entre el observador y lo juzgado y que modifica la realidad de todos aquellos que se ven directa o indirectamente afectados por el juicio.
Bibliografía:
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