Jurisprudencias De Copias Certifcadas
Enviado por masacote • 16 de Noviembre de 2011 • 625 Palabras (3 Páginas) • 2.392 Visitas
Rubro del documento:
COPIAS CERTIFICADAS. SI NO HAY CERTEZA DE QUE SE COTEJARON CON LOS ORIGINALES, SÓLO TIENEN VALOR INDICIARIO.
Texto:
Cuando de la certificación realizada por un fedatario o funcionario público en ejercicio de sus funciones no se desprende la certeza de que para el cotejo atinente tuvo a la vista el documento original o una copia certificada del mismo, tal prueba sólo tiene el valor indiciario correspondiente a copia simple, en virtud de que válidamente no puede afirmarse que su contenido coincida plenamente con su original
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedente(s):
Amparo directo 51/2008. Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco. 3 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Datos de Localización:
Clave de Pubicación. III.1o.T.15 K
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXVIII, Octubre 2008, Página: 2344
Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 9a. Época.
Tipo de documento: Tesis Aislada
Rubro del Docuumento:
COPIAS CERTIFICADAS.
Texto:
Hacen prueba plena, de acuerdo con lo mandado por el artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedente(s):
Amparo civil directo 2732/22. García Rosa. 15 de octubre de 1927. diez votos. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Datos de Localización:
Clave de Pubicación. 0
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: XXI, Página: 1054
Organo emisor: Pleno, 5a. Época.
Tipo de documento: Tesis Aislada
Rubro del Docuumento:
COPIAS CERTIFICADAS, LA LEY NO EXIGE NINGUN FORMULISMO PARA LA VALIDEZ DE LAS.
Texto:
La ley no exige ningún formulismo para la validez de las copias certificadas, y por tanto, basta que estén autorizadas por quien tiene facultades para hacerlo, debiendo hacer constar el hecho o hechos que se pretende certificar.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedente(s):
Amparo directo 626/92. Evelín Vázquez García. 11 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, tesis relacionada con la jurisprudencia 532, pág. 916.
Datos de Localización:
Clave de Pubicación. 0
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: XI, Abril de 1993, Página: 233
Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 8a. Época.
Tipo de documento: Tesis Aislada
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