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Jurisprudencias De Copias Certifcadas


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2011  •  625 Palabras (3 Páginas)  •  2.399 Visitas

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Rubro del documento:

COPIAS CERTIFICADAS. SI NO HAY CERTEZA DE QUE SE COTEJARON CON LOS ORIGINALES, SÓLO TIENEN VALOR INDICIARIO.

Texto:

Cuando de la certificación realizada por un fedatario o funcionario público en ejercicio de sus funciones no se desprende la certeza de que para el cotejo atinente tuvo a la vista el documento original o una copia certificada del mismo, tal prueba sólo tiene el valor indiciario correspondiente a copia simple, en virtud de que válidamente no puede afirmarse que su contenido coincida plenamente con su original

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Precedente(s):

Amparo directo 51/2008. Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco. 3 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.

Datos de Localización:

Clave de Pubicación. III.1o.T.15 K

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXVIII, Octubre 2008, Página: 2344

Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 9a. Época.

Tipo de documento: Tesis Aislada

Rubro del Docuumento:

COPIAS CERTIFICADAS.

Texto:

Hacen prueba plena, de acuerdo con lo mandado por el artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Precedente(s):

Amparo civil directo 2732/22. García Rosa. 15 de octubre de 1927. diez votos. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Datos de Localización:

Clave de Pubicación. 0

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: XXI, Página: 1054

Organo emisor: Pleno, 5a. Época.

Tipo de documento: Tesis Aislada

Rubro del Docuumento:

COPIAS CERTIFICADAS, LA LEY NO EXIGE NINGUN FORMULISMO PARA LA VALIDEZ DE LAS.

Texto:

La ley no exige ningún formulismo para la validez de las copias certificadas, y por tanto, basta que estén autorizadas por quien tiene facultades para hacerlo, debiendo hacer constar el hecho o hechos que se pretende certificar.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Precedente(s):

Amparo directo 626/92. Evelín Vázquez García. 11 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.

Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, tesis relacionada con la jurisprudencia 532, pág. 916.

Datos de Localización:

Clave de Pubicación. 0

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: XI, Abril de 1993, Página: 233

Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 8a. Época.

Tipo de documento: Tesis Aislada

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