LA AUTORÍA MEDIATA EN LA SENTENCIA CONTRA ALBERTO FUJIMORI
Enviado por katyxita • 30 de Julio de 2013 • 1.157 Palabras (5 Páginas) • 502 Visitas
LA AUTORÍA MEDIATA EN LA SENTENCIA CONTRA ALBERTO FUJIMORI
Prof. Dr. Raúl PARIONA ARANA (Lima)
El profesor Pariona, empezó su discurso hablando y tomando en cuenta la Autoría mediata por organización:
Autoría mediata por organización: Nos dice de ello de cómo se puede otorgar responsabilidad penal a aquél que se encuentra en la cúspide de un aparato de poder y ordena la comisión de delitos cometidos por ejecutores directos que se hallan en el lugar de los hechos; sobre este punto hay que tomar en cuenta dos factores:
1. Al que da la orden : el que se encuentra en la cúspide del poder, el que ordena, denominados también, “Autores de Escritorio”
2. El ejecutor directo de los hechos, del cual se podría de decir: “Él que Aprieta el Gatillo”
Los crímenes de autoría mediata por organización, están enmarcados dentro de los aparatos de poder, llamados “Crímenes de Estado”, de donde se deriva la interrogante ¿cómo imputar responsabilidad a aquel que no estuvo en lugar de los hechos? A través del tiempo fue discutida esta pregunta. Diciéndose como debería de castigarse este delito:
1. A Titulo de Autoría: Como autores, que ellos fueron los que mataron, en concordancia con el Art. 106 Código Penal, como autores de homicidio o asesinato.
2. Como Instigadores: pues no estuvieron en el lugar de los hechos, no son autores. Deben de responder como cómplices
En Alemania esta pregunta fue respondida por el Prof. Claus Roxin, pero hasta aquel entonces la Doctrina Alemana solo aceptaba dos tipos de Autoría Mediata:
1. Autoría Mediata: de aquel que usa a una persona que se halla bajo error, dando el ejemplo: “A” pide a “B” que le alcance la cartera de “C”, siendo “A” autor de haberse apropiado de la cartera de “C” y “B” caería en error.
2. Autoría Mediata: de quien utiliza a una persona a quien coacciona. Al que se apunta con un arma.
3. Autoría Mediata por dominio de la voluntad en aparatos del poder: esta última fue agregada por roxin, diciendo de ella que es aquel que dicta ordenes criminales en el marco del dominio de un aparato de poder, los ejecutores eran fungibles (reemplazables) y que el aparato del poder estaba al margen del derecho.
Sin embargo esta posición de roxin estaba en contra de dos posiciones vigentes en aquel momento:
La Coautoría: “El hombre de atrás”, no se admitía una autoría detrás de una autoría, pues el que ejecuta; es decir, el “Soldado” es responsable plenamente del delito; su conducta es típica, antijurídica y culpable; en este punto de discusión el Prof. Pariona, trata de demostrar, que no se puede imputar a titulo de Coautoria, puesto que: el que detenta y se encuentra en el aparato de poder, no conoce directamente al ejecutor, lo cuales es necesario, ni ambos deciden en común el crimen, además no existe una relación de horizontalidad, ni división de roles o trabajos.
La instigación: se afirmaba que quien daba las órdenes para la comisión de delitos y se encontraban en el aparato de poder, no era autor; sino, un instructor y debía sancionársele como tal; de la misma forma el Prof. Pariona, demuestra desde su punto de vista los defectos o vacíos existentes en esta tesis: primero puesto que al hablar de instigación se pone en relaciona dos personas que tiene un contacto directo: el instigador que busca a un ejecutor para cometer su crimen, lo convence para la comisión de un delito; en la autoría mediata por organización, no existe esto, no se convence al ejecutor, simplemente se ordena.
Vistos las dos tesis anteriores y por las cuales no se puede imputar la autoría mediata por organización a Alberto fujimori, diciendo que quien
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