LA CARTA FIANZA BANCARIA
Enviado por jonathanakll • 4 de Agosto de 2013 • Práctica o problema • 456 Palabras (2 Páginas) • 665 Visitas
LA CARTA FIANZA BANCARIA
(Desarrollo)
1. ¿Qué hacer si el banco se niega a realizar la carta fianza?
La carta fianza bancaria es definida como un contrato de garantía del cumplimiento de pago de una obligación ajena, suscrito entre el fiador y el deudor, y que se materializa en un documento valorado emitido por el fiador a favor de un acreedor con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del deudor ; singularizando a esta figura la persona del fiador que para este caso vendría ser un banco o una entidad financiera.
En ese sentido la carta fianza es una obligación de cumplimiento inmediato siempre y cuando lo solicite así el acreedor. En caso de que el banco o la entidad financiera se niegue a cumplir esta obligación, en mi punto de vista, para poder ejecutar esta obligación podríamos interponer una demanda de cumplimiento de obligación de dar y esto en la vía del proceso de ejecución, pues la carta fianza conlleva dentro de sí una obligación cierta y además exigible. No obstante, en caso de existir necesidad de probar el cumplimiento o no de la obligación, es decir, en caso de que sea imprescindible actuación de pruebas, la vía adecuada sería la del proceso de conocimiento, abreviado o sumarísimo, dependiendo ello de la cuantía.
2. ¿Se puede ejecutar la carta fianza como un titulo valor?
Los títulos valores, de acuerdo a la Ley de Títulos Valores, son los valores materializados que representan o incorporan derechos de orden patrimonial, los mismos que cuentan con vocación circulatoria, y que además para ser considerados como tales requieren del cumplimiento de los requisitos esenciales y formales establecidos en la Ley. Ahora bien, de esta definición podemos sacar una diferencia sustancial con la carta fianza bancaria y esta radica en la vocación circulatoria. La carta fianza se emite a favor de una persona natural o jurídica determinada, la única que, en caso de no ejecutarse la obligación, podrá solicitar que se ejecute la carta fianza; en ese sentido, el acreedor no puede endosar la carta fianza a favor de otra persona, la carta fianza no tiene pues una vocación circulatoria.
Ahora bien en el caso de la ejecución, en relación a la carta fianza, está deberá ser honrada por la empresa garante sin más trámite, a simple requerimiento del acreedor o beneficiario de la garantía, efectuada por escrito . Esto siempre y cuando la obligación por la cual se ha otorgado la carta fianza, no haya sido cumplida a cabalidad.
Esta característica denota una situación de semejanza con los títulos valores, en virtud a que en ellos, cuando se cumplen ciertos requisitos, como es el plazo, su ejecución es inmediata. De no cumplirse, entonces podríamos recurrir ante el órgano jurisdiccional a través del proceso de ejecución.
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