LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL EN COLOMBIA Por:
Enviado por jorgesuarez92 • 7 de Abril de 2014 • 641 Palabras (3 Páginas) • 269 Visitas
Dentro de la variedad de órganos constitucionales, cada uno de los Estados ha escogido los que considera más convenientes como garantía para asegurar la constitucionalidad de las leyes o de las normas a ella equiparadas; esa es la función en Colombia de la Corte Constitucional, encargada de velar por las garantías de nuestra Constitución.
Siempre que en el derecho público se habla de “garantía”, el significado de esta palabra debe entenderse como aquel conjunto de medios que crea el ordenamiento jurídico para asegurar la observancia y supremacía de la Constitución, vale decir, la conservación e integridad del ordenamiento mismo.
En Colombia, la administración de justicia es considerada como una función pública, a través de una labor desconcentrada y autónoma, cuyas decisiones son independientes, a través de actuaciones públicas y permanentes con las excepciones que la ley señale, prevaleciendo, en todo caso, el derecho sustancial. Los términos de cada proceso se deben observar con absoluta diligencia y su incumplimiento será sancionado.
Sobre ese particular, el Magistrado José Gregorio Hernández Galindo, a través de la Sentencia T-173 de 1993 de la Corte Constitucional, dijo: "El derecho a la administración de justicia no es un derecho apenas formal que se satisfaga mediante la iniciación del proceso, sino que su contenido es sustancial, es decir, implica que la persona obtenga a lo largo de la actuación y hasta la culminación de la misma, la posibilidad de ser escuchada, evaluados sus argumentos y alegatos; tramitadas de acuerdo a la ley sus peticiones, de manera que las resoluciones judiciales sean reflejo y realización de los valores jurídicos fundamentales. En tal sentido, el acceso a la administración de justicia es inescindible del debido proceso y únicamente dentro de él se realiza con certeza."
También se observa que, la igualdad en la aplicación de la ley por parte de los órganos judiciales, guarda íntima relación con el derecho fundamental a recibir la misma protección y trato de las autoridades, garantizando a todos el acceso a la administración de justicia, indicándose también cuales son los casos en los que se puede litigar sin la representación de un abogado.
Pero, este acceso a la administración de justicia, no implica únicamente la posibilidad de acudir ante el juez para demandar que deduzca de la normatividad vigente aquello que haga justicia en un evento determinado, sino que se concreta en la real y oportuna decisión judicial y, claro está, en la debida ejecución de ella. Esto, a su vez, representa la culminación del debido proceso, que no admite dilaciones injustificadas en el trámite de los asuntos puestos en conocimiento de los jueces ni, por supuesto, en el cabal y pleno desarrollo de lo que se decida en el curso de los juicios.
Igualmente, "Una interrupción
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