LAS PARTES CONVIENEN QUE EL PAGO DEL IMPUESTO POR ARRENDAMIENTO SERÁ DE CUENTA DE EL ARRENDADOR.
Enviado por ipteliz • 10 de Julio de 2013 • Tesis • 318 Palabras (2 Páginas) • 471 Visitas
LAS PARTES CONVIENEN QUE EL PAGO DEL IMPUESTO POR ARRENDAMIENTO SERÁ DE CUENTA DE EL ARRENDADOR.
QUINTO: CLAUSULA PENAL
SI AL VENCIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EL ARRENDATARIO NO DEVOLVIERA EL BIEN INMUEBLE Y/O NO RENOVASE EL PRESENTE CONTRATO, LA RENTA LA DESOCUPACIÓN TOTAL DEL INMUEBLE, SIN PERJUICIO DE LA ACCIÓN DE DESALOJO CORRESPONDIENTE, QUE EL ARRENDADOR PUEDA INICIAR.
SEXTO: CLAUSULA DE RESOLUCIÓN
SI EL ARRENDATARIO DESEARA DESOCUPAR EL INMUEBLE ANTES DEL PLAZO FIJADO, DEBERÁ COMUNICARLO POR ESCRITO CON 4 DÍAS DE ANTICIPACIÓN, DEBIENDO PAGAR, ADEMÁS UNA PENALIDAD IGUAL A DOS MESES DE LA ÚLTIMA RENTA MENSUAL POR CONCEPTO DE LUCRO CESANTE; NI ESTA PENALIDAD NI LA RENTA MENSUAL PODRÁ SOLICITARSE QUE SEA ATENDIDA CON CARGO AL DEPÓSITO DE GARANTÍA PREVISTO MÁS ADELANTE.
SÉPTIMO: DEL BIEN ARRENDADO
EL BIEN INMUEBLE SE ARRIENDA ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE COMO TIENDA, NO PUDIÉNDOSE DAR FINALIDAD DISTINTA, ESTÁ TOTALMENTE PROHIBIDO SUBARRENDAR, CEDER TOTAL O PARCIALMENTE. CUALQUIER INCUMPLIMIENTO ORIGINARÁ, DE PLENO DERECHO, LA DISOLUCIÓN INMEDIATA DE ESTE CONTRATO. EL ARRENDATARIO DEBERÁ GESTIONAR ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES CORRESPONDIENTES, ASÍ COMO LA OBTENCIÓN DEL RUC CON SU RESPECTIVA RAZÓN SOCIAL QUE LE PERMITAN DESARROLLAR SUS ACTIVIDADES, BAJO SANCIÓN DE RESOLUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO EN CASO CONTRARIO.
OCTAVO: DE LA CONFORMIDAD
EL ARRENDATARIO DECLARA QUE RECIBE EL BIEN ARRENDADO EN PERFECTO ESTADO, CON SUS LLAVES, INSTALACIONES ELÉCTRICAS, PISOS, PUERTAS Y DEMÁS SERVICIOS E INSTALACIONES EN PERFECTO ESTADO DE FUNCIONAMIENTO, OBLIGÁNDOSE A CONSERVAR Y DEVOLVERLOS EN ÓPTIMA CONDICIÓN SIN MÁS DETERIORO QUE EL PROVENIENTE DEL USO CUIDADOSO DE ELLOS.
CUALQUIER DESPERFECTO O ROTURA QUE SE PRODUZCA DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE CONTRATO EN TALES INSTALACIONES, SERVICIOS U OBJETOS, DEBERÁ SER REPARADO O REPUESTO POR EL ARRENDATARIO POR SU CUENTA Y COSTO A SATISFACCIÓN DE EL ARRENDADOR.
NOVENO: DE LAS OBLIGACIONES DE EL ARRENDATARIO
SON OBLIGACIONES DE EL ARRENDATARIO LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 1681 DEL CÓDIGO CIVIL; PUDIENDO RESOLVER DE ACUERDO CON LAS CAUSALES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 1697 DEL ACOTADO.
DECIMO: DE LAS MEJORAS
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