La Acción Como Instancia Proyectiva Y Las Demás Formas De Instar.
Enviado por guillermo2285 • 26 de Octubre de 2012 • 463 Palabras (2 Páginas) • 4.812 Visitas
La acción como instancia proyectiva y las demás formas de instar.
Por instancia entendemos una conducta del particular o sujeto de derecho frente al estado, frente a los órganos de autoridad, por la cual informa, pide, solicita o de cualquier forma excita o activa las funciones de esos órganos de autoridad. "El acto jurídico denominado instancia tiene forzosamente como presupuesto el procedimiento [...] tener derecho a instar es pretender algo de alguien en un procedimiento."
Según Briseño Sierra, existen las siguientes instancias:
La petición.
La denuncia.
La querella.
La queja.
El reacertamiento o recurso administrativo.
La acción.
La petición consiste en una actitud por la cual el ciudadano o gobernado solicita algo del gobernante. Las peticiones se dividen en regladas y no regladas. Las primeras son las que están enmarcadas en un cuadro institucional preestablecido. Las segundas son aquellas en las que el órgano de autoridad no está limitado por ninguna disposición y tiene un ámbito de discrecionalidad para contestar al particular.
La denuncia puede ser considerada una participación de conocimiento que da el particular a los órganos estatales. Quedan comprendidas en esta figura las informaciones que los gobernados proporcionen de hechos que pueden ser importantes para algunos aspectos de la administración pública. Hay campos en los que la denuncia tiene una importancia relevante: básicamente, el derecho penal y el derecho fiscal. La denuncia puede ser escrita o verbal y, en algunos casos, puede ser una denuncia interesada, en cuyo caso cabe aparejada con una petición.
La querella es una participación calificada de conocimiento a la autoridad. El carácter calificado radica en que la querella sólo puede ser hecha por la parte directamente afectada por los actos o hechos o interesada en los resultados que éstos produzcan y que van a ser objeto de la participación al órgano estatal. La querella se presenta ante el ministerio público y sólo está legitimada la parte interesada para presentada. Cuando el gobernado presenta la querella, queda legitimado para presentarse nuevamente ante el órgano de autoridad y desiscirse de ella, haciendo imposible el ulterior desenvolvimiento de la función o de la actividad estatal que había desencadenado o iniciado o provocado la mencionada querella.
La queja es una instancia hecha generalmente ante el superior jerárquico de algún titular de órgano de autoridad, para que imponga una sanción a un funcionario inferior por algún incumplimiento o falta.
La acción como instancia proyectiva consiste en Que la relación entre el gobernado y la autoridad deja de ser lineal, porque surgiendo o naciendo en un gobernado, asciende hasta el órgano estatal jurisdiccional,
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