La Adopcion en parejas homosexual
Enviado por Maria Angel • 11 de Mayo de 2016 • Documentos de Investigación • 4.282 Palabras (18 Páginas) • 461 Visitas
Grupo: transformando mentes
Integrante: Andrea Correa Jimenez
Problema: la adopción por parte de parejas homosexuales es vista por un gran porcentaje de la sociedad como una violación de los derechos de los menores y como un tabú, pero también hay otro gran porcentaje que manifiestan que el no permitir la adopción por parte de estas parejas es violentar el derecho de igualdad, de libertad sexual entre otros.
INTRODUCCIÓN
La adopción es el acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, de tal forma que establece entre ellas una relación de paternidad y/o maternidad. En la actualidad la adopción no es considerada como acción de caridad humana sino como una solución para que los menores puedan volver a tener una familia y las parejas o personas solicitantes puedan vivir y disfrutar la experiencia de tener un hijo.
En palabras más sencilla la adopción es un proceso legal mediante el cual una persona llega a ser un miembro legal de una familia diferente a aquella en que nació. Para que una pareja pueda tener derecho a una adopción se debe cumplir con lineamientos legales que estudien el caso, valorando si esta adopción es conveniente y contribuye al bienestar del niño que se da en adopción. Por lo tanto una vez que el tribunal ha emitido una orden final de adopción, los padres adoptivos obtienen los mismos derechos y obligaciones que los padres que los procrearon; subsiguientemente, un niño adoptado obtiene los mismos derechos que los que tiene un niño nacido de sus padres en relación con herencia, sostenimiento de los hijos y otros asuntos legales. Por ejemplo en la mayoría de las jurisdicciones de los Estados Unidos, cuando el proceso de adopción finaliza, el nombre del niño cambiará legalmente y el tribunal ordenará la expedición de un nuevo certificado de nacimiento enmendado.
Según la UNICEF, la adopción es una institución jurídica de orden público e interés social que permite crear, mediante sentencia rendida al efecto, un vínculo de filiación voluntario entre personas que no lo tienen por naturaleza. La Convención sobre los Derechos del Niño establece claramente que todos los niños y niñas tienen derecho a conocer a sus padres y, en la medida de lo posible, a ser criados por éstos. De conformidad con ello, y atento al valor y la importancia que tiene la familia en la vida de los niños, UNICEF sostiene que las familias que necesiten apoyo para poder atender a sus hijos e hijas deberían recibirlo, y que sólo se debería considerar la posibilidad de formas sustitutivas de cuidado de los niños cuando, pese a ese respaldo, las familias de esos niños no estén disponibles o dispuestas a cuidarlos, o no sean capaces de hacerlo[1].
En Colombia la adopción de niños y/o niñas por parejas de sexo diferentes (hombre y mujer) es una acción de derecho a que tienen los niños que por x o y circunstancias quedan desamparados y abandonados por sus padres biológicos. Para determinar el estado de abandono se toma como referente legal al Código de Infancia y Adolescencia, que contempla que cuando un niño se queda sin familia, es abandonado por ésta o ha sido objeto de vulneración, debe abrirse un proceso de restablecimiento de derechos a través de un defensor de familia. En nuestro país para llegar a la declaratoria de adopción es necesario que se realice un proceso de restablecimiento de derechos, que se abre luego de que el Instituto Colombiano de Bienestar familiar (ICBF) tiene conocimiento de la vulneración que sufre un niño.
El proceso de adopción es una investigación para determinar las circunstancias en las que se da la vulneración. Para ello el ICBF hace una revisión de la familia, tanto nuclear como extensa, y de las capacidades que esta tiene para asumir el rol paterno. El resultado de esa investigación le permite al defensor decidir si el niño puede ser reintegrado a su familia, si debe ingresar a una institución protectora o si es declarado en adoptabilidad. Prima, desde luego, la familia[2].
Con la Constitución de 1991 que establece el derecho de igualdad, la comunidad gay o homosexuales que conviven en parejas (matrimonio y unión libre gay) está proponiendo que se les dé la oportunidad de adoptar, y por tal razón están librando una lucha legal ante la Corte Constitucional para adquirir el aval jurídico y así realizar el trámite ante el ICBF que es la entidad encargada de gestionar los procesos de adopción en Colombia, previo estudio de factibilidad de bienestar social y psicológico de los niños que se dan en adopción. En este artículo se tratara a fondo la adopción de parejas homosexuales en Colombia, haciendo revisión documental sobre la temática expuesta.
CONCEPTO DE ADOPCIÓN HOMOSEXUAL
La adopción Gay o conocida también como homoparental es la adopción de un niño por parte de una persona o una pareja de personas homosexuales, formándose una familia homoparental, es decir, la adopción homoparental consiste en que un niño pueda ser adoptado, y así, legalmente sea hijo de los dos miembros de una pareja compuesta por dos personas del mismo sexo. Esta adopción Gay no es aceptada en la mayoría de los países; pero sin embargo la adopción por parte de parejas del mismo sexo es legal en quince países: además, es legal la adopción del hijo del cónyuge en otros cinco naciones. También es relevante destacar que en algunos países (como Colombia) se debate permitirla coincidentemente a la aprobación del matrimonio entre personas del mismo sexo.
La adopción Gay es negada en la mayoría de los países por cuestiones de discriminación sexual, esta discriminación jurídica puede presentarse en dos modalidades: una represiva que pone ciertas prácticas o conductas sexuales y otra denegatoria que niega ciertos derechos. La homosexualidad ha sido despenalizada en los países occidentales pero en la mayoría aún se les niega el derecho al matrimonio y la adopción.
ARGUMENTOS EN CONTRA DE LA ADOPCIÓN HOMOSEXUAL
Los argumentos en contra de la adopción Gay se enmarcan desde los siguientes puntos de vista: sólo un mínimo de quince países del mundo contemplan la figura del matrimonio para personas del mismo sexo. Además, los países en los que se incluye esta figura cuentan con regulaciones sobre fertilización asistida y un régimen de filiación abierto; esta norma generaría un caos filiatorio en el Registro de Adopción (¿dos madres?, ¿dos padres?); todo niño tiene derecho a un padre y una madre para su desarrollo integral como persona, así conceder la adopción a homosexuales sería perjudicial para el menor, para evitar abusos o desamparo legal a parejas homosexuales no hace falta aprobar el matrimonio homosexual, ya que la mayoría de los beneficios de un matrimonio puede regularse a través de acuerdos legales (por ejemplo, en relación a herencias, transmisión de bienes, propiedades compartidas, etc.); el matrimonio es una institución esencialmente heterosexual y esto implica desnaturalizar el concepto de matrimonio, lo que implica pervertir la “naturaleza” del mismo.
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