ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Casación Tributaria


Enviado por   •  21 de Junio de 2014  •  7.374 Palabras (30 Páginas)  •  242 Visitas

Página 1 de 30

El recurso de casación en materia tributaria ecuatoriana

SUMARIO

Introducción

La casación en los sistemas jurídicos modernos

La casación según el Código Tributario

Trámite de la casación conforme al Código Tributario

Análisis de la sentencia N° 1 del T. Fiscal

La casación tributaria según la Ley de Casación

Requisitos Calificación Admisibilidad Audiencia

Efectos de la sentencia y triple fallo reiterativo

Análisis de varios fallos de jurisprudencia obligatoria

Conclusiones

Recomendaciones

PROCESO EVOLUTIVO DE LA CASACIÓN 1.-Origen de la casación en los sistemas jurídi¬cos universales 2.-Diferentes sistemas de la casación 3.-La casación en el Ecuador y en particular en materia tributaria.

INTRODUCCIÓN Casación, del término francés “casso”, que significa anulación, abrogación, corrección. Insti¬tución antigua del Derecho que se impuso en el país a partir de las reformas constitucionales de diciembre de 1992 y que quedaron plasmadas a raíz de la expedición de la ley Nº 27 que regula la casación publicada en el Registro Oficial Nº 192 de 18 mayo de 1993, por las cuales la Corte Suprema de Justicia, convertida en Tribunal de Casación, en todas las materias a través de sus salas especializadas, debe pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de las sentencias o autos dictados por las Cortes Provinciales (ex Cortes Superiores) y los Tribunales Distritales, tanto de lo Contencioso Administrativo como de lo Fiscal y Tributario.

Existen muchas y muy variadas concepciones de esta institución jurídica, pues pese a su relativa antigüedad su proceso de perfeccionamiento y desarrollo continúa. Calamendri lo define: “Es un instituto judicial consistente en un órgano único en el Estado (Corte de Casación) que para mantener la exactitud y uniformidad de la interpretación jurisprudencial dada por los Tribunales al derecho objetivo examina solo en cuanto a la discusión de las cuestiones de dere¬cho, la sentencia de los jueces inferiores cuan¬do las mismas son impugnadas por los intere¬sados mediante un remedio judicial (Recurso de Casación) utilizables solamente contra las sentencias que contengan un error de Derecho, en la resolución de mérito. Por su parte la enci¬clopedia jurídica Omeba2 dice al respecto: “Es función atribuida a un órgano judicial supremo con objeto de anular sentencias que contienen errores de derecho y que no son susceptibles de impugnación por medios ordinarios”.

FINES SUPERIORES DE LA CASACIÓN:

1.- Defensa del derecho objetivo (iusconstitu¬tionis); función nomo?láquia para la correcta, uniforme y general aplicación e interpretación de la norma jurídica. 2.- Protección y restauración del derecho subjeti¬vo de las partes (iuslitigatoris) por aplicación in¬debida del derecho o de la ley al caso particular.

OBJETIVO:

Imperio de la legalidad o vigencia estricta de la juridicidad ante el Órgano Judicial Supre¬mo, según lo mantenían los arts. 198 y 200 de la Constitución Política del Estado de 1998 y la actual Constitución del 2008, en el numeral 1, de su art. 184, numeral 1. 1.- No implica controlar el sometimiento al de¬recho de las personas (impartir justicia en casos particulares). Punto esencial de diferenciación con el recurso de Tercera instancia. 2.-Significarealizar el control del derecho en la actividad de los jueces que actúen con estric¬to sometimiento al ordenamiento legal. 3.- Confronta el fallo con el ordenamiento jurí¬dico aplicable. Por eso se sostiene que el recurso de casación es una verdadera demanda en contra de la sentencia o auto de que se trate. 4.- Corrige los errores de derecho dictando la que en su lugar corresponda.

1. Piero Calamandri, La casación civil, tomo II, editorial bibliográfica Argentina, pág. 41 y ss.

2. Enciclopedia jurídica Omeba

LA CASACIÓN EN LOS SISTEMAS JURÍDI¬COS MODERNOS

Reenvío - Francés Infracción de normas - Español: Recurso ex¬traordinario por infracción procesal. Mixto – Ecuatoriano. Abierto. Da una definición amplia, incluye gran número de posibilidades. Cerrado. Enumera taxativamente las causales. Mixto. Se combinan las dos modalidades.

SISTEMAS DE CASACIÓN

1.-Reenvío.- Aplicado en Francia: por el cual el Tribunal de Casación si considera que debe ca¬sarse la resolución reenvía el Tribunal Ad-quem para que este se pronuncie sobre el fondo del asunto cuando hubo error in judicando, o re¬ponga el proceso y lo vuelva a sustanciar en los errores in procedendo.

2.- En lo que se refiere a la Ley Española de En¬juiciamiento Civil del 2000, solo cabe presentar¬se recurso de casación en contra de los fallos que cometieron una infracción de las normas aplicables que sirvieron para resolver las cues¬tiones de fondo y aplicaron el derecho en el objeto mismo del proceso. Una vez admitido el recurso y casada la sentencia, el mismo Tri¬bunal de Casación dicta la resolución de fon¬do, convirtiéndose así en Tribunal de instancia; pero cuando existen vicios de procedimiento, el afectado tiene derecho a proponer el recurso extraordinario de “infracción procesal”, tratado en otro título y con procedimiento diferente.

3.-El adoptado en el proyecto de Código de Pro¬cedimiento Civil para Iberoamérica y en la le¬gislación colombiana o sistema mixto. Es el que suprime el reenvío cuando es por cuestiones de fondo, el cual acepta la casación. El Tribunal de Casación, a más de casar la resolución impugna¬da, dicta el fallo de instancia, mientras que man¬tiene el reenvío cuando fue casada la sentencia por vicios procesales, que dan lugar a la nulidad insanable.

Nuestra Ley de Casación es inspirada en el Có¬digo de Procedimiento Civil tipo para Iberoamérica, y por tanto pertenece al sistema mixto, tiene inmersos tanto los casos por errores in procediendo como un judicando; los sistemas la-tinoamericanos tienden a la simplificación en lo que trata a los recursos. Tenemos los horizonta¬les de reposición y a los verticales de apelación, casación y revisión, y el de queja o el de hecho que ataca al que negó indebidamente los recur¬sos, suprimiendo el recurso de nulidad al que se lo subsume en el de apelación o de casación, este sistema se observa en el sistema procesal ci¬vil ecuatoriano.

SISTEMAS ABIERTOS Y CERRADOS

El recurso extraordinario de casación, por la fac¬tibilidad de admisión a trámite, de conformidad al análisis de las causales, puede ser de tres formas: a) Abierto, cuando incluye un gran número de posibilidades, dando una posibilidad amplia al recurrente (cuando se dice por ejemplo, “por errores de derecho”; b) Cerrado, cuando se enu¬meran las causales en forma taxativa,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (46 Kb)
Leer 29 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com