La Comunicación Lingüística
Enviado por diegoantonio14 • 16 de Mayo de 2013 • 788 Palabras (4 Páginas) • 509 Visitas
¿Qué es la Litis sobre Derechos Registrados?
Es el procedimiento contradictorio que se introduce ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria en relación a una contestación que tiene su origen en un derecho sobre un derecho o inmueble registrado.
Los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria son los únicos competentes para conocer de este procedimiento.
I-) Inicio de la Litis:
Se inicia con el depósito de la demanda por ante la Secretaría del Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente. La competencia del tribunal se determina por la ubicación física del inmueble.
El acto introductivo de la demanda debe contener:
A) Los datos generales que permitan identificar e individualizar al demandante.
B) Determinación del inmueble relativo de la demanda.
C) Describir la acción, el fundamento legal y las pruebas que disponen para sustentar sus pretensiones.
D) La designación del abogado que actuará en su nombre en el proceso, con la expresión del estudio del mismo, permanente o ad hoc, en la ciudad donde tenga asiento el tribunal, estudio donde se considerará que ha elegido domicilio el demandante.
Nota 1: véase artículo 31 del Reglamento de los Tribunales, competencia de los tribunales de Jurisdicción Original.
Nota 2: véase artículo 40 del Reglamento de los Tribunales, requisito del acto introductivo de la demanda.
II.- Notificación del acto introductivo de la demanda:
El demandante debe depositar en la secretaría del Tribunal de Jurisdicción Original competente, la constancia de que ha notificado al demandado el acto introductivo de la demanda por acto de alguacil, dentro del plazo de la octava franca a partir del depósito de la demanda por ante la secretaría.
En virtud de Resolución No. 622-2007 de la Suprema Corte de Justicia, se faculta de manera provisional a los Alguaciles de los Tribunales de la República territorialmente competentes, para que actúen como alguaciles de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Si el demandante no deposita la constancia de la notificación en el plazo de la octava franca, la acción interpuesta queda sin efecto.
El Juez o Tribunal llamado a conocer una litis sobre derechos registrados, no fijará audiencia, ni realizará ninguna actuación hasta el depositado en la secretaría del despacho judicial de la notificación de la demanda a la contraparte por acto de alguacil.
3- Artículo 134 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción
Inmobiliaria y artículo - 30 de la Ley No. 108-05.
III. Fijación de Audiencia:
Una vez sea depositada por ante la secretaría del tribunal competente la notificación de la demanda a la contraparte, el juez o tribunal apoderado de la Litis sobre Derechos Registrados, fijará audiencia audiencia en un plazo no menor de 25 ni mayor de 60 días posteriores al apoderamiento,
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