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La Importancia De La Salud


Enviado por   •  20 de Enero de 2013  •  1.290 Palabras (6 Páginas)  •  574 Visitas

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Fuentes del derecho:

La ley: LEY

En sentido amplio ley es toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas aplicable en determinados tiempo y lugar . De esta manera caben dentro de este concepto no sólo las leyes propiamente dichas, sino también los decretos, ordenanzas, resoluciones, reglamentos, etc.

Debemos tener en consideración que el elemento constitutivo de la ley es la norma jurídica. De acuerdo a ello ley es toda norma jurídica que emana del Poder Legislativo.

JURISPRUDENCIA

Proviene de las expresiones latinas Ius (derecho) y prudencia (sabiduría). Es la fuerza que emana de muchos casos sobre un mismo asunto. El juez interpreta y de esa interpretación, cuando hay similitud de fallos, y se puede sacar una conclusión al respecto de un tema jurídico se llama Jurisprudencia.

En general se trata de varios casos a un mismo respecto.Es un conjunto reiterado de criterios establecidos por los tribunales y en especial por la máxima instancia judicial del país.

La Doctrina.

Se le da el nombre de doctrina al conjunto de estudios y observaciones de carácter científico, elaborado por profesores y escritores, sobre los códigos, los textos legales y las cuestiones jurídicas en general, es decir, acerca del derecho. Puede ser realizado con el simple propósito teórico de sistematizar sus pautas, o con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación. Con respecto a la importancia de la doctrina como fuente de derecho, la misma tiene validez en cuanto a conocimiento del derecho, y no como fuente formal de éste. Esto se debe a que la doctrina ofrece facilidad en el momento de conocer y estudiar los sistemas jurídicos de cada país. A su vez, funciona como fuente de inspiración de derecho.

Equidad.

Integra los principios generales del derecho, que sirven para la interpretación de las normas jurídicas, que aún cuando no estén plasmados por escrito, iluminan la aplicación de la ley. Tiene su origen en el derecho natural, el que se inscribe en el corazón humano y abarca a toda la humanidad, e incluso a todo el reino animal, que permite al Juez introducirlo como ingrediente valorativo, al decidir las causas judiciales.

La Costumbre representa aquellos hábitos o usos de la sociedad que repetidos varias veces en el tiempo definen una norma consuetudinaria. De todas maneras no toda práctica más o menos repetida constituye una costumbre jurídica válida como fuente formal, sino que se exigen ciertos requisitos. Primero; debe existir el elemento material, el cual hace referencia a que debe ser una conducta o práctica reiterada de manera durable, constante y nítida, es decir debe tratarse de actos precisos mantenidos durante un lapso prolongado de tiempo. Segundo; el elemento psicológico, que consiste en que tiene que existir una certeza de la sociedad de que esa es la conducta imperativa, es decir, su acatamiento debe manifestar un requerimiento jurídico. Ambos requisitos deben estar presentes para que una conducta se transforme en una regla consuetudinaria ya que ofrecen cierta garantía en la solidez de la conducta y no dan lugar a la ambigüedad de la misma.

Persona natural: Es la denominación legal que el código civil nos otorga como individuos ya nacidos capaces de adquirir derechos, deberes y obligaciones.

Una persona jurídica es un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.

Teoria de la concepcion Esta teoría sostiene que la vida humana independiente comienza en el momento de la concepción y que por ello la personalidad jurídica del ser humano debe comenzar en dicho momento, es decir se inicia en el momento que se engendra. el artículo 17 C.C. establece que "el feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo". Esto implica que el feto no puede quedar obligado cuando ello le sea desfavorable, pero puede quedar obligado caso contrario, lo que ocurre cuando resulta necesario quedar

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