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La Mediación Judicial


Enviado por   •  30 de Marzo de 2014  •  3.035 Palabras (13 Páginas)  •  307 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

En el ámbito del Derecho, se considera que tanto la mediación como la conciliación jurídica son métodos de resolución alternativa de conflictos, como medio de acceso a la justicia que evita y descongestiona procesos administrativos tradicionales del poder judicial. Están basados en la democracia, la pacificación social, el diálogo, el respeto, y el consenso para la convivencia.

Dos de las diferencias más evidentes entre la mediación y la conciliación consisten en que: 1) El mediador se rige por el principio de neutralidad, buscando un acuerdo consensuado y aceptado por las partes, que siguen siendo las protagonistas del proceso, mientras que el conciliador se rige por los principios de imparcialidad y justicia, y decide unilateralmente un acuerdo que es aceptado por las partes (el conciliador es el protagonista principal del proceso); 2) El acuerdo logrado en un proceso de mediación no es vinculante jurídicamente para las partes (es decir, si las partes lo incumplen, no tienen consecuencias judiciales), mientras que el acuerdo logrado a través de un proceso de conciliación, sí tiene consecuencias jurídicas, y su incumplimiento puede derivar en un proceso de demanda judicial.

JUSTICIA ALTERNATIVA

Es todo procedimiento no jurisdiccional para la prevención o solución de un conflicto civil, familiar, mercantil o penal, al que puede recurrir voluntariamente las partes involucradas, con objeto de llegar a un acuerdo satisfactorio, equitativo y justo.

CONCEPTO DE MEDIACIÓN.

La mediación es un modo de resolución de conflictos, que puede aplicarse como etapa prejudicial para evitar la iniciación de un juicio, mediante un arreglo extrajudicial entre las partes; o en cualquier otro ámbito, como por ejemplo el escolar, para posibilitar una convivencia más armónica y la resolución pacífica de las diferencias.

Es un procedimiento estructurado, de participación voluntaria o impuesta, que requiere la presencia de un tercero neutral, que sirve de ayuda para que los que posean intereses contrapuestos los identifiquen, y lleguen si es posible a un acuerdo.

Al respecto, el Código de Procedimientos civiles para el Estado de México regula:

Medios alternativos para la solución de controversias

Artículo 2.307.- Las controversias jurídicas entre los particulares, podrán resolverse a través de la conciliación o de la mediación, como medios alternativos a la vía jurisdiccional.

Los tribunales podrán remitir a los particulares al Centro de Mediación y Conciliación, previo su consentimiento, que deberá constar en forma fehaciente.

Procedimiento de los medios alternativos

Artículo 2.308.- Los plazos y procedimientos que regirán estos medios alternativos a la vía jurisdiccional, se regularán de acuerdo al reglamento respectivo.

La mediación funciona a través de la actividad de un tercero neutral que asiste a las partes para alcanzar una solución voluntaria y negociada al conflicto que enfrentan, propiciando un clima de confianza que permite discutir pacíficamente las diferencias y encontrar espacios de acuerdo.

Las ventajas de la mediación como medio alternativo de soluciones de conflictos son evidentes, y entre ellas, pueden mencionarse las siguientes:

• Son métodos que permiten que el acuerdo sea satisfactorio para las necesidades e intereses de las partes.

• Las partes asumen el control y la responsabilidad por el curso y el resultado de la mediación- conciliación.

• Proveen de una nueva forma de ver el conflicto.

• Se interesan por mejorar las relaciones humanas.

• Promueven la comprensión, la pluralidad, la tolerancia, la cooperación, la participación, entre otros valores.

• Reconocen las necesidades de las otras personas y las suyas.

• Promueven la cohesión y la paz social.

En nuestro país existen diversos esfuerzos por fortalecer el papel de la mediación como una alternativa de solución de conflictos.

Para Pinkas Flint la mediación constituye una variante del proceso de negociación. Si bien aplica a esta las mismas reglas generales, difiere de la negociación en que entra en escena un tercero denominado mediador. El rol del mediador es el de un facilitador, quien recoge inquietudes, traduce estados de ánimo y ayuda a las partes a confrontar sus pedidos con la realidad.

En su rol, el mediador calma los estados de ánimos exaltados, rebaja los pedidos exagerados, explica posiciones y recibe confidencias.

Para Ruprecht es un medio de solución de los conflictos por el cual las partes ocurren ante un órgano designado por ellas o instituido oficialmente, el cual propone una solución que puede o no ser acogida por las partes.

Para Gerard Couturier, se trata de un procedimiento de investigación completo que conlleva a proponer precisas recomendaciones para solucionar un conflicto.

*Ámbitos:

En general, se pueden mediar o conciliar las diferencias que se susciten en relación con un determinado hecho, derecho, contrato, obligación, acción o pretensión, que se deriven de las materias civil, familiar, mercantil, penal y de justicia para adolescentes.

La Mediación y la Conciliación sólo se admiten en los asuntos que sean susceptibles de transacción, cuyo conocimiento está encomendado a los Tribunales del Poder Judicial del Estado de México, por lo que se excluyen las materias electoral, administrativa, fiscal, laboral y agraria.

*Características:

* Al igual que en la conciliación, al mediador lo escogen o eligen las partes o un tercero, misión que deberá recaer en una persona que posea los dotes necesarios para hallar soluciones a un problema que las partes por iniciativa propia no están en capacidad de brindar.

* Constituye un sistema intermedio de solución de conflictos entre la conciliación y arbitraje, una puja adicional que permitirá a las partes inmersas hallar en familia, y de manera directa, la solución que no ha sido posible aun materializarse.

* Así mismo se caracteriza por tratar de alcanzar una aceptación de las partes por intermedio de la propuesta de u tercero, que solo tiene fuerza de recomendación. El mediador no impone nada. La presencia y labor del mediador no restringe ni limita la iniciativa de las partes para lograr por si misma la solución directa del conflicto.

* El tercero pese a no tener autoridad sobre la decisión en si, sin embargo ayuda a las partes en el proceso de adoptarla, actúa como catalizador entre ellas.

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