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La Propiedad Industrial Y Los Derechos De Autor, En El Tratado De Libre Comercio Para América Del Norte, Actualizaciones Necesarias"


Enviado por   •  18 de Enero de 2013  •  5.120 Palabras (21 Páginas)  •  771 Visitas

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Introducción

Cuando los tres países, que hoy en día forman parte del Tratado de Libre Comercio para América del Norte, se reunieron para dialogar, y posteriormente crear el tratado antes mencionado, jamás imaginaron la velocidad con la cual el desarrollo tecnológico progresaría.

Estamos asistiendo a un agudo proceso de cambio mundial, con reorganización y globalización de la economía y de la política.

Los tratados de libre comercio responden al proceso de globalización de la economía y de triunfo relativo, y quizá transitorio, del neoliberalismo.

En el año 1993 y principios de 1994, año en que entro en vigor el TLCAN, la industria del software comenzaba a ganar un lugar frente a su ascendente industria del hardware; no existía la industria ni servicios sólidos de telecomunicaciones inalámbricas; el “cd” era el único formato de archivo revolucionario de música y nada, ni nadie, pensaba en construir un mundo virtual en Internet, como una realidad paralela a la experiencia física, sin más limitación que la imaginación.

Nadie podía anticipar el exponencial valor que alcanzarían las industrias que estaban por nacer y cuyos principales activos serían, precisamente, objeto de protección de la propiedad industrial y los derechos de autor.

El TLCAN propuso facilitar el comercio transfronterizo, creando un sistema armonizado y agilizado de comercio en las fronteras, sin duda jamás que esas fronteras serían borradas por un mundo virtual basado en las nuevas tecnologías para las comunicaciones, en el que cualquier bien podría ser comerciado, intercambiado o incluso, únicamente usado, no sólo por una persona sino por un universo no conocido de millones de personas de manera simultanea, más allá de los territorios de los Estados parte del TLCAN.

De acuerdo con el texto del TLCAN dado a conocer con el Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio para América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de1993, se acordó establecer un tratado de libre comercio para “Alentar la innovación y la creatividad y fomentar el comercio de bienes y servicios que estén protegidos por derechos de propiedad intelectual”, además se acordó en el Preámbulo del Tratado de Libre Comercio para América del Norte y dentro de sus objetivos se incluyó el de “ proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en territorio de cada una de las Partes”.

La importancia dada al capitulo XVII del TLCAN; referente a la “Propiedad Intelectual”, fue tal, que sin la incursión de estos preceptos la discusión de este tratado hubiera sido imposible, y por ende muy seguramente no hubiera sido aprobado.

Esta realidad evidencia el valor comercial y político que las naciones le atribuyen a sus bienes de propiedad industrial y derechos de autor, principales activos de sus industrias, cualquiera que sea el mercado de bienes o servicios de éstas.

Los derechos de propiedad industrial y los derechos de autor, han adquirido tal importancia, que en la actualidad son un requisito sine qua non, para que las naciones más desarrolladas discutan con naciones menos desarrolladas tratados y normas que faciliten, promuevan y uniformen el comercio entre sus países.

Si bien es cierto, que dentro de los preceptos que conforman TLCAN, no se previeron los grandes avances tecnológicos. (Internet, Smartphone’s, etc), los estados miembros siempre velaron por proteger los derechos de propiedad intelectual e industrial, desafortunadamente, hoy en día, el TLCAN se ha visto superado, por los múltiples adelantos tecnológicos.

Los nuevos formatos de archivo de contenidos y la plataforma social del Internet, cancelaron cualquier posibilidad de que el tránsito fronterizo continuara con la importancia y volumen que pudo haber tenido, si alguna vez las obras protegidas por el Derecho de Autor transitaron físicamente por alguna frontera, en nuestra actualidad esta practica esta en total desuso, esta transición fue imperceptible y tan veloz que ni siquiera hubo tiempo para analizar una posible armonización de los sistemas legales de protección del Derecho de Autor.

En la actualidad, asistimos a la denominada Tercera Revolución Industrial, en que el conocimiento, expresado en las patentes y marcas, se transforma en un factor estratégico y determinante en la competividad de las naciones bajo el paradigma neoliberal.

En nuestro caso la transición que vivimos en México, debe abarcar diversos sectores que, de manera clara y precisa, establezcan acciones concretas y faciliten potenciar el desarrollo integral del país, estos15 años sólo han transcurrido en la adopción y aprobación de los tratados internacionales de la materia y en la adecuación de las normas internas a algunas normas contenidas en dichos tratados, sin un análisis económico previo de su repercusión interna y su efecto en el ámbito de un comercio transfronterizo, virtual y mundial, en el cual México esta inmerso.

Los ordenamientos legales que integran el marco legal del Derecho de Autor, de los Estados Unidos de América, Canadá y México deben revisarse y adecuarse, a nuestra actualidad. La necesidad de crear un nuevo sistema legal que concilie los siempre encontrados intereses de los titulares de derechos y los de los usuarios de las obras protegidas, en el ámbito de la convergencia de las telecomunicaciones, contenidos y el comercio “virtual” transfronterizo de obras protegidas.

En el presente se abordan diversos aspectos relacionados con las disposiciones del TLCAN y las legislaciones de los Estados Unidos de América, Canadá y México que son relevantes en el ámbito económico del comercio de obras protegidas por la Propiedad Industrial y los Derechos de Autor.

En el presente trabajo, primero se expone una breve reseña de la propiedad intelectual a nivel nacional e internacional, y su correspondiente legislación.

Posteriormente, el primer tema que se expone, es el referente al sistema de protección y/o objeto de regulación de dichos sistemas legales: como es sabido, el sistema de “copyright” de los sistemas legales de los Estados Unidos de América y Canadá están orientados, desde un punto de vista esencialmente económico, a regular el acto de la reproducción de una obra, mientras que el sistema legal de México, antes de proteger la reproducción, protege de manera perenne el derecho de divulgación de la obra en favor del autor. El segundo aspecto advierte que, ante la velocidad de cambio de las formas de explotación de las obras protegidas, es importante valorar el alcance de las disposiciones

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