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La Teoria Pura Del Derecho


Enviado por   •  8 de Junio de 2014  •  1.593 Palabras (7 Páginas)  •  305 Visitas

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Introducción.

En el presente trabajo se plantea un resumen de la obra “Teoría Pura del Derecho”, de Hans Kelsen, obra que se divide en ocho capítulos, con los siguientes títulos, “Derecho y Naturaleza” la cual nos intenta decir que es el derecho como ciencia jurídica y no como política jurídica, “Derecho y moral” el que habla que de acuerdo a las costumbres de un lugar son las normas que regirán, “Derecho y ciencia” y nos indica que la forma de relacionarse de los hombres es son el objeto de un estudio jurídico, “Estática jurídica” nos habla que la autoridad puede y tiene el derecho de hacerte cumplir las normas de manera forzosa, “Dinámica jurídica” habla acerca de los fundamentos en los que se basa el derecho, “Derecho y Estado” nos indica que mediante el derecho se forman leyes las cuales son la que rigen un estado, “Estado y derecho internacional” nos habla que este es el regula las relaciones entre los estados, “La interpretación” nos habla que cuando el derecho tiene que ser aplicado por un órgano jurídico, éste tiene que establecer el sentido de la norma que aplicará, tiene que interpretar esas normas. Se realizó una síntesis de cada capítulo considerando lo escrito por el autor..

DERECHO Y NATURALEZA

La Teoría pura del derecho constituye una teoría sobre el derecho positivo y no de una teoría sobre un orden jurídico específico. Es una doctrina general sobre el derecho, y no la interpretación de normas jurídicas particulares, nacionales o internacionales. Ofrece, sin embargo, también una teoría de la interpretación.

En cuanto teoría pretende, exclusiva y únicamente, distinguir su objeto.

Intenta dar respuesta a la pregunta de qué sea el derecho, y cómo sea; pero no, en cambio, a la pregunta de cómo el derecho deba ser o deba ser hecho. Es ciencia jurídica; no, en cambio, política jurídica.

Emprende la tarea de delimitar el conocimiento del derecho frente a esas disciplinas, no lo hace, por cierto, por ignorancia o rechazo de la relación, sino porque busca evitar un sincretismo metódico que oscurece la esencia de la ciencia jurídica y borra los límites que le traza la naturaleza de su objeto.

En cuanto teoría pretende, exclusiva y únicamente, distinguir su objeto.

Intenta dar respuesta a la pregunta de qué sea el derecho, y cómo sea; pero no, en cambio, a la pregunta de cómo el derecho deba ser o deba ser hecho. Es ciencia jurídica; no, en cambio, política jurídica.

Emprende la tarea de delimitar el conocimiento del derecho frente a esas disciplinas, no lo hace, por cierto, por ignorancia o rechazo de la relación, sino porque busca evitar un sincretismo metódico que oscurece la esencia de la ciencia jurídica y borra los límites que le traza la naturaleza de su objeto.

DERECHO Y MORAL

Al quedar el derecho, como objeto de una ciencia jurídica específica, determinado como norma, queda también delimitado frente a la naturaleza, así como la ciencia del derecho frente a la ciencia natural. Pero junto a las normas jurídicas hay también otras que regulan el comportamiento recíproco de los hombres, es decir, que son también normas sociales. La ciencia del derecho, en consecuencia, no es la única disciplina orientada al conocimiento y descripción de las normas sociales, pero las normas que esos actos producen, y que se emplean en los actos de valoración, no son hechos reales, sino contenidos significativos, a saber: el sentido de los actos que establecen las normas.

DERECHO Y CIENCIA

Las normas jurídicas como objeto de la ciencia del derecho.

En la evidente afirmación de que el objeto de la ciencia del derecho es el derecho, se encuentra menos evidentemente incluida la afirmación de que el objeto de la ciencia del derecho lo constituyen las normas jurídicas, y también la conducta humana, pero sólo en la medida en que está determinada en las normas jurídicas como condición o efecto; en otras palabras, en cuanto la conducta humana es contenido de las normas jurídicas. Las relaciones entre los hombres sólo interesan, como objeto de la ciencia del derecho, en cuanto, constituyen el objeto de un conocimiento jurídico, vale decir, en cuanto son relaciones constituidas mediante las normas jurídicas.

ESTATICA JURIDICA

La sanción: el acto ilícito y la consecuencia de lo ilícito

Las sanciones de los derechos nacional e internacional.

Si el derecho es concebido como un orden coactivo, es decir, como un orden que estatuye actos de coacción, el enunciado jurídico que describe el derecho aparece entonces como el enunciado que afirma que bajo determinadas condiciones es decir, condiciones determinadas por el orden jurídico debe efectuarse determinado acto coactivo. Actos coactivos son actos que han de cumplirse aun contra la voluntad del afectado por ellos, y en caso de oposición, recurriendo a la fuerza física.

DINAMICA JURIDICA

El fundamento de validez de un orden normativo: la norma fundente básica

Si se concibe

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