ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La accesión (4to. Resumen)


Enviado por   •  29 de Junio de 2018  •  Apuntes  •  916 Palabras (4 Páginas)  •  472 Visitas

Página 1 de 4

La accesión (4to. Resumen)

Definición.- La accesión consiste en el modo de adquirir el dominio, según el cual el propietario de una cosa hace suyo, no solamente lo que ella produce, sino también lo que se le une o incorpora por obra de la naturaleza o por mano del hombre, o por ambos medios a la vez, siguiendo lo accesorio a lo principal.

De acuerdo al art. 659 del CC “La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles”.

Tipos de accesión.- La accesión puede ser: natural o artificial.

La accesión natural, presenta las siguientes formas: aluvión, avulsión, nacimiento de isla y mutación del cauce de un río.

La accesión artificial, puede darse en inmuebles y en muebles. En inmuebles mediante la edificación, la plantación y la siembra; mientras que en muebles, mediante la incorporación, mezcla y especificación.

Características.- Se tienen las siguientes:

-Modo originario de adquirir en el cual nace el derecho y la propiedad sin que intervenga alguna persona para transferirlo.

-Es necesaria la existencia de un bien principal que se encuentre en propiedad de alguien. Este bien debe ser de distinto dueño del que se junta (del accesorio).

-Se da efecto mediante el mero hecho de la unión de dos cosas, no puede existir un acuerdo previo, o voluntad de las partes para hacer tal unión, por el contrario, debe ser resultado de un hecho de la naturaleza o uno artificial.

-Solo comprende a las cosas materiales, pues permite la adquisición de cosas corporales muebles e inmuebles.

-El propietario de la cosa principal, adquiere el dominio sobre la cosa accesoria que se adhiere o produce.

-La unión debe ser un todo homogéneo, de forma que no pueda separarse la cosa accesoria de la principal sin detrimento del todo resultante.

-Al darse la unión, se extingue el dominio del dueño de la cosa accesoria.

-El dueño de la cosa principal debe indemnizar al dueño de lo accesorio.

-Es un modo de adquirir entre vivos, sin la necesidad de que alguno muera para que de efecto.

La accesión en el CC del Ecuador.- Del art. 660 al 664 del CC, se hace referencia a las accesiones de frutos.

Así se debe destacar, que el dueño de la cosa pasará por lógica a ser dueño de los frutos que se perciban, sean naturales y civiles. Se da una separación de cuerpos, entre la cosa originaria y la cosa derivada. 

Por ejemplo; “X” retira un fruto natural de un árbol de una finca de su propiedad, o bien, en un criadero de potros para carreras, nace X un nuevo caballo en ese mismo criadero.

O bien; “X” es dueño de un predio, el cual pertenece a su propiedad, en la finca “Y”, después de un año de ausencia, se da cuenta que por el cauce de un río y por no existir predios colindantes, en su predio se ha formado una isla por el lento e imperceptible retiro de las aguas en esa zona.

En los arts. 665 al 672 se hace  referencia  a  las  accesiones del  suelo, como ser el  aluvión, y la accesión por avulsión entre las más importantes.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb) pdf (59 Kb) docx (13 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com