La confesión Judicial
Enviado por fperez • 26 de Septiembre de 2013 • Ensayo • 1.110 Palabras (5 Páginas) • 401 Visitas
PROFESOR: DR. LUIS HERRERA BONNET
FACULTAD : DERECHO Y GOBERNABILIDAD.
ALUMNA: ANNIEN MENDEZ
TEMA: CONFESION JUDICIAL
La definición de Confesion Judicial considero que ya lo tenemos claro en los artículos.
• ART 122
• ART 123
• ART124
• ART 125
Pero traeremos a colacion varias definiciones sobre La confesión Judicial
*Declaración rendida ante Juez Competente
La confesión ha de rendirse ante el juez competente, en la práctica se presentarán casos de duda realmente serios sobre tal competencia. Cuando ello se produzca, es mejor que se pida la confesión ante el juez ordinario y no ante el juez especial. Sin embargo, de recibirse la confesión, habiendo duda sobre la competencia, debe estarse por su validez.
DEFINICION DE CONFESION JUDICIAL
Es un acto procesal de prueba que consiste en la declaración de la parte realizada ante el Juez y bajo juramento, contestando al interrogatorio formulado por la otra parte o por el propio juez sobre hechos personales controvertidos en el proceso.
No puede ser realizada por la representación legal o procesal, por lo que la parte deberá tener capacidad procesal
NOTAS CARACTERISTICAS
Las características de la confesión judicial son:
1-. La confesión recae sobre hechos, no sobre principios jurídicos, por lo que la confesión nunca implica la necesidad de una determinada sentencia.
2-. Ha de referirse a hechos personales del confesante, por lo que el representate legal, practicamente, no podra hacer nada. El problema se plantea cuando es diferente la parte de la relacion juridico material de la parte de la relacion juridico procesal.
Los hechos objeto del debate pueden ser hechos ajenos. El art. 91.4 de la L.P.L. es+tablece que en caso de que la confesion no se refiera a hechos personales, se admitira la absolucion de posiciones por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte asi li solicita y acepta la responsabilidad de la declaracion. La confesion de la parte no vincula a los colitigantes
Tenemos los Efectos de la Confesión según el Dr. Enrique Coello García
EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL establece en su Art. 144. La confesión debidamente presatada en los juiciso civiles, hace prueba contra el confesante, pero no contra terceros.
La confesión como prueba
La confesión judicial en materia civil, es de un extraordinario valor, porque, puede destruir cualquier otra clase de prueba. Generalmente es considerada como la mas importante de las pruebas.
Sin embargo esa prueba puede ser no suficiente en determinados casos:
a) Cuando la confesión judicial haya sido excluida como medio definitivo, en virtud de otras disposiciones legales, que le dejan como insuficiente para establecer determinados hechos o actos jurídicos. Ejemplo: no se puede probar la confesión judicial, juridicamente, la existencia de un contrato de compra venta de inmuebles, o de la promesa de celebrar ese contrato, porque se ha establecido como requisito indispensable, que mira la existencia misma del acto, una escritura pública otorgada ante notario. De modo que sin ella, el contrato no existe, aúnque se lo demuestre con una confesión.
Igual cosa debe decirse respecto al estado civil de las personas. la existencia del matrimonio no se puede justificar con la confesión de uno de los cónyuges, sino con la copia del acta matrimonial.
Para establecer el estado civil de hijo extramatrimonial no basta la confesión de la madre, que acepten la filiación. El Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido no acabamos de comprender, dice que, aceptada la paternidad o la maternidad, el
...