La dactiloscopia
Enviado por vanianizeth • 11 de Noviembre de 2013 • Documentos de Investigación • 467 Palabras (2 Páginas) • 332 Visitas
PRUEBA PERICIAL EN DACTILOSCOPIA EN EL PROCESO PENAL. ELEMENTOS
QUE DEBE CONTENER EL DICTAMEN OFICIAL RENDIDO CON BASE EN UNA
CONSULTA AL REGISTRO DE HUELLAS DACTILARES DEL SISTEMA NACIONAL
DE SEGURIDAD PÚBLICA. La dactiloscopia es el estudio de las impresiones digitales,
utilizadas para la identificación de las personas. Esta disciplina puede servirse de
herramientas informáticas como el Sistema Automatizado de Identificación Dactilar (AFIS
por sus siglas en inglés -Automated Fingerprint Identification System-), el cual permite
cotejar huellas digitales latentes (de origen desconocido) contra los dactilogramas
almacenados en una base de datos. Uno de estos bancos de información es el Registro de
Huellas Dactilares del Sistema Nacional de Seguridad Pública, implementado con
fundamento en los artículos 21, párrafo diez, inciso b), de la Constitución Federal; 4, 5,
fracción II; 7, fracción IX; 19, fracciones I, II y III; 39, apartado B, fracción V; 109, 110,
114, fracción V; 118 y, 139, fracciones I y II, de la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública y los Lineamientos de Integración, Consulta y Actualización del Registro
de Huellas Dactilares emitidos por el Centro Nacional de Información. Atendiendo al
contenido de estas normas, cuando un dictamen dactiloscópico oficial se rinda con apoyo en
la consulta a la mencionada base de datos, deberá contener por lo menos los siguientes
elementos: a) El nombre y la adscripción del usuario autorizado que haya accedido al
sistema; b) La estación de trabajo (equipo informático) en la que se haya efectuado la
búsqueda y el área gubernamental a la que pertenezca; c) La descripción del procedimiento
de consulta y de los datos dactiloscópicos obtenidos por ese medio; d) En su caso, la
explicación de las razones técnicas que permitieron identificar la huella latente con alguno de
los dactilogramas almacenados en el banco de datos; e) El nombre y la información general
de la persona a la que corresponda el registro dactilar consultado (claves de identificación,
fecha y lugar de nacimiento, sexo, estatura, peso y domicilio); y, f) La fecha de creación de
ese dactilograma, su tipo de registro ("criminal", "policía", "usuario", "administrativo",
"externo" o "desconocido") y la situación de la persona a la que corresponda ("fallecido",
"buscado", "liberado", "interno" u "otro"). La exposición detallada de estos elementos
permitirá al juzgador: i. Advertir si los datos del mencionado registro se obtuvieron
lícitamente, es decir, si su consulta fue efectuada por sujetos legitimados y a través de los
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