La forma y los métodos de aplicación del derecho romano en la actualidad
Enviado por jaime9856 • 30 de Mayo de 2014 • Tutorial • 7.056 Palabras (29 Páginas) • 379 Visitas
ÍNDICE.
A. INTRODUCCIÓN.
B. DESARROLLO DEL TEMA.
C. CONCLUSIONES.
D. BIBLIOGRAFÍA.
INTRODUCCIÓN.
LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO FUERON MUY IMPORTANTES TAN ES ASÍ QUE EN LA ACTUALIDAD MUCHAS DE LAS FORMAS Y MÉTODOS DE APLICACIÓN SE UTILIZAN HOY; EN EL DERECHO MEXICANO CONTEMPORÁNEO Y VIGENTE, RAZÓN DE MAS PARA QUE EL ESTUDIANTE DE DERECHO LO ENTIENDA Y ASIMILE DE MANERA FEHACIENTE.
DESARROLLO DEL TEMA.
SE LLAMA OBJETO DE LAS OBLIGACIONES AQUELLO QUE PUEDE SER EXIGIDO AL DEUDOR, POR EL ACREEDOR. ESTE OBJETO PUEDE CONSISTIR EN ALGO POSITIVO Y ENTONCES SE LLAMA “PRESTACIÓN”; PUEDE SER TAMBIÉN ALGO NEGATIVO Y EN TAL CASO SE DENOMINARÁ “ABSTENCIÓN”. EJEMPLO DEL PRIMERO: EL PAGO DE UNA CANTIDAD DE DINERO: DEL SEGUNDO: NO CONSTRUIR UNA CASA EN DETERMINADO LUGAR.
DE LAS OBLIGACIONES QUE TIENE POR OBJETO PRESTACIONES SE HACE UNA SUBDIVISIÓN: DAR Y HACER.
EN ESTAS CONDICIONES HAY, PUES, TRES OBJETOS POSIBLES PARA LAS OBLIGACIONES: DAR HACER Y NO HACER. ESTA DIVISIÓN TRIPARTITA HA SIDO CREADA POR NECESIDAD, EN VIRTUD DE QUE LAS REGLAS APLICABLES A CADA UNA DE ESTAS DIVERSAS ESPECIES VARÍAN, PARTICULARMENTE CUANDO SE TRATA DE SU EJECUCIÓN.
OBLIGACIÓN:
(DEL LATÍN. OBLIGATĬO,-ŌNIS).
RELACIÓN JURÍDICA CONSTITUIDA ENTRE DOS O MÁS PERSONAS, POR LA QUE UNA PUEDE EXIGIR DE OTRA UNA DETERMINADA PRESTACIÓN.
IMPOSICIÓN O EXIGENCIA MORAL QUE DEBE REGIR LA VOLUNTAD LIBRE.
VÍNCULO QUE SUJETA A HACER O ABSTENERSE DE HACER ALGO, ESTABLECIDO POR PRECEPTO DE LEY, POR VOLUNTARIO OTORGAMIENTO O POR DERIVACIÓN RECTA DE CIERTOS ACTOS.
CORRESPONDENCIA QUE ALGUIEN DEBE TENER Y MANIFESTAR AL BENEFICIO QUE HA RECIBIDO DE OTRA PERSONA.
LA RELACIÓN JURÍDICA EXISTENTE ENTRE DOS O MAS PERSONAS, EN VIRTUD DE LA CUAL UNA DE ELLAS, LLAMADA ACREEDOR, TIENE LA FACULTAD DE EXIGIR A OTRA, LLAMADA DEUDOR, Y ESTA DEBE CUMPLIR UNA PRESTACIÓN O UNA ABSTENCIÓN ; SE LE LLAMA OBLIGACIONES, Y SE CLASIFICA DE LA SIGUIENTE MANERA.
-DAR
-DE HACER
-DE NO HACER
-MANCOMUNADAS
-SOLIDARIAS
-INSTANTÁNEAS
-CONJUNTIVAS
-A PLAZO
-ALTERNATIVAS
-PURAS
-CONDICIONALES
TAMBIÉN TIENEN UN ORIGEN Y SE LES LLAMA FUENTES DE LAS OBLIGACIONES:
-LOS CONTRATOS
-DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD
-ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
-HECHO ILÍCITO
-RESPONSABILIDAD OBJETIVA
-RIESGO PROFESIONAL
-GESTIÓN DE NEGOCIOS
LAS OBLIGACIONES PUEDEN SER EXTINTAS DE DIFERENTES FORMAS:
-EL PAGO
-DACIÓN DE PAGO
-LA PRESCRIPCIÓN
-LA NOVACIÓN
-LA COMPENSACIÓN
-REMISIÓN DE DEUDAS
SON LAS RELACIONES ENTRE PERSONAS, CUANDO TIENEN EL CARÁCTER DE JURÍDICAS, LAS QUE ORIGINAN LAS OBLIGACIONES. DE ESTE MODO, SI PENSAMOS QUE EN TODA RELACIÓN JURÍDICA PERSONAL EXISTE UN SUJETO AL QUE SIENDO DEUDOR, SE LE PUEDE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO QUE HA CONTRAÍDO, ESTAMOS EN PRESENCIA DE LA EXISTENCIA DE UNA OBLIGACIÓN, SIENDO ESTA, PRECISAMENTE, EL COMPROMISO O CARGA DE QUE HABLAMOS, QUE EN TODA OCASIÓN S CORRELATIVA DEL DERECHO QUE TIENE EL ACREEDOR DE PEDIR Y EXIGIR EL CUMPLIMIENTO, AUN DE MODO COACTIVO.
NO ES EL DERECHO MODERNO EL QUE HA ESTUDIADO LAS OBLIGACIONES POR PRIMERA VEZ; YA EN EL VIEJO DERECHO ROMANO LOS JURISTAS TUVIERON GRAVE PREOCUPACIÓN POR PARTE DEL DERECHO QUE PRESENTA GRAN IMPORTANCIA Y NO POCAS DIFICULTADES Y QUE PUEDE CONSIDERARSE, A NO DUDARLO, LA BASE MISMA DE LA CIENCIA JURÍDICA, TANTO POR SU CONTENIDO, CUANTO POR SU AMPLITUD QUE ES DE MAGNITUD INSOSPECHADA.
DURANTE MUCHO TIEMPO SE PENSÓ Y SE CREYÓ QUE LAS OBLIGACIONES CONSTITUYEN LA PARTE INMUTABLE DEL DERECHO; LLEGO A CONSIDERARSE QUE SUS PRINCIPALES REGLAS ERAN VERDADES UNIVERSALES Y ETERNAS, A SEMEJANZA DE LAS DE LA ARITMÉTICA O DE LA GEOMETRÍA. SIN EMBARGO, ESTO ES UNA ILUSIÓN TAL CIENCIA PUEDO HABER FUNDADO EN LA CIRCUNSTANCIA DE QUE ESTA MATERIA ES LA MENOS AFECTADA POR LOS GOLPES DE LOS VAIVENES POLÍTICOS; PERO A PESAR DE ELLO, AUN CUANDO SUS TRANSFORMACIONES SEAN LENTAS, NO ESCAPA A LA EVOLUCIÓN QUE ES INDISPENSABLE Y FORZOSA EN EL DERECHO Y QUE SE REALIZA, COMO HEMOS VISTO, PARALELAMENTE A LA EVOLUCIÓN Y PROGRESO DE LAS SOCIEDADES HUMANAS.
LA APARICIÓN DEL CÓDIGO NAPOLEÓNICO DETERMINÓ UN MOVIMIENTO COLOSAL EN LA MATERIA QUE ESTUDIAMOS, MOVIMIENTO ACTIVADO FUERTEMENTE POR LA PUBLICACIÓN DEL CÓDIGO ALEMÁN Y, POSTERIORMENTE, POR EL CÓDIGO DE LAS OBLIGACIONES DE SUIZA.
LA CREACIÓN DE NUEVAS TEORÍAS, NO CONOCIDAS NI ESTUDIADAS POR LOS JURISCONSULTOS ROMANOS, SOBRE LA CULPA, LA RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DAÑO, LA ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCERO, ETC., DEMUESTRA QUE ESTA PARTE DEL DERECHO, LEJOS DE TENER UNA INMOVILIDAD ABSOLUTA, ESTA DOTADA DE UNA VIDA INTENSA Y PROPIA, ACRECENTADA POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA MATERIA DE LAS OBLIGACIONES SUFRE TAMBIÉN EL EFECTO DE LAS RAZAS Y DEL MEDIO EN QUE SE ENVUELVE, REFLEJANDO DE ESTE MODO LA DIVERSIDAD DE IDEAS QUE REINA ENTRE LAS NACIONES.
JUSTINIANO, EMPERADOR ROMANO DE ORIENTE, Y GRAN JURISTA, QUE DEBE SU CELEBRIDAD COMO TAL A SU MAGNA OBRA LEGISLATIVA COMPUESTA DEL CÓDIGO, DE LAS INSTITUTAS, EL DIGESTO Y LAS NOVELAS, NOS DEJÓ EN LA SEGUNDA DE LAS OBRAS CITADAS LA DEFINICIÓN DE OBLIGACIÓN QUE HA LLEGADO A CONSIDERARSE COMO CLÁSICA Y DE LA QUE SE HAN SERVIDO, FUNDAMENTALMENTE, LOS JURISTAS ANTIGUOS Y MODERNOS PARA PROPONER UN CONCEPTO SEMEJANTE. EN LAS INSTITUTAS DICE QUE “LA OBLIGACIÓN ES UN VÍNCULO DE DERECHO, EN VIRTUD DEL CUAL UNA PERSONA ESTA CONSTREÑIDA HACIA OTRA A PAGAR LO QUE LE DEBE SEGÚN LAS LEYES DE LA CIUDAD”.
AUN CUANDO EL DERECHO MODERNO SE HAYA VARIADO EL VOCABLO “VINCULO” POR “RELACIÓN”, QUE ES MENOS ENÉRGICO QUE EL PRIMERO Y A PESAR DEL GRAN NUMERO DE DEFINICIONES QUE SE HAN INTENTADO SOBRE LA OBLIGACIÓN, LA MAJESTAD Y CLARIDAD, EN SUMA EL CLASICISMO DEL CONCEPTO JUSTINIANEO, CREEMOS QUE NO HA SIDO SUPERADO.
A NUESTRO ENTENDER, LA NOCIÓN CLÁSICA QUE EXAMINAMOS PRESENTA INDUDABLE VENTAJAS; ELLAS SON:
A) INDICA, DESDE LUEGO, LA NECESIDAD DE DOS PERSONAS: UNA QUE EXIGE “ACREEDOR”, Y OTRA QUE DEBE PAGAR, “DEUDOR”.
B) AMBOS SUJETOS SE ENCUENTRAN LIGADO POR UN LAZO DE DERECHO, CREADOR ENTRE ELLOS DE UNA RELACIÓN JURÍDICA.
C) EL USO DEL VERBO CONSTREÑIR, EN PARTICIPIO, MUESTRA LA FUERZA COACTIVA DE ESTA RELACIÓN, ES DECIR SEÑALA LA CIRCUNSTANCIA INELUDIBLE DE PAGAR - CUMPLIR LA OBLIGACIÓN - SI NO DE GRADO, POR FUERZA, ESTO ES, MEDIANTE LA EJECUCIÓN FORZADA DEL DEUDOR.
D) FINALMENTE, HABLAR DE QUE EL DEUDOR PAGARA DE ACUERDO CON LAS LEYES DE LA CIUDAD SIGNIFICA QUE
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