La necesidad de realizar exámenes de salud
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REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE SALUD
DPTO. ASESORIA JURIDICA
REGULA EXAMEN DE MEDICINA PREVENTIVA
RESOLUCION EXENTA N° 876 DE 2006
Publicada en el Diario Oficial de 17.01.07
Ministerio de Salud
SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA
REGULA EXAMEN DE MEDICINA PREVENTIVA
N° 876 exenta.-
Publicada en el Diario Oficial de 17.01.07
Santiago, 26 de diciembre de 2006.-
Visto: lo dispuesto en el artículo 33 de la ley
N° 19.966, en el artículo 138° y 194 del D.F.L. N° 01, de 2005, de Salud, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2763 de 1979 y de
las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en los artículos 14 y 15 del decreto N° 228 de
2005, del Ministerio de Salud; las facultades que me otorgan los artículos 4° y 6°
del D.F.L. N° 01, de 2005, de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del Decreto Ley N° 2763 de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N°
18.469 y lo establecido en la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General
de la República;
Considerando:
- La necesidad de realizar exámenes de salud para la prevención y control del
daño y mortalidad de problemas de salud priorizados en el documento “Los
Objetivos Sanitarios para la Década 2000 – 2010”
- La información científica cuya evidencia hace recomendable su aplicación a
población específica;
- Que existe terapia adecuada en los problemas de salud identificados y que su
aplicación es costo - efectiva; dicto la siguiente
Resolución:
Artículo 1°.- El examen de medicina preventiva, establecido en el artículo 138°
del Decreto con Fuerza de Ley N° 01, de 2005, de Salud, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2763 de 1979 y de las
leyes N° 18.933 y N° 18.469, a que tienen derecho los beneficiarios del Libro II y III
de dicho decreto con fuerza de ley, estará constituido por un plan periódico de
monitoreo y evaluación de la salud a lo largo del ciclo vital, que tiene por objeto
reducir o postergar la morbimortalidad, discapacidad o sufrimiento, debido a
aquellos problemas de salud, es decir enfermedades o condiciones prevenibles o
controlables, que formen parte de las prioridades sanitarias, mediante la detección
precoz en los beneficiarios o de la prevención en un individuo asintomático.
El examen de medicina preventiva debe realizarse en el contexto de un control o
consulta por un profesional de la salud debidamente capacitado e incluye un
conjunto de acciones tales como: anamnesis, examen físico, cuestionarios,
mediciones, exámenes de laboratorio, consejería, indicaciones y/o derivación,
según corresponda a la intervención preventiva.
Artículo 2°.- Inclúyanse en el examen de medicina preventiva los siguientes
problemas de salud según grupos de población general enumerados a
continuación, respecto de los cuales se señalan la definición, el examen o técnica
para la detección del problema, el objetivo de la pesquisa, la intervención indicada
y el procedimiento o las condiciones para su realización.
PROBLEMAS DE SALUD SEGUN GRUPOS DE POBLACION GENERAL
1. EMBARAZADAS EN CONTROL
Profesional responsable de realizar el examen: médico, matrona, enfermera-
matrona u otros profesionales capacitados.
Frecuencia: En el primer control del embarazo, idealmente antes de las 13
semanas.
a) Diabetes mellitus gestacional
Definición: Es una alteración del metabolismo de los hidratos de carbono
de severidad variable que ocurre durante el embarazo. Se distinguen 2
categorías clínicas de diferente severidad, pronóstico y tratamiento:
a. Gestacional propiamente tal: Se manifiesta en el 2º o 3º trimestre del
embarazo; es metabólicamente estable y de mejor pronóstico
perinatal.
b. Pregestacional, no diagnosticada previamente: Se manifiesta
precozmente en el embarazo (1º y 2º trimestre); es metabólicamente
inestable y de mayor riesgo perinatal.
La hiperglicemia materna determina en el feto y en el recién nacido mayor
morbilidad perinatal debido principalmente a macrosomía e hipoglicemia.
Examen:
Glicemia en ayunas de al menos 8 horas.
- Objetivo:
Detectar en forma precoz diabetes gestacional
para prevenir las complicaciones obstétricas,
maternas o morbilidad perinatal.
- Intervención:
Con un valor igual o mayor a 105 mg/dL, referir
para realizar un segundo examen que confirme o
descarte el diagnóstico de diabetes mellitus (en su
variedad pregestacional). Con un valor inferior a
105 mg/dL se realizará una prueba de tolerancia a
la glucosa oral entre las 24 y 28 semanas de
gestación, como parte del control habitual del
embarazo
(pesquisa
de
diabetes
mellitus
gestacional propiamente tal).
Procedimiento:
- Descripción del método: Examen en sangre venosa. Más información:
“Normas
Técnicas,
Diabetes
y
Embarazo”,
Ministerio de Salud 1998. http://www.minsal.cl/
Salud cardiovascular
b) Infección por virus de inmunodeficiencia humana
Definición: La infección por virus de inmunodeficiencia humana (VIH) tipo 1
o tipo 2, se caracteriza clínicamente por una infección asintomática durante
un período variable de hasta alrededor de 8 años, debido a equilibrio entre
replicación viral y respuesta inmunológica del paciente. Posteriormente se
rompe este equilibrio aumentando la carga viral y deteriorándose la función
inmune, lo que permite la aparición de diversas infecciones (clásicas y
oportunistas) y tumores, con lo que se llega a la etapa de síndrome de
inmunodeficiencia adquirida (SIDA).
Se transmite por tres vías: sexual (la más frecuente), perinatal o vertical; en
relación a la vía perinatal, es necesario disminuir la probabilidad que el hijo
de una madre infectada con el VIH adquiera el virus en tres momentos
distintos: durante el embarazo, parto o lactancia.
La detección precoz del VIH en la madre hace recomendable su ingreso al
protocolo de tratamiento vigente establecido en la Norma Técnica Nº 81,
“Prevención de la Transmisión Vertical del VIH”, Ministerio de Salud
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