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La pertinencia d ela prueba


Enviado por   •  12 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  27.758 Palabras (112 Páginas)  •  401 Visitas

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La Pertinencia de la Prueba.

Derivada de su cualidad de  conducencia probatoria.

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LA PERTINENCIA DEL MEDIO DE PRUEBA PARA ALCANZAR LA PRUEBA DE LOS HECHOS JURÍDICOS.-

¿Qué implica la pertinencia de la prueba?

¿De qué forma la conducencia por idoneidad de los medios de prueba personales y materiales pueden esclarecer y probar de forma pertinente los hechos fácticos de interés jurídico que son “objeto de prueba”?

Finalidad del Análisis de la pertinencia del Medio de Prueba.- El saber cómo, durante la investigación o durante el esclarecimiento en litigio de los hechos de interés jurídico, poder lograr a través del desahogo de los medios de prueba, acreditar de forma creíble y verosímil, ya sea en calidad de “dato de prueba” o de “prueba”, lo que es “objeto de prueba” fácticamente.

“El desahogo probatorio,

es un ejercicio de

Planeación estratégica

y de ejecución táctica,

al no poderse dejar al azar,

el qué y el cómo se probará

lo que se alega procesalmente

como la verdad histórica de los hechos

de interés jurídico que son

materia de investigación y de esclarecimiento litigioso.”

Abogado Gonzalo Bustillos

“Se precisa la formulación

de interrogantes

que permitan recabar

información probatoria pertinente

respecto de los hechos jurídicos

que son objeto de prueba.

PERTINENCIA DEL MEDIO DE PRUEBA

¿En qué consiste la pertinencia de la prueba?

Consiste en la cualidad de conducencia de la prueba que deriva de la facultad demostrativa que tiene la misma para comprobar los enunciados que como proposiciones fácticas se realizan referente a:

  1. La existencia;
  2. La conformación; y
  3. La identificación

De lo que es “objeto de prueba” sobre:      

  1. Sucesos (conducta/hecho),
  2. Personas (con el carácter de: activo, pasivo, testigo) y
  3. Cosas (objetos, instrumentos).

Que se encuentran relacionados con los datos facticos que integran el aspecto jurídico relevante controvertido en el litigio referente a: …


1.- Las causas esenciales de ser de su:

  1. Materia,
  2. Forma o su formalidad de su ser,
  3. Fuerza o Ímpetu, y
  4. Finalidad, así como

2.- Sus características accidentales de tipo:

  1. Morfológico,
  2. Dimensional,
  3. Cromático,
  4. Alfa Numérico,
  5. Seña Particular.

¿Cuándo será pertinente el interrogatorio

Formulado al órgano de prueba:

El interrogatorio al declarante testigo o perito será pertinente, cuando el cuestionamiento o pregunta formulada tienda su respuesta a que se genere información sobre:

  1. El qué,
  2. El quién,
  3. El cómo,
  4. El cuándo,
  5. El dónde,
  6. El con qué y
  7. El por qué o para qué,

Del suceso, persona o cosa de interés jurídico que se examina y es objeto de prueba en cuanto a su verdad respecto a su existencia, conformación e identificación.

INTERROGATORIO PERTINENTE

En el entendido que es de conceptuarse en el ámbito forense por:

INTERROGATORIO: Al examen que se hace al órgano de prueba  para obtener información clara y precisa sobre algo relacionado directa y/o indirectamente sobre un hecho jurídico a través de la formulación de una serie de preguntas o de cuestionamientos a fin de que responda sobre lo que sabe o conoce sobre el mismo en cuanto a la realidad de la esencia y/o accidentes de sus propiedades sustanciales y/o circunstanciales.

PREGUNTAR: Al examen que se formula por la incertidumbre o duda que tiene el interrogador sobre lo que es objeto de prueba.

CUESTIONAR: Al examen que se formula con el fin de lograr controvertir o afirmar información sobre la que no se tiene duda o incertidumbre por quien interroga en cuanto a cuál es su veracidad.

Debiéndose además de considerar que:

La respuesta a la interrogante sobre el “qué”, determina sobre la existencia de la naturaleza de las cosas y entes, al estar la naturaleza de los objetos reales vinculada y ceñida a las causas de ser de su esencia y accidentes, razón por la que permitirá su respuesta investigar sobre la sustancia y circunstancias de:

  • La identidad de una o varias cosas (conceptuada como todo lo que tiene entidad corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta) de un conjunto identificable.
  • El tipo o la clase a que pertenecen una o varias cosas o de entes con sustento en su conformación.
  • La cantidad en la que se da lo designado por el nombre al que modifica.

Por tanto la interrogante referente al “qué”, inquiere y su respuesta refiere a:

QUÉ.-

Inquiere al examen del atributo o la cualidad que como propiedad tiene algo o alguien derivado de las causas de ser de su esencia y accidentes, lo anterior, dadas las características que le son naturales o que adquiere, y las cuales le permiten como objeto real, el distinguirse con el carácter de cosa existente o ente que puede existir.

Refiere su respuesta en el ámbito del derecho penal al significado concerniente a la naturaleza y modalidades jurídicas del evento sucedido que es materia de investigación y esclarecimiento litigioso como hecho jurídico de interés legal, esto es, implica la determinación sobre el delito o hecho delictivo o conducta delictiva que aconteció.

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