La teoría del derecho natural
Enviado por ajaulilis • 20 de Marzo de 2014 • Trabajo • 1.513 Palabras (7 Páginas) • 227 Visitas
1. LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
La filosofía y la ciencia se diferencia en que el científico lo que pretende es conocer a partir de la observación un hecho a nivel fenoménico muy delimitado mientras que la filosofía pretende conocer la totalidad de un hecho fenoménico, pero no solo en la totalidad del hecho en si, sino en la esencia, en lo que va a permanecer siempre.
Hablar acerca del Positivismo es referirse a la idea de perfeccionalidad de las relaciones jurídicas, obtener la pureza del Derecho para los positivistas es observarlo como único, término total donde no existan diferentes matices y la forma de lograr una ciencia pura es apartando la espiritualidad, las creencias religiosas, el carácter moral, metafísico y social. Debido a estas características el positivismo es una corriente monista no admite el verdadero espíritu de los seres humanos, luego se puede catalogar como insensible, objetiva y egoísta, el ser humano no es solo norma jurídica, también es esencia, es creencia, es cultura, es sentimientos, costumbre, es moral, es ser, es sentir la verdadera realidad que nos acompaña desde los principios de la existencia, así comenzamos y por ello se debe respeto a la calidad de la naturaleza que es única y preexistente, superior.
Con esto no se quiere decir que el positivismo sea una corriente errónea, pero debe enfocarse desde otro punto de vista, tomar como instrumento de formación, al Derecho Natural, es decir a la corriente Iusnaturalista, aquella que funda los principios de la humanidad y la lealtad con el ser. Si nos referimos un poco a la norma, es importante recordar que primero hay que interiorizarla antes de exteriorizarla y para eso es necesaria una conciencia que se crea a base de principios que no solo son técnicos, muchos de estos, para no decir la mayoría nacen con el ser humano y se van desarrollando acorde a la evolución de la sociedad.
Si somos ser, somos ley Natural, entonces el positivismo no debe olvidarse de esto, poseen una excelente estructura jurídica, pero para poder alcanzar una doctrina que verdaderamente logre un orden, es necesario tomar en cuenta nuestras raíces y demás aspectos que nos complementan como seres racionales.
El Iusnaturalismo no es una tesis exclusiva, permite abrirse al campo de la norma en todo el sentido de la palabra, jurídica, moral, teológica, etc. La importancia de esta teoría recalca en que nosotros los seres humanos provenimos de una naturaleza y aunque tratemos de escapar de ella, esta nos inculca no-solo en el Derecho Positivo, (entendido como norma Jurídica), sino también en la parte humana (entendido como la espiritualidad), también en una costumbre que provoca una actitud repetitiva, que nosotros mismos decidimos tomarla como ley, es así como nace el Derecho; no es posible que el mismo hombre permita caer en una rutina y patrones perdiendo sentido sobre creencias y tradiciones de la naturaleza misma, por eso nos hemos cuestionado: ¿Qué somos los Hombres sin nuestra esencia?, ¿Acaso el hombre puede vivir de formalidades técnicas, olvidando su naturaleza? Y.. Si no tenemos Cultura, ni Valores, religión ni moral, entonces... ¿Qué somos?, ¿Hombres ó Maquinas
1.2 El iusnaturalismo
El iusnaturalismo, en sus versiones tradicionales, se compromete con la creenciadequeexisten,porencimadelasleyescreadasporelhombre,ciertos principiosdederechonatural.Estosprincipiosdemoralidadsoninmutablesy eternos, contrariamente a las leyes humanas que pueden cambiar de una comunidadaotraydetiempoentiempo.Lasleyeshumanasqueseencargande regularlosasuntosmáselevadosoimportantesdelacomunidaddebenestarde acuerdo con los principios del derecho natural. En consecuencia, la validez jurídicadelasleyeshumanadependenecesariamentedeloestablecidoentales principios.
1.2.1 Definición
Podemos resumir la doctrina del derecho natural, en su versión tradicional,
en las siguientes tres tesis:
(DN1) existen principios de moralidad eternos y universalmente verdaderos
(leyes naturales),
(DN2) el contenido de dichos principios es cognoscible por el hombre
empleando las herramientas de la razón humana
(DN3) sólo se puede considerar "derecho" (leyes positivas) al conjunto de
normas dictadas por los hombres que se encuentren en concordancia con lo que establecen dichos principios
1.2.2 Clasificación
Las teorías iusnaturalistas tradicionales se diferencian por los distintos
argumentos que brindan en apoyo de la existencia de los principios de derecho
natural (tesis DN1), por las diversas elaboraciones de los contenidos de esos
principios que proponen (tesis DN2) y por las consecuencias que consideran que de
ellas se siguen en el campo del derecho (tesis DN3). Según Nino (1984) las
principales discrepancias entre iusnaturalistas surgen respecto del origen de los
principios morales que forman el “derecho natural”. Así distingue dos formas
básicas de lo que hemos dado en llamar "teorías iusnaturalistas tradicionales": (1)
eliusnaturalismo teológico, cuyos representantes más conspicuos son los filósofos
tomistas, quienes creen que el origen del derecho natural es Dios y que las leyes
positivas deben derivarse del mismo; y (2) el iusnaturalismo racionalista,
representado por los filósofos iluministas,
1.3 El IUSPOSITIVISMO
Existe todavía menos acuerdo a la hora de delimitar conceptualmente
aquello que se suele denominar como "positivismo jurídico"5. En este intento de
trazar la evolución de la doctrinas utilizaremos el término iuspositivista en
oposición al iusnaturalismo, pues históricamente el positivismo se caracterizó en
sus orígenes por su oposición a todas las formas de iusnaturalismo. Para ello
tomaremos
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