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La teoría del ordenamiento jurídico de Norberto Bobbio


Enviado por   •  18 de Febrero de 2013  •  Trabajo  •  879 Palabras (4 Páginas)  •  1.609 Visitas

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EL ORDENAMIENTO JURIDICO: Norberto Bobbio

La teoría del ordenamiento jurídico de Norberto Bobbio nos plantea una primera señal de introducción en la solución de los conflictos. Plantea que todo sistema jurídico debe gozar de tres características centrales: unidad, coherencia y plenitud.

Dice Bobbio que el ordenamiento jurídico debe gozar de unidad, en razón de que todas las normas, sin excepción, le deben sujeción a la Constitución, respecto de la cual forman un concepto integral. Refiere Bobbio que el sistema jurídico, como unidad quiere decir que el Derecho de cada país es uno solo. En otros términos, conforme incluso recoge el Tribunal Constitucional peruano, no existen islas ni zonas exentas de control constitucional, en atención a que todas las normas quedan sujetas a un control de constitucionalidad, sin que pueda argüirse una zona de exención. La reflexión aquí se orienta a que el ordenamiento jurídico constituye una unidad indisoluble per se.

Bajo el criterio de coherencia, Bobbio nos lleva al escenario en el cual no puede haber incompatibilidades reales en la solución de conflictos, y de existirlas, debemos entender que las mismas son aparentes por cuanto existen métodos de solución de controversias respecto de aquellas incompatibilidades, las cuales solemos denominar técnicamente antinomias. El ordenamiento jurídico, como un todo coherente, significa que tiene armonía interna, más allá de sus variantes y diferencias. En tal sentido, en un conflicto determinado podrán configurarse incompatibilidades entre normas pero objetivamente, ante una incoherencia en el ordenamiento jurídico, tendremos que recurrir a los criterios de solución de conflictos de las antinomias, los cuales son sustancialmente tres, sin perjuicio de otros a utilizar. Dichos criterios son (lex superior derogat inferior, lex posterior derogat anterior y lex specialis derogat generalis). A través de ellos, entendemos que de existir incompatibilidad, a modo de ejemplo, entre la norma superior digamos la Constitución y la norma inferior un Decreto Legislativo primará evidentemente la norma superior, esto es, la Constitución. A su vez, prevalece la norma posterior sobre la anterior, bajo un supuesto normativo cronológico, lo que podemos igualmente entender bajo el criterio de que la norma posterior fijará nuevas condiciones de regulación que dejarán sin efecto los supuestos normativos de la norma primigenia. Por último, la norma especial podrá prevalecer sobre la norma general en ciertas condiciones dadas, en las cuales la norma general no pueda establecer una situación general contextual de aplicación a un caso específico, supuesto que sí estaría abordando la norma especial. Los supuestos señalados por Bobbio son solo referenciales dado que, conforme reconoce Rafael Asís de Roig, los métodos de solución de conflictos son muchos y no están sujetos a un criterio de prevalencia de uno respecto de otro.

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