Las Costas Procesales
Enviado por astridprinses • 29 de Octubre de 2013 • 1.669 Palabras (7 Páginas) • 478 Visitas
INTRODUCCION
El presente estudio se realizará primordialmente un estudio a las costas procesales que no son más que aquellos gastos legales que hacen las partes y deben satisfacer en ocasión de un procedimiento judicial. No revisten el carácter de una pena, sino de una indemnización debida al vencedor por los gastos que le ocasiona su contrincante al obligarlo a litigar. Son en principio de origen procesal. La omisión de pronunciamiento sobre costas autoriza la solicitud de aclaratoria, ya que se consagra la llamada ‘teoría del vencimiento total’. Las costas no sólo comprenden los llamados gastos procesales, o sea, los aranceles y derechos judiciales, sino también los honorarios de abogados y emolumentos al personal auxiliar.
El procedimiento de segunda instancia en lo civil es una fase más del proceso que goza de todas las garantías previstas en la constitución; como una garantía en sí misma a favor de los recurrentes, pues las decisiones judiciales que les afecten podrán ser revisadas en cuanto a su legalidad y procedencia en derecho por un Juez independiente y superior al que la dictó. Se trata de un derecho humano; una garantía judicial reconocida que se manifiesta en la posibilidad cierta del justiciable de recurrir el fallo dictado por el a quo ante un juez o tribunal superior independiente de aquél.
Las costas procesales son aquellos gastos de las partes necesarios para la debida tramitación del proceso. Se trata de todas las erogaciones, hechas por ellas, que guardan relación directa con el proceso y, en consecuencia, tienen su causa inmediata, estas pueden ser: a) Los honorarios profesionales de los abogados apoderados o asistentes de las partes; y b) todas las demás erogaciones constituidas, principalmente, por los tributos previstos en la Ley de Arancel Judicial y en la Ley de Timbre Fiscal.
Se han situado las costas procesales en la parte relativa al estudio de las partes, junto al beneficio de la justicia gratuita y en la parte pertinente a la sentencia, con la distinción entre sus efectos jurídicos (cosa juzgada) y económico (costas). El estudio de las costas se enfoca en la condena, mientras la necesidad de asumir su pago durante el desarrollo del proceso recibe una mínima atención, la importancia otorgada al pago y al reembolso de las costas se observa también en el código de procedimiento civil, el cual no existe un precepto que de forma expresa obligue a las partes al pago de dichas costas, solo de manera excepcional, en determinados supuestos. Desde el inicio del proceso y durante su tramitación cada una de las partes asume las costas derivadas de los distintos actos procesales en que está interesada. Con posterioridad, como principio general, la parte totalmente vencida debe restituir al litigante contrario las costas del proceso habido entre ambos.
La condena en costas contiene una obligación y otorga un título ejecutivo al sujeto activo de esa relación obligacional para satisfacer su derecho de reintegro dirigiéndose contra el patrimonio del condenado. Primeramente para hacer efectivo ese derecho, hay que determinar la cuantía de la disminución patrimonial sufrida y conocer con exactitud el importe cuyo pago es exigible a través de la tasación de las costas. Es un pronunciamiento jurisdiccional, contenido en una sentencia, en el que junto a la decisión sobre las pretensiones formuladas por las partes se condena a una de ellas a la obligación de reembolsar a la contraria las costas devengadas como consecuencia del proceso habido entre ambas.
LA RETASA DE HONORARIOS
La retasa es la oposición de la estimación de honorarios que hace la parte condenada en costas por considerarlos exagerados. Es un derecho de la parte condenada en costas que debe ser ejercido dentro de los diez días hábiles siguientes a su intimación, conforme a la Ley de Abogados. Si el Artículo 286 C.P.C., la exime de pagar por honorarios de los abogados de la contraria, lo que exceda del 30% del valor de lo litigado, el Artículo 27 de la Ley de Abogados le concede el derecho de retasa para hacer fijar por el tribunal repasador el monto justo de dichos honorarios.
Se trata, pues de la fijación del quantum, pero no de la decisión acerca de si existe o no el derecho de cobrar los honorarios, porque ésta es cuestión que corresponde decidir al tribunal que conoció de la causa en primera instancia. La retasa es obligatoria, conforme al Artículo 26 de la Ley de Abogados, para quienes representen en juicio a personas morales de carácter público, derechos o intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes y presuntos o declarados ausentes. En estos casos a falta de la solicitud, el tribunal debe acordarla de oficio.
El Procedimiento en Segunda Instancia
Luego de la Apelación los autos son remitidos al tribunal superior competente y se deja constancia de la fecha de recibo, folios y piezas que contenga y se le da conocimiento al juez, para el tribunal superior solo se admitirán las pruebas de documentos públicos, al de posiciones juradas y el juramento decisorio. Se puede introducir el recurso de casación con tiempo pero es potestad del juez negarse o aceptarlo, presentados los informes y realizados todos los procesos se dicta el fallo a favor o en contra y de
...