Las diferencias entre el derecho internacional público y derecho internacional privado
Enviado por ManuelQuilimaco • 30 de Septiembre de 2011 • Informe • 1.640 Palabras (7 Páginas) • 1.004 Visitas
División del Derecho Internacional.
El Derecho Internacional se divide en Derecho Internacional Públi-co y Derecho Internacional Privado.
Concepto de Derecho Internacional Privado.
El Derecho Internacional Privado es el que tiene por finalidad resolver los conflictos de leyes referentes a la nacionalidad de las perso-nas. Asimismo, determinar los derechos que tienen los extranjeros y que deben ser respetados. Mientras que, el Derecho Internacional Público es el conjunto de normas que hacen posible las relaciones entre los Estados, los organismos internacionales y el individuo.
La distinción entre el Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado ha quedado establecida de manera al parecer perdurable, con el conocido concepto de Ulpiano en el Digesto, donde señala que el Derecho Público es aquel que se refiere a las cosas del Estado y que el Derecho Privado es el que se refiere a la utilidad de los particulares. Órbita estatal, la primera, órbita individual la segunda. Esta división ha sufrido una crisis muy dura en el pensamiento contemporáneo, ya que actualmente existe una relación muy intensa entre las actividades del Estado y los particulares.
Diversas Acepciones.
Muchos han sido los tratadistas que le han dado diversas denominaciones a nuestra materia. Así por ejemplo Story designaba a su texto “Comentario de los Conflictos de leyes”. Por otro lado, en la Edad Media se le diò el nombre de la Teoría de los estatutos. El escritor Marco G. Monroy Cabra señala en su libro “Tratado de Derecho Internacional Privado” que en los países anglosajones a esta ciencia se le dio el nombre de Teoría de los conflictos de leyes. Asimismo, Savigny el más importante jurista del siglo 19 la denominaba Teoría de los límites locales de las reglas del derecho. En la actualidad es aceptado la denominación Derecho Internacional Privado, pero al igual que la mayoría de los autores dedicados al estudio del Derecho Internacional Privado consideramos que más técnica es Conflicto de Leyes.
Fundamento del Derecho Internacional Privado.
Controvertido es el punto de un Derecho Internacional Privado. Lamentablemente, la existencia misma del Derecho Internacional no siempre ha merecido, el reconocimiento unánime de los tratadistas y especialmente en los albores del siglo veinte existieron voces que negaron la importancia a esta disciplina. Esta fue una posición extrema, pero fácilmente desechable ya que de acuerdo con lo que expresa Monseñor Juan Larrea Holguín en su libro “Derecho Internacional Privado” existe un factor de hecho que determina la existencia del Derecho Internacional Privado y es la coexistencia del Estado con legislaciones diversas. Asi- mismo señala que el fundamento jurídico es la comunidad de naciones y que el grado de desarrollo de esta comunidad, determinará el avance del Derecho Internacional Privado.
Origen y evolución del Derecho Internacional Privado
Describiremos brevemente la evolución en línea ascendente del Derecho Internacional Privado a través de las distintas etapas de la Historia.
a) Roma.- El profesor Pedro José Huerta, en su Curso de Historia de la Edad Antigua y la Edad Media” sostiene que “para poder comprender cómo eran los romanos es necesario conocer su historia”. Asimismo mencionaba que el origen de los romanos es muy oscuro y que lo inventaron para llenar el vacío de su historia primitiva, creando una multitud de leyendas. Por otro lado, es importante anotar que se crearon ciertas instituciones que trataron de mejorar las relaciones con los extranjeros como por ejemplo el Pretor Peregrini y el tribunal de los Recuperadores.
b) Edad Media.- El Filosofo ecuatoriano Eduardo Mora- Anda en su libro “los Valores y los Siglos” señala que “La Edad Media es la etapa más larga que ha vivido la cultura europea. Casi mil años. Se trataba de un sistema de vida y de Gobierno, el medieval, en el que cada persona tenía asegurado un lugar fijo, estático, con poca o nada de movilidad social para toda su vida”.
Por otra parte, en la Edad Media encontramos dos etapas perfectamente marcadas y diferentes: La organización política de los primeros reinos bárbaros y el feudalismo. Entre cada uno de ellos transcurrirá un largo periodo de años, y la primera dará como consecuencia a la segunda, pues los elementos iniciales del feudalismo se encuentran en germen desde los primeros tiempos, y en la sicología de los pueblos bárbaros.
Monseñor Juan Larrea Holguín menciona como aporte en la Edad Media a los glosadores que estudiando estos temas son los estatutarios, convirtiéndose en los fundadores del Derecho Internacional Privado.
Por otra parte, para el distinguido escritor ecuatoriano Juan Larrea Holguín se pueden establecer algunos principios básicos que estructuran el sistema nacional de Derecho Internacional Privado Ecuatoriano. Estos principios son: el de la igualdad, el de la reciprocidad, el de la básica territorialidad de las leyes, el de la personalidad de las normas que afectan al estado y capacidad de las personas, el del respeto a los derechos adquiridos y el del orden público. Analicémoslos brevemente:
a) El Principio de Igualdad. Este principio ha sido fundamental para la equiparación de los derechos entre ecuatorianos y extranjeros en el campo de los derechos civiles abarcando
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