Las incompatibilidades de los funcionarios
Enviado por andreacalbun • 15 de Julio de 2013 • Ensayo • 736 Palabras (3 Páginas) • 548 Visitas
Mencione y explique con sus propias palabras elementos esenciales a los que hace referencia las incompatibilidades funcionarias.
Las incompatibilidades de los funcionarios es posible encontrarlas en el Título III del estatuto administrativo, específicamente en el Párrafo 6º. De la misma manera que ocurrió con las prohibiciones, se hará hincapié a algunas incompatibilidades consideradas fundamentales de conocer a profundidad para adquirir un conocimiento más acabado de la materia.
Artículo 85
En una misma institución no podrán desempeñarse personas ligadas entre sí por matrimonio, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de afinidad hasta el segundo grado, o adopción, cuando entre ellas se produzca relación jerárquica.
Este artículo posee una serie de excepciones que de igual forma se encuentran consagrados en el mismo artículo, pero que se considera oportuno repasar por separado para que se logre un mejor entendimiento al respecto.
Sí es que en algún momento se produjese una relación de vínculo afectivo entre funcionarios que poseen cierto tipo de relación jerárquica, el subalterno deberá ser enviado a realizar otra función en que esta relación jerárquica no se produzca. En términos simples, el funcionario de menor rango cumplirá una nueva función donde la persona con quien contraje un vínculo afectivo no sea su superior jerárquico.
Cabe mencionar que esta incompatibilidad no regirá cuando afecte a ministros de Estado y a algún funcionario de su dependencia.
Artículo 86
Todos los empleos a que se refiere el presente Estatuto serán incompatibles entre sí. Lo serán también con todo otro empleo o toda otra función que se preste al Estado, aun cuando los empleados o funcionarios de que se trate se encuentren regidos por normas distintas de las contenidas en este Estatuto. Se incluyen en esta incompatibilidad las funciones o cargos de elección popular.
Al igual que el artículo revisado previamente, este contiene ciertas excepciones que se encuentran contempladas en el mismo artículo, pero que se desea revisarlo por separado para una mejor comprensión del mismo.
Un funcionario puede ser designado en un empleo incompatible con el que se encuentra realizando. Si esto llegase a ocurrir, cesará su función en su antiguo cargo solo al aceptar el nuevo debido simplemente al ministerio de la ley. En definitiva, si acepta desempeñar un nuevo cargo, automáticamente se entiende que deja de cumplir la labor que venía realizando en forma previa.
Lo expuesto en los artículos revisados, serán de igual forma aplicables a cargos de jornada parcial en los casos que, en conjunto, dichos cargos superen las 48 horas semanales.
Antes de pasar al siguiente artículo, parece pertinente conocer otra incompatibilidad que no se encuentra presente en el estatuto
...