Las normas en materia de riesgos laborales y de salud ocupacional
Enviado por urbanstate • 10 de Septiembre de 2014 • Informe • 1.429 Palabras (6 Páginas) • 287 Visitas
La Ley 1562 del 11 de julio de 2012 actualizó las normas en materia de riesgos laborales y de salud ocupacional.
En esta nueva ley:
• Se define el accidente de trabajo y la enfermedad laboral.
• Se amplía la cobertura del Sistema de Riesgos Laborales en cuanto a los trabajadores que se consideran afiliados.
• Se regulan las prestaciones económicas del Sistema de Riesgos Laborales
• Se generan mayores responsabilidades para los integrantes del Sistema General de Riesgos Laborales.
• Se determina la naturaleza, administración y funcionamiento de las juntas regionales y nacionales de calificación de invalidez.
• Se crea una Comisión Permanente y Especial de Inspectores de Trabajo.
A continuación conoceremos a qué se refieren cada uno de los aspectos mencionados anteriormente:
Nueva Ley de Riesgos Laborales
1. Se define el accidente de trabajo y la enfermedad laboral:
El accidente de trabajo:
• Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y
que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o
psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
• También es accidente de trabajo el que se produce durante la ejecución de
órdenes del empleador o contratante, durante la ejecución de una labor bajo su
autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
• Igualmente, el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o
contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el
transporte lo suministre el empleador.
• También el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador
se encuentre en permiso sindical, siempre que el accidente se produzca en
cumplimiento de dicha función.
• De igual forma, el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas,
deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del
empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas
de servicios temporales que se encuentren en misión.
La enfermedad laboral:
• Es la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la
actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.
El Gobierno determinará las enfermedades que se consideran laborales.Boletín | Jurídico
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2. Se amplía la cobertura del Sistema
de Riesgos Laborales en cuanto a los
trabajadores que se consideran afiliados:
El Artículo 2° de la Ley 1562 de 2012, modificó el Artículo
13 Decreto Ley 1295 de 1994 incluyendo nuevos afiliados
obligatorios al Sistema General de Riesgos Laborales, así:
a) Afiliados en forma obligatoria:
• Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros
vinculados mediante contrato de trabajo, los servidores
públicos, contratistas con contrato de prestaciones de
servicios superiores a un mes, y con la indicación de las
circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevara
a cabo el servicio. Trabajadores independientes que
desarrollen actividades catalogadas por el Ministerio del
Trabajo como el alto riesgo.
• Trabajadores asociados a las Cooperativas y
Precooperativas de Trabajo Asociado.
• Jubilados o pensionados que se reincorporen en el
mercado laboral como trabajadores dependientes o como
servidores públicos.
• Estudiantes de instituciones educativas públicas o privadas,
cuyos servicios signifiquen fuente de ingreso para la
respectiva Institución o cuya actividad formativa sea
requisito para la culminación de sus estudios. Lo anterior,
será reglamentado por el Ministro de Salud y Protección
Social dentro del plazo de un año.
• Miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos
representen una fuente de ingreso para la Institución.
• Miembros activos del Subsistema Nacional de primera
respuesta, caso en el cual, el pago de la afiliación estará a
cargo del Ministerio del Interior.
b) Afiliados en forma voluntaria:
• Los trabajadores independientes y los informales, diferentes
a los que deben afiliarse de manera obligatoria, podrán
cotizar al Sistema de Riesgos Laborales, siempre y cuando
también coticen al Régimen Contributivo en Salud. Boletín | Jurídico
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3. Se regulan las prestaciones económicas del
Sistema de Riesgos Laborales:
Se regula el Ingreso Base de Liquidación (IBL) para la
liquidación de las prestaciones económicas por accidente
de trabajo o enfermedad laboral:
a. Para accidentes de trabajo: se tomará el promedio del IBC
de los últimos seis (6) meses anteriores al accidente, o
fracción de meses si el tiempo laborado en esa empresa
ha sido inferior.
b. Para enfermedad laboral: se tomará el promedio del IBC
del último año, o fracción de año, anterior a la fecha en
que se calificó en primera oportunidad el origen de la
enfermedad laboral.
Las prestaciones económicas que
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