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Las normas en materia de riesgos laborales y de salud ocupacional


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2014  •  Informe  •  1.429 Palabras (6 Páginas)  •  287 Visitas

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La Ley 1562 del 11 de julio de 2012 actualizó las normas en materia de riesgos laborales y de salud ocupacional.

En esta nueva ley:

• Se define el accidente de trabajo y la enfermedad laboral.

• Se amplía la cobertura del Sistema de Riesgos Laborales en cuanto a los trabajadores que se consideran afiliados.

• Se regulan las prestaciones económicas del Sistema de Riesgos Laborales

• Se generan mayores responsabilidades para los integrantes del Sistema General de Riesgos Laborales.

• Se determina la naturaleza, administración y funcionamiento de las juntas regionales y nacionales de calificación de invalidez.

• Se crea una Comisión Permanente y Especial de Inspectores de Trabajo.

A continuación conoceremos a qué se refieren cada uno de los aspectos mencionados anteriormente:

Nueva Ley de Riesgos Laborales

1. Se define el accidente de trabajo y la enfermedad laboral:

El accidente de trabajo:

• Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y

que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o

psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

• También es accidente de trabajo el que se produce durante la ejecución de

órdenes del empleador o contratante, durante la ejecución de una labor bajo su

autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

• Igualmente, el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o

contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el

transporte lo suministre el empleador.

• También el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador

se encuentre en permiso sindical, siempre que el accidente se produzca en

cumplimiento de dicha función.

• De igual forma, el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas,

deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del

empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas

de servicios temporales que se encuentren en misión.

La enfermedad laboral:

• Es la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la

actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

El Gobierno determinará las enfermedades que se consideran laborales.Boletín | Jurídico

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2. Se amplía la cobertura del Sistema

de Riesgos Laborales en cuanto a los

trabajadores que se consideran afiliados:

El Artículo 2° de la Ley 1562 de 2012, modificó el Artículo

13 Decreto Ley 1295 de 1994 incluyendo nuevos afiliados

obligatorios al Sistema General de Riesgos Laborales, así:

a) Afiliados en forma obligatoria:

• Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros

vinculados mediante contrato de trabajo, los servidores

públicos, contratistas con contrato de prestaciones de

servicios superiores a un mes, y con la indicación de las

circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevara

a cabo el servicio. Trabajadores independientes que

desarrollen actividades catalogadas por el Ministerio del

Trabajo como el alto riesgo.

• Trabajadores asociados a las Cooperativas y

Precooperativas de Trabajo Asociado.

• Jubilados o pensionados que se reincorporen en el

mercado laboral como trabajadores dependientes o como

servidores públicos.

• Estudiantes de instituciones educativas públicas o privadas,

cuyos servicios signifiquen fuente de ingreso para la

respectiva Institución o cuya actividad formativa sea

requisito para la culminación de sus estudios. Lo anterior,

será reglamentado por el Ministro de Salud y Protección

Social dentro del plazo de un año.

• Miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos

representen una fuente de ingreso para la Institución.

• Miembros activos del Subsistema Nacional de primera

respuesta, caso en el cual, el pago de la afiliación estará a

cargo del Ministerio del Interior.

b) Afiliados en forma voluntaria:

• Los trabajadores independientes y los informales, diferentes

a los que deben afiliarse de manera obligatoria, podrán

cotizar al Sistema de Riesgos Laborales, siempre y cuando

también coticen al Régimen Contributivo en Salud. Boletín | Jurídico

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3. Se regulan las prestaciones económicas del

Sistema de Riesgos Laborales:

Se regula el Ingreso Base de Liquidación (IBL) para la

liquidación de las prestaciones económicas por accidente

de trabajo o enfermedad laboral:

a. Para accidentes de trabajo: se tomará el promedio del IBC

de los últimos seis (6) meses anteriores al accidente, o

fracción de meses si el tiempo laborado en esa empresa

ha sido inferior.

b. Para enfermedad laboral: se tomará el promedio del IBC

del último año, o fracción de año, anterior a la fecha en

que se calificó en primera oportunidad el origen de la

enfermedad laboral.

Las prestaciones económicas que

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