Las variables adicionales de la tasa o concesiones arancelarias
Enviado por fel213 • 24 de Noviembre de 2014 • Informe • 342 Palabras (2 Páginas) • 165 Visitas
Aranceles variables: derechos variables adicionales o rebajas arancelarias que
se adicionan al AEC cuando el precio internacional de referencia CIF está por
debajo o por encima del precio piso, respectivamente.
Arancel fijo: “corresponde al AEC establecido para una subpartida nandina.”
(Tomado de la página web de del Ministerio de Comercio Industria y Turismo de Colombia
https://www.mincomercio.gov.co/mincomercioexterior/publicaciones.php?id=147).
Sistema andino de franja de precios: mediante la decisión 371, actualizada con
decisiones de la comisión y resoluciones de la Junta del acuerdo de Cartagena, se
diseñó el Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP) que tiene como propósito
principal la estabilización de precios para un conjunto de productos agropecuarios,
caracterizados por una marcada inestabilidad o graves distorsiones en sus precios
internacionales.
Objetivos: estabilizar el movimiento de los precios domésticos (reales) de los
bienes sujetos al mecanismo, proteger al productor nacional de las bajas
dramáticas de los precios internacionales de los bienes sustitutos importables;
servir de referencia para determinar el límite hasta el cual los precios domésticos
pueden subir y vincular a los precios internacionales.
El sistema cubre dos clases de productos:
a) Productos marcadores: aquellos productos agropecuarios cuyos precios
internacionales son utilizados para el cálculo de las franjas.
b) Productos vinculados: aquellos obtenidos mediante la transformación o mezcla
de los productos marcadores, también se pueden reemplazar en el uso industrial o
en el consumo a un producto marcador o derivado. Su inclusión en el Sistema
Andino de Franjas de Precios (SAFP) es indispensable para evitar desviaciones
en el comercio o desequilibrios en la estructura de protección efectiva.
Funcionamiento de la franja: para lograr la estabilización, los países miembros
aplican a las importaciones procedentes de terceros países, derechos variables
adicionales al Arancel Externo Común (AEC); esto cuando los precios
internacionales de referencia de dichos productos sean inferiores a determinados
niveles piso. Por el contrario, cuando los precios internacionales de referencia
sean superiores a los establecidos niveles techo, los miembros aplican rebajas al
AEC para reducir el costo de importación. Cuando el precio internacional está
dentro de la franja no se fijan rebajas ni derechos adicionales, es decir sólo se
aplica el AEC.
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