Legislación Ambiental. El proyecto Pascua Lama
Enviado por Camila Alvarez • 1 de Febrero de 2021 • Informe • 1.754 Palabras (8 Páginas) • 104 Visitas
Proyecto Final
Camila Alvarez
Legislación Ambiental
Instituto IACC
18-06-2018
Introducción
El proyecto Pascua Lama es un proyecto binacional, el cual trata de una mina de oro y plata. La empresa que lo tiene es la empresa Barrick. Este proyecto si bien fue aprobado por de acuerdo a sus RCA. Sin embargo postergar la aprobación total, sirvió para detenerse en algunos detalles no menores, como lo son el medio ambiente. de acuerdo al trabajo que veremos a continuación tiene que ver precisamente con este proyecto, y su clausura definitiva por parte de SEIA, ya que de acuerdo a los estudios realizados y evaluaciones, se logró concluir que el daño ya estaba causado, mas encima en una zona donde aún existe flora y fauna nativa, la cual hace que la zona donde se desarrollará el proyecto es una zona protegida por decirlo de alguna manera, ahora no solo existe un daño al ambiente, sino también una serie de irregularidades, una serie de errores donde ningún procedimiento se cumplió. En el siguiente trabajo estudiaremos los instrumentos de Gestión Ambiental que fueron vulnerados, conoceremos el tipo de promoción al cumplimiento que la empresa debió elegir y llevar a cabo. Así como también los PAS que la empresa debió solicitar para llevar a cabo la primera parte del este proyecto que dejo bastante que desear y que lamentablemente dejo mucho por recuperar.
Desarrollo
Pascua Lama es un proyecto emblemático desde el punto de vista ambiental, debido básicamente al impacto de su propuesta productiva y a los acontecimientos que se generaron en torno a este desde su aprobación en el año 2006, debido a un sinnúmero de anomalías e infracciones que finalmente precipitaron a que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) decidiera clausurarlo.
A partir de esta noticia, conteste las siguientes preguntas:
- ¿Qué objetivos de protección ambiental no se cumplieron o fueron vulnerados?
Los objetivos de protección ambiental que no se cumplieron o fueron vulnerados, son preservación de la naturaleza, protección del medio ambiente y conservación del patrimonio ambiental.
- ¿Qué principio de la Ley 19300 se puede aplicar a este caso?
En este caso se puede aplicar el Principio de Responsabilidad, ya que la empresa minera fue la responsable de generar el daño al ambiente, este principio tiene relación con la sanción de tipo multa que recibe la empresa. Considero también el principio Participativo, ya que este principio establece la participación de todos los actores vinculados a la situación ambiental, en el caso de la Pascua Lama en el 2016 se incluyen las opiniones y declaraciones de varias instituciones, privadas como naturales, en un expediente único, además sabemos que el derecho a denuncia, también forma parte del principio participativo, así como también la participación del SEIA, representantes de la ONG, entre otros.
- Según las competencias de la Superintendencia del Medio Ambiente, ¿en qué ámbitos participo esta? Incluya un ejemplo para cada ámbito.
Los ámbitos que participa la Superintendencia del Medio Ambiente
- Resoluciones de Calificación Ambiental: En el caso de Pascua Lama, participa en abrir un nuevo proceso por incumplimiento en RCA con respecto a la flora y fauna.
- Medidas establecidas en planes de prevención y/o Descontaminación: Es este caso, el entregar información, generar informes donde le pide a la empresa el no contaminar, el cumplir con requisitos. Recordemos que la empresa no monitorea los glaciares y variables socio- culturales.
- Normas de calidad y de emisión, cuando corresponda: en este caso, participa ya que indica cuales son las normas de calidad para el agua, las cuales no son cumplidas, ya que la empresa minera, desecha aguas acidas, generando daño en el ambiente.
- Sancionar incumplimientos ambientales y requiere ingreso de SEIA, en el caso de la minera, la SMA, cumple con esta función al momento de imponer la clausura del proyecto minero Pascua Lama.
- ¿Cuáles son los instrumentos de la Ley 19300 que fueron vulnerados o infraccionados? Mencione en que situaciones ocurrió esto.
Los instrumentos de Gestión regulados por la Ley 19300 que fueron vulnerados son:
- Normas de Calidad Ambiental: son aquellas que establecen los valores de las concentraciones y periodos, ya sean máximos o mínimos. Fue vulnerada al momento que la minera comenzó a descargar aguas acidas al río Estrecho. Dentro de esta norma encontramos la norma secundaria de calidad ambiental, donde indica que pueden constituir un riesgo para la protección o conservación o la preservación de la naturaleza, en esta caso fue vulnerada al momento donde comienzan a afectar a la flora y fauna silvestre, considerando que algunas son patrimonio.
- Plan de manejo: es un instrumento que tiene por objetivo efectuar un uso y aprovechar los recursos naturales, asegurando su capacidad de regeneración, en este caso, afectar flora nativa, glaciaretes y glaciares (por falta de monitorio) es un claro ejemplo de que no se cumplió con el plan. Además este plan indica la mantención de caudales de aguas y conservación de los suelos, los cuales igual se ven afectados. Sin dejar de mencionar el valor del paisajismo, como la perdida de vegas alto andinas.
- Evaluación Ambiental Estratégica: Creo que como todo proyecto minero que se va a desarrollar debe tener algún plan que considere el desarrollo sustentable, sin embargo en todo el proceso que comienza con esta minera, se ve vulnerado este instrumento de Gestión, ya que el lugar, la zona y el impacto ambiental que generará debió ser estudiado antes de poner en marcha esto.
- Señale los aspectos que no se cumplieron con respecto al Sistema de Evaluación de Impacto ambiental (SEIA)
- Proponga una medida del tipo de promoción al cumplimiento que hubiese funcionado para esta minera
De acuerdo con la información en el caso del proyecto minero Pascua Lama, una de las medidas de promoción al cumplimiento que hubiese funcionado, es Programas de cumplimiento, el cual consiste en un conjunto de metas dispuestas que realiza el infractor para que en un tiempo determinado por la SMA, sean ejecutadas cumpliendo con aquel plan, esto es de acuerdo al art.47 de la LOSMA. Creo que con este tipo de promoción al cumplimiento, las cosas no se hubieran salido de control, la contaminación hacia el río se hubiese evitado, y el proyecto tendría sí o sí que invertir en una planta de tratamiento. Con un poquito más de fiscalización y cumplimiento de esta, el daño ambiental se hubiese minimizado un poco.
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