Legislacion De Productos Quimicos
Enviado por brix • 30 de Septiembre de 2012 • 341 Palabras (2 Páginas) • 619 Visitas
El Artículo 280, establece que durante el proceso, uso o aplicación de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, se evitará el contacto y la proximidad de los mismos con los alimentos y otros objetos cuyo empleo, una vez contaminados, represente un riesgo para la salud.
Por su parte, el Artículo 281, hace referencia a las etiquetas de los envases de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, señalando que en lo conducente, deberán ostentar claramente la leyenda sobre los peligros que implica el manejo del producto, su forma de uso, sus antídotos en caso de intoxicación y el manejo de los envases que los contengan o los hayan contenido, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y las normas que dicte la Secretaría de Salud.
El Artículo 282, menciona que el control sanitario de las sustancias tóxicas a las que se hace mención en la fracción III del Artículo 278, se ajustará a lo establecido por la Ley y demás disposiciones aplicables, de acuerdo con el riesgo que representen directa o indirectamente para la salud humana.El Artículo 280, establece que durante el proceso, uso o aplicación de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, se evitará el contacto y la proximidad de los mismos con los alimentos y otros objetos cuyo empleo, una vez contaminados, represente un riesgo para la salud.
Por su parte, el Artículo 281, hace referencia a las etiquetas de los envases de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, señalando que en lo conducente, deberán ostentar claramente la leyenda sobre los peligros que implica el manejo del producto, su forma de uso, sus antídotos en caso de intoxicación y el manejo de los envases que los contengan o los hayan contenido, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y las normas que dicte la Secretaría de Salud.
El Artículo 282, menciona que el control sanitario de las sustancias tóxicas a las que se hace mención en la fracción III del Artículo 278, se ajustará a lo establecido por la Ley y demás disposiciones aplicables, de acuerdo con el riesgo que representen directa o indirectamente para la salud humana.
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