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Ley de enfermeria tucuman


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2021  •  Apuntes  •  526 Palabras (3 Páginas)  •  168 Visitas

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Provincia de Tucumán  :


Ejercicio de la Enfermería. Adhiere la Provincia de Tucumán a ley nacional N° 24.004.

Artículo 1°.- Adhiere la Provincia de Tucumán, a lo establecido por Ley Nacional N° 24.004 (Ejercicio de la Enfermería)

Art. 2°.- Para el ejercicio de la enfermería, tanto en el nivel profesional como en el auxiliar, se deberán inscribir previamente los títulos, diplomas o certificados habilitantes en el Sistema Provincial de Salud, quien autorizara el ejercicio de la respectiva actividad, otorgando la matricula y extendiendo la correspondiente credencial.

Art. 3°.- La matriculación en el Sistema Provincial de Salud implicara para el mismo el ejercicio del poder disciplinario sobre el matriculado y el acatamiento de éste al cumplimiento de los deberes y obligaciones fijados por esta ley.

Art. 4°.- Son causa de la suspensión de la matricula: a) Petición del interesado. b) Sanción del Sistema Provincial de Salud, que implique inhabilitación transitoria.

Art. 5°.- Son causa de cancelación de la matrícula: a) Petición del interesado, b) Anulación del titulo, diploma o certificado habilitante. c) Sanción del Sistema Provincial de Salud que inhabilite definitivamente para el ejercicio de la profesión o actividad.

Art. 6°.- El Sistema Provincial de Salud (SI.PRO.SA), será la autoridad, de aplicación de la presente ley, Y en tal carácter deberá: a) Llevar la matricula de los profesionales y auxiliares de ]a enfermería comprendidos en la presente ley. b) Ejercer el poder disciplinario sobre los matriculados. c) Vigilar y controlar que la enfermería, tanto en su nivel profesional como en el auxiliar, no sea ejercida por personas carentes de títulos, diplomas o certificados habilitantes, o no se encuentren matriculados. d) Ejercer todas las demás funciones y atribuciones que la presente ley le otorga.

Art. 7º.- El Sistema Provincial de Salud en su calidad de autoridad de aplicación de la presente, podrá ser asistido por una Comisión Permanente de asesoramiento y colaboración, de carácter ad-honorem, que se integrará con los matriculados que designen los Centros de Formación y las a asociaciones profesionales que los representen, de conformidad a lo que se establezca por vía reglamentaria.

Art. 8º.- El Sistema Provincial de Salud ejercerá el poder disciplinario a que se refiere inciso b) del artículo 6º con independencia de la responsabilidad civil, penal administrativa que pueda imputarse a los matriculados.

Art. 9°.- Las sanciones serán:

1) Llamado de atención;

2) Apercibimiento;

3) Suspensión de la matrícula;

4) Cancelación de la matricula;

Art. 10º.- Los profesionales y auxiliares de enfermería quedarán sujetos las sanciones disciplinarias previstas en esta ley por las siguientes causas: a) Condena Judicial que comporte la inhabilitación profesional; b) Contravención a las disposiciones de esta ley y su reglamentación: c) Negligencia frecuente, ineptitud manifiesta u omisiones graves en el cumplimiento de sus deberes profesionales.

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