Ley de mercado de valores
Enviado por claudia900 • 4 de Julio de 2012 • Informe • 417 Palabras (2 Páginas) • 879 Visitas
LEY 18.045
LEY DE MERCADO DE VALORES
A fin de proporcionar una adecuada información al mercado asegurador nacional e internacional, se ha efectuado una recopilación de las normas legales que regulan la actividad aseguradora de los auxiliares de Comercio de seguros todas las cuales tienen por objeto velar por la transparencia del mercado y, fundamentalmente, proteger los derechos de los asegurados.
1. AUTORIDAD SUPERVISORA
La Superintendencia de Valores y Seguros es una institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene la supervisión del negocio de seguros que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda.
2. LEYES REGULADORAS DE SEGUROS
A. Código de Comercio.
B. Ley sobre Compañías de Seguros D.F.L. 251 de 1931 y sus modificaciones.
C. Legislación sobre mutualidades de seguros.
D. Ley de seguro obligatorio de accidentes personales causados por vehículos motorizados. Ley Nº 18.490 de 1986.
3. AUTORIZACION
El negocio de seguros en Chile requiere de la intervención de la autoridad supervisora, la Superintendencia, para acceder al desarrollo de la actividad.
La compañía interesada debe constituirse legalmente en Chile, en conformidad a la ley de sociedades anónimas, esto es, otorgamiento de escritura pública, resolución de autorización de existencia de la Superintendencia e inscripción en el Registro de Comercio, y publicación en el Diario Oficial del certificado expedido por dicha Superintendencia.
LEY 18.045
LEY DE MERCADO DE VALORES
A fin de proporcionar una adecuada información al mercado asegurador nacional e internacional, se ha efectuado una recopilación de las normas legales que regulan la actividad aseguradora de los auxiliares de Comercio de seguros todas las cuales tienen por objeto velar por la transparencia del mercado y, fundamentalmente, proteger los derechos de los asegurados.
1. AUTORIDAD SUPERVISORA
La Superintendencia de Valores y Seguros es una institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene la supervisión del negocio de seguros que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda.
2. LEYES REGULADORAS DE SEGUROS
A. Código de Comercio.
B. Ley sobre Compañías de Seguros D.F.L. 251 de 1931 y sus modificaciones.
C. Legislación sobre mutualidades de seguros.
D. Ley de seguro obligatorio de accidentes personales causados por vehículos motorizados. Ley Nº 18.490 de 1986.
3. AUTORIZACION
El negocio de seguros en Chile requiere de la intervención de la autoridad supervisora, la Superintendencia, para acceder al desarrollo de la actividad.
La compañía
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