Los Alimenros
Enviado por juangcm • 30 de Mayo de 2013 • 2.856 Palabras (12 Páginas) • 416 Visitas
LOS ALIMENTOS.
Según la definición del diccionario de pina vara nos dice que los alimentos son asistencias debidas y que deben prestarse para el sustento adecuado de una persona en virtud de disposición legal, siendo reciproca la obligación correspondiente (art. 301y 302 del código civil para el distrito federal)
Los alimentos comprenden la comida el vestido y la habitación y la asistencia en caso de enfermedad, respecto de los menores, los alimentos comprenden, además los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión competente al acreedor alimentario o incorporándolo a la familia. Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos.
Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos. El derecho de recibirse alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción.
La obligación legal de los alimentos está contemplada el capítulo III del código civil del estado de México y nos dice que la obligación legal es para los cónyuges, reglas para los concubinos, padres, hijos, hermanos y obligación alimentaria de colaterales hasta cuarto grado.
Características de la obligación alimentaria
1) Es una obligación reciproca
2) Es personalísima
3) Es intransferible
4) Es inembargable el derecho correlativo
5) Es imprescriptible
6) Es instransigible
7) Es proporcional
8) Es divisible
9) Crea un derecho preferente
10) No es compensable ni renunciable
11) No se extingue por el hecho de que la prestación sea satisfecha.
1. La reciprocidad ya que, el que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos. La reciprocidad consiste en que el mismo sujeto pasivo puede convertirse en activo, pues las prestaciones correspondientes dependen de la necesidad del que debe recibirlas y de la posibilidad económica del que deba darlas.
Esta característica se explica tomando en cuenta que los alimentos tienen su fuente en el parentesco o en el matrimonio por lo tanto el mismo sujeto puede ser activo y pasivo, según este en condiciones de dar las prestaciones correspondientes o carezca de los medios necesarios para subsistir.
2.- La obligación alimentaria es personalísima por cuanto que depende exclusivamente de las circunstancias individuales del acreedor y del deudor. Los alimentos se confieren exclusivamente a una persona determinada, en razón de sus necesidades y se imponen también, a otra persona determinada, tomando en cuenta su carácter de pariente o de cónyuge y sus posibilidades económicas.
3.- La obligación alimentaria es instranferible tanto por herencia como durante la vida de del acreedor o del deudor alimentario. Se trata de una consecuencia relacionada con la característica anterior. Siendo la obligación de dar alimentos personalísima evidentemente que se extingue con la muerte del deudor alimentario o con el fallecimiento del acreedor.
4.- Tomando en cuenta que la finalidad de los alimentos consiste en proporcionar al acreedor los elementos necesarios para subsistir, la ley ha considerado que este derecho es inembargable pues del contrario sería tanto como privar a una persona de lo necesario para vivir.
5.- la imprescriptibilidad de la obligación de dar alimentos del carácter imprescriptible de las pensiones ya vencida. Respecto al derecho mismo para exigir alimentos en el futuro se considera por la ley como imprescriptible pero en cuanto a las pensiones caídas deben aplicarse los plazos que en general se establezcan para la prescripción de las prestaciones periódicas según lo expuesto debe entenderse que el derecho que se tiene para exigir alimentos no puede extinguirse por el transcurso del tiempo mientras subsistan las causa que motiven la prestación ya que por su propia naturaleza se va originando diariamente.
6.- La naturaleza de instransigible: Dentro de esta característica, es permitido celebrar transacciones sobre las cantidades ya vencidas por alimentos, en virtud de que ya no existen las razones de orden público que se toman en cuenta para el efecto de proteger el derecho mismo en su exigibilidad futura. Las prestaciones vencidas se transforman en créditos ordinarios y en cuanto a ellos cabe la renuncia o transacción.
7.- La proporcionalidad: nos dice que los alimentos ha de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad de que debe recibirlos. El juez debe en cada caso concreto determinar esa proporción.
8.- La obligación de dar alimentos es divisible. En principio las obligaciones se consideran divisibles cuando su objeto puede cumplirse en diferentes prestaciones; en cambio, son indivisibles cuando sólo pueden ser cumplidas en una prestación. Las obligaciones son divisibles cuando se tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente. Son indivisibles si las prestaciones no pudiesen ser cumplidas sino por entero.
9.-Carácter preferente de los alimentos. La preferencia de los alimentos se reconoce a favor de los cónyuges y de los hijos, sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia
10.- Los alimentos no son compensables ni renunciables. La compensación no tiene lugar si una de las deudas fuere por alimentos. Tratándose de obligaciones de interés público, y además, indispensables para la vida del deudor, es de elemental justicia y humanidad el prohibir la compensación con otra deuda, pues se daría el caso de que el deudor quedara sin alimentos para subsistir.
11.- La obligación alimentaria no se extingue por su cumplimiento:
Las obligaciones en general se extinguen por su cumplimiento, pero respecto de los alimentos, como se trata de prestaciones de renovación continua en tanto subsiste la necesidad del acreedor y la posibilidad económica del deudor, es evidente que de manera ininterrumpida seguirá dicha obligación durante la vida del alimentista en caso de interdicción o cuando se cumpla los objetivos de su fijación.
Personas que tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos.
Parientes obligados: parientes por consanguinidad (se establece un orden de prelación): se deben alimentos los ascendientes y descendientes; en segundo término, los hermanos y medio hermanos. Entre parientes por afinidad, la ley obliga por alimentos a quienes están vinculados en primer grado, ello es el suegro y la suegra respecto del yerno o la nuera y el padrastro o madrastra
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