Los Avances De La Moderna Ciencia Jurídica
Enviado por • 9 de Abril de 2014 • 746 Palabras (3 Páginas) • 357 Visitas
Cuando en el mundo de la tecnología se dice que una función o un dispositivo son modernos, generalmente el bien o servicio que así es calificado presta un favor a la humanidad en forma más eficiente que otros instrumentos o acciones del pasado. Los ejemplos saltan a la vista: mientras el correo físico demoraba días e incluso semanas, hoy el correo electrónico llega a su destino en cuestión de segundos; cuando los cajeros bancarios eran solo los de carne y hueso, no había manera de hacer un retiro de noche, un domingo o un festivo; los cajeros automáticos que hoy pululan por doquier nos facilitan el retiro de nuestro dinero. Perderse en ciudades desconocidas era muy usual antes, pero hoy con el GPS es muy fácil ubicarse.
En el Derecho, resulta extraño pero frecuente que se llame moderna a una teoría generalmente creada por un acucioso iusfilósofo de algún país desarrollado que tal vez explique mejor una institución jurídica, pero que no necesariamente implique para el destinatario de las normas una solución más oportuna y, al final del día, un servicio jurídico más adecuado. En la ciencia jurídica, al menos la que se dicta en las aulas colombianas, el recuento de escuelas de pensamiento jurídico extranjero es habitual, como también lo es hacer creer que la última de ellas, vale decir, esa que aquí calificamos de “moderna” o “contemporánea” es algo así como una piedra filosofal a partir de la cual todos los entuertos de determinado ramo del conocimiento jurídico están solucionados.
El problema es que para el ciudadano de a pie, ese que espera que un asunto litigioso le sea resuelto, poco importa qué tanta enjundia sobre teorías jurídicas “modernas” se despliegue en una decisión de su caso, como que el caso sea resuelto a tiempo. En otras palabras, ese ciudadano creería que una institución jurídica es moderna si, al igual que ocurre en el mundo de la tecnología, su diseño y operación le hacen la vida más razonable en vista de la situación que le hace acudir al auxilio del derecho.
Así, en ámbitos geográficos donde no es el conflicto armado ni el crimen callejero el pan de cada día, una teoría que explique mejor los delitos culposos puede resultar fascinante, pero su utilidad es por lo menos limitada en un suelo como el nuestro, donde situaciones de conflicto armado y de criminalidad urbana dan nacimiento a miles de casos dolosos todos los días sin cesar. Aceptar, por otro lado, teorías que en el fondo conducen a que más comportamientos caigan en las redes del derecho penal pueden ser plausibles en países con suficientes recursos fiscales, pero en nuestro terruño pueden dar lugar a efectos deprimentes cuando nos damos cuenta que llevar a cabo, con nuestros medios, tales propuestas teóricas, resulta ser un imposible.
Recuerdo, sobre el punto, que cuando en el año 2000 un nuevo Código Penal fue expedido, los
...