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Enviado por danniugam • 16 de Noviembre de 2014 • 913 Palabras (4 Páginas) • 163 Visitas
Nombramiento conjunto o sucesivo de substitutos
Artículo 6.101.- Los substitutos pueden ser nombrados conjunta o sucesivamente.
Substituto del substituto
Artículo 6.102.- El substituto del substituto, faltando éste, lo es del substituido.
Forma en que heredan los substitutos
Artículo 6.103.- Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y condiciones con que debían recibirla los sustituidos, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa, o que los gravámenes o condiciones fueren meramente personales.
Substitución recíproca
Artículo 6.104.- Si los herederos o legatarios instituidos en partes desiguales fueren substituidos recíprocamente, en la sustitución tendrán las mismas partes que debían recibir los sustituidos; a no ser que aparezca haber sido otra la voluntad del testador.
Nulidad de la substitución
Artículo 6.105.- La nulidad de la substitución no afecta al heredero ni al legatario.
Cargas al hijo heredero
Artículo 6.106.- Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con la carga de transferirlos sólo al hijo o hijos que tuviere hasta la muerte del testador; en cuyo caso el heredero se considerará como usufructuario.
Prohibiciones testamentarias nulas
Artículo 6.107.- Son nulas las disposiciones que contengan prohibiciones de enajenar, o que llamen a un tercero a lo que quede de la herencia por la muerte del heredero, o el encargo de prestar a más de una persona sucesivamente cierta renta o pensión.
Obligación testamentaria de hacer obras de beneficencia
Artículo 6.108.- Es válida la obligación que se impone al heredero o legatario de invertir alguna cantidad en obras de beneficencia.
El heredero o legatario podrá enajenar los inmuebles e invertir su producto, garantizando el cumplimiento de aquella.
CAPITULO IX
De la Inexistencia, Nulidad, Revocación
y Caducidad de los Testamentos
Voluntad testamentaria expresa
Artículo 6.109.- Es inexistente el testamento en el que el testador no manifieste, clara y expresamente su voluntad, así como el que no se hace con las solemnidades que señala la ley.
Testamento bajo violencia, influjo o mala fe
Artículo 6.110.- Es nulo el testamento que se haga bajo violencia, en los términos relativos a los vicios del consentimiento; y el que se otorga bajo el influjo de dolo o mala fe.
Derecho a impugnar el testamento
Artículo 6.111.- El testador no puede prohibir que se impugne el testamento.
Formalidad del testamento
Artículo 6.112.- El testamento es nulo también, cuando se otorga sin cumplir con las formas prescritas por la ley.
Derecho de testar
Artículo 6.113.- Es irrenunciable e incondicionable el derecho de testar.
Irrenunciabilidad a revocar el testamento
Artículo 6.114.- La renuncia de la facultad de revocar el testamento es nula.
El testamento posterior revoca al anterior
Artículo 6.115.- El testamento anterior queda revocado por el posterior, salvo que el testador exprese lo contrario.
La revocación produce su efecto
Artículo 6.116.- La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por la incapacidad o renuncia del heredero o de los legatarios nuevamente nombrados.
Caducidad de las disposiciones testamentarias
Artículo 6.117.- Las disposiciones testamentarias caducan y quedan
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