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Los conceptos de Derecho positivo y el Derecho vigente


Enviado por   •  21 de Abril de 2014  •  Tutorial  •  7.708 Palabras (31 Páginas)  •  351 Visitas

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Origen del derecho: Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.

La definición final da cuenta del Derecho positivo, pero no su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto. La validez de los conceptos jurídicos y metajurídicos son estudiadas por la teoría del Derecho.

Los conceptos de Derecho positivo y el Derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo pública para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o derogación. Por lo tanto no todo Derecho vigente es positivo, es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación práctica; es decir, no es Derecho positivo pero si es Derecho vigente.2

Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, la paz, el orden, etc).

Diferencia de norma jurídica:

NORMA JURÍDICA

NORMA MORAL

Unilateral: la Moral se da frente a cada persona que tiene la obligación, nunca puede haber otra facultada para hacerle cumplir los principios morales.

La moral es de una persona y Cada persona decide si cumple o no los principios morales.

Bilateral: Intervienen dos o más personas, siempre hay una persona facultada para exigirle el cumplimiento de la norma a otro individuo

Interior: Se deriva de la unilateral, solo la persona que ejecuta el acto sabe el verdadero valor del deber puro (Relación y concordancia entre lo que pienso y lo que hago)

Heterónomo: “Fuera de”. El derecho nos lo crean externamente y nosotros lo tenemos que acatar. No se interviene en el proceso de creación de la norma y obliga al cumplimiento de la misma.

Autónomo: La moral es propia de cada individuo, él es quien crea sus propias conductas.

Coercible: El derecho siempre tiene respaldo de una norma legal, y en el momento que no se cumpla, el estado tiene la facultad para hacerlo cumplir a través de

la fuerza.

Incoercible: No se utiliza la fuerza para obligar a alguien al cumplimiento de algún acto o norma moral.

La normas religiosas: son aquellas leyes consideradas obligatorias para que el hombre alcance la santidad. Este tipo de normas plantean las exigencias que el hombre debe cumplir para agradar a Dios y asi ganarse un paso al paraíso.

Estas normas tiene su origen en Dios y es este quien las impone al hombre, son de carácter heterónomo, en lo que se refiere a su origen, las normas religiosas tienen un carácter unilateral ya que imponen deberes pero no facultan a nadie para obligar su cumplimiento.

A diferencia de otras normas, las religiosas no se imponen ni existe castigo terrenal concreto si no se las cumple: sólo dependen de la convicción y el amor hacia Dios que sienta cada uno, aunque existen excepciones que se enmarcan tanto en el segmento de norma religiosa como en el de las reglas jurídicas, tales los casos de la indicación de “no robar ni matar”.

Las conductas permitidas, exigidas y prohibidas por las normas religiosas están escritas o señaladas por Dios, o sea que son externas (heterónomas) y no autónomas, como las morales, que las dicta la propia conciencia de cada uno. En esta característica coinciden con las normas jurídicas, ya que en ambos casos, las normas rigen independientemente de la voluntad humana, pero en este caso es el hombre el que decide cuando ya es mayor, si desea participar o no de cierta comunidad religiosa y sus reglas; en cambio las normas jurídicas no pueden ser dejadas de lado por propia voluntad.

Los Diez Mandamientos, por ejemplo, constituyen un tipo de norma religiosa, así como lo son el bautismo, la comunión, el Bar Mitzvá, el casamiento por Iglesia y la circuncisión, entre otras prácticas que se desarrollan a partir de la fe que uno profesa.

NORMAS CONVENCIONALES

Definición:

Son aquellas las cuales por convencionalismo social se aplican por razones de uso y costumbres y cuyas características son:

• Exterioridad

• Unilateralidad

• Incoercible

• Heteronimia

Es decir que Las normas convencionales es lo contrario de las normas jurídicas.

Comencemos por definir y diferenciar las normas, de las reglas.

Utilizaremos para ello los conceptos del Dr. GERARDO Lievano Chorro.

• Una norma es una exigencia impuesta al hombre para la realización de determinados valores…es un mandato imperativo que ordena una conducta como de vida.

Así pues la norma tiene la connotación de ser un mandato teniendo un carácter de obligatoriedad.

Es, como dice: Lievano Chorro, un mandato positivo o negativo, que reune las siguientes características:

• Son preceptos

• Están dirigidas a la conducta humana.

• Orientadas hacia un valor determinado.

• Sustentadas en el principio del libre albedrío.

De lo anterior se depende que, siendo la norma la expresión de un deber ser, basado en la libre voluntad al hombre le queda la opción de no acatarla o de ignorarla. Esto le da un carácter de contingencialidad, es decir que puede o no realizarse.

• Una regla es procedimiento indica un cambio una metodología a seguir para lograr un resultado o fin determinado de ahí que se le confiere un carácter tecnológico y se le puede denominar "técnica".

Concepto de relación jurídica:

Relación jurídica es el vínculo que une a dos o más personas, respecto de determinados bienes o intereses, estable

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