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Los problemas legales sean examinados por médicos forenses para poder dar un dictamen. Medicina Legal


Enviado por   •  25 de Octubre de 2018  •  Apuntes  •  4.382 Palabras (18 Páginas)  •  104 Visitas

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Importancia

Los problemas legales sean examinados por médicos forenses para poder dar un dictamen.

C.P.E: 441 ABORTO: El que por alimentos, bebidas, medicamentos, violencias o cualquier otro medio hubiere, intencionalmente, hecho abortar a una mujer que no ha consentido en ello, será reprimido con tres a seis años de reclusión menor.

Ej. Denuncia a la fiscalia y esta ordena un examen medico legal

Art. 463 CPE El que hiriere o golpeare a otro, causándole una enfermedad o incapacidad para el trabajo personal, que pase de tres días y no de ocho, será reprimido con prisión de quince días a tres meses y multa de seis a doce dólares de los Estados Unidos de Norte América.

MEDICINA LEGAL

DEFINICION

• Es la ciencia auxilio de la justicia.

• Ciencia que permite aplicar correctamente la justicia.

• Aplicación de todos los conocimientos médicos actualizados. Aplicando en la solución del problema judicial correspondiente.

Ej. Caso de muerte de un sr. con problemas de obesidad que realiza en un programa para bajar de peso. Realmente muere por un infarto ocasionado por el taponamiento de las arterias coronarias del corazón por tanto muere de forma natural. Muerte asociada con cáncer que es descubierto al momento de la autopsia. Es decir que la institución donde realizaba el programa para bajar de peso no tiene responsabilidad alguna por la muerte del sr.

Se hizo un estudio medico científico para llegar a un dictamen.

Art. 14 CPE. La infracción es dolosa o culposa.

La infracción dolosa, que es aquella en que hay el designio de causar daño, es:

Intencional, cuando el acontecimiento dañoso o peligroso, que es el resultado de la acción o de la omisión de que la ley hace depender la existencia de la infracción, fue previsto y querido por el agente como consecuencia de su propia acción u omisión; y,

Preterintencional, cuando de la acción u omisión se deriva un acontecimiento dañoso o peligroso más grave que aquél que quiso el agente.

La infracción es culposa cuando el acontecimiento, pudiendo ser previsto pero no querido por el agente, se verifica por causa de negligencia, imprudencia, impericia, o inobservancia de ley, reglamentos u órdenes.

Dos vertientes: Dolosa y Culposa

Dolosa Premedita el caso; para lastimar o dañar a alguien

Art. 450 CPE Asesinato

Es asesinato y será reprimido con reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años, el homicidio que se cometa con alguna de las circunstancias siguientes:

1o.- Con alevosía;

2o.- Por precio o promesa remuneratoria;

3o.- Por medio de inundación, veneno, incendio, o descarrilamiento;

4o.- Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido;

5o.- Cuando se ha imposibilitado a la víctima para defenderse;

6o.- Por un medio cualquiera capaz de causar grandes estragos;

7o.- Buscando de propósito la noche o el despoblado para cometer el homicidio;

8o.- Con el fin de que no se descubra, o no se detenga al delincuente, excepto cuando el homicida sea ascendiente o descendiente, cónyuge o hermano del delincuente al que se haya pretendido favorecer; y,

9o.- Como medio de preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados o impunidad; o por no haber obtenido los resultados que se propuso al intentar el otro hecho punible

Culposa: Por negligencia e impericia, imprudencia, inobservancia.

Aneurisma: Arteria se sopla. Concausa medico legal: Ya estaba en el organismo de la persona. Existencia de un enfermedad del organismo del sujeto y es causa de muerte de tal.

C.P.P.E. Art. 89: En materia penal, las pruebas son de tres naturalezas:

• Material

• documental

• testimonial

o Instrumental (art. en los que se basa)

Lividez cadavérica: la sangre se va a la parte de abajo o atrás del cuerpo cuando muere.

Art. 7 CPPE: Identification Art. 100.- En osamenta

Ej. Los dientes parra hacer una examen odontológico forense; un odontograma.

Genetista: (dientes) sacar el ADN. Genética forense.

CRIMINALISTICA

Es la disciplina científica que proporciona criterios para la comprobación del que se ha realizado un hecho delictivo, para la comprobación del mecanismo causal, para la apreciación de lo indicios, y para la determinación científica de la identidad de las personas responsables.

RAMAS DE LA MEDICINA LEGAL

• Genética Forense

• Entomología : Estudio de la fauna, de los insectos encontrados en un cadáver

• Toxicología: Estudio de sustancias químicas, efectos.

• Tanatologia: Estudio de las características que tienen cada órgano afectado, hora de muerte, cada órgano afectado, causas probables de muerte. Estudia todo lo relacionado con la muerte y el cadáver.

• Ginecobstetricia forense: Abortos, delitos sexuales, traumas, infanticidio, nacimiento, parto, embarazo.

• Lesionologia: Estudia los traumas.

• Psiquiatría forense: Investigación de los trastornos mentales en los que delinquen.

Ley de drogas 108: tenencia y el tráfico de drogas será sancionado.

“síndrome de empaquetado” => muerte por mula de droga. => En el estomago: acido clorhídrico (CLH) disuelve la capsula (droga), cae en coma cardio- respiratorio => cuando se diluye.

Jugo gástrico: todos los productos que se produce en el estomago para transformar todos los productos que llegan al estomago (alimentos).

Pepsina: Enzima del jugo gástrico, que hidroliza proteínas. Extraída del estómago de algunos animales, se utiliza en el tratamiento de digestiones deficientes. Convierte en peptonas y proteosas

Pepsinógeno: Precursor de la pepsina, presente en el revestimiento del estomago; sustancia inerte que se convierte en pepsina durante la digestión por acción del acido clorhídrico.

Art. 450 C.P. Es asesinato y será reprimido con reclusión mayor extraordinaria, de doce a dieciséis años, el homicidio que se cometa con alguna de las circunstancias siguientes:

1o.- Con alevosía;

2o.- Por precio o promesa remuneratoria;

3o.- Por medio de inundación, veneno, incendio, o descarrilamiento;

4o.- Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido;

5o.- Cuando se ha imposibilitado a la víctima para defenderse;

6o.- Por un medio cualquiera capaz de causar grandes estragos;

7o.- Buscando de propósito la noche o el despoblado

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