Los términos jurídicos de derecho de familia
Enviado por geoglez84 • 22 de Enero de 2015 • Tutorial • 9.681 Palabras (39 Páginas) • 482 Visitas
ABANDONO NOXAL: En latín, noxa datio. Facultad de quien ejercía la patria postestad o el dominio, de entregar o abandonar el autor material de un delito, bien fuera el hijo o el esclavo en manos del ofendido quien en virtud del delito, se convertía el creador del primero. La expresión proviene de noxa, en latín sinónimo de delito.
ACCESIÓN: En latin, accessio. Constituía un modo adquisitivo de la propiedad, que consistió en la reunión de dos cosas muebles o inmuebles como consecuencia de una fuerza natural o por voluntad de las personas.
Acción de deslinde: En latín, actio finium regundorum. Se utilizó para pedir que se fijaran los límites o linderos.
Acción de división de cosas común: En latin, acto communi dividendo. Las tenían los propietarios para pedir la división de la cosa común.
Acción de la ley por aprehensión corporal: En latín, legis actio per manus iniectionem. Es una de las dos acciones ejecutivas del procedimiento de acciones de la ley. Tuvo rasgos de la venganza privada o justicia por la propia mano.
Acción de la ley por apuesta sacramental: En latín, legis actio sacramento. Una de las tres acciones declaritivas del procedimiento de acciones de la ley. Su nombre deriva de una apuesta de dinero (sacramentum) que las partes afectuaban cualquiera fuera el objeto del litigio. La cantidad variaba entre 500 y 50 ases, según el valor del objeto litigio fuera de 1000 ases o inferior.
Acción de la ley por emplazamiento o notificación: En latín, legis actio per condictionem. Es una de las tres acciones declarativas del procedimeiento de acciones de la ley. Su nombre deriva de una palabra latina condicere, que quiere decir notificar o emplazar. Fue una acción especial que se podía ejercer para reclamar una determinada suma de dinero o una cosa determinada, esto es, individualmente designada.
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ACTOR: Ejerce una acción.
ADOPCIÓN: Cuando no e hijo pero lo admite en su domus.
ADROGACIÓN: Cuando un Sui Iuris volvía a regresar a la calidad de Aliena Iuris.
ADSERTOR LIBERTATIS: Se presentaba ante el magistrado y desenvolvía un simulacro de proceso en el cual afirmaba que el esclavo era libre, el amo no contradecía tal afirmación.
AEQUIAS: Es el principio que consiste en la igualdad.
AGNACIÓN: Solo se reconoce el linaje del padre, relación que tienen todos los sometidos a la voluntad del pater familias.
AGNOMEN: sobre nombre, apodo.
ALIENA IURIS: Depende de un pater familias, tutor o curado.
ALIENI IURIS: Eran personas que estaban sometidas a la autoridad de un jefe o al poder familiar.
ADROGATIO: Era el acto Por el medio del cual adquirirá la patria potestad.
ANIMUS: Es El ánimo o intención el elemento consistente en la voluntad que debe tener el poseedor.
ACCESION: Casos de la adquisición de la propiedad a partir de la idea que el propietario de una cosa principal.
ACCIPIENS: Era la persona que tenía la intención de recibir la cosa de manos de manos de tradens
ACTIO IN PERSONAM: Acción personal. Acción personal o contra una persona: Acción de enriquecimiento sin causa.
ACTIO IN REM SCRIPTIA: Acción Real.
ACTIO LIBERA IN CAUSA: Lo común es que el autor, para ser sometido a pena, goce de plena capacidad mental en el momento de la consumación del delito.
APUD IUDICEM: Nombre con que se designa la segunda fase del procedimiento ordinario.
ACTIO DE IN REM VERSO: Acción de enriquecimiento sin causa. Loc Lat. Acción para devolución de la cosa.
ACTIO METUS CAUSA: Acción pretoria de miedo o violencia, creada por el pretor Octavio a fines del siglo II a. de C
AB INTESTATO.- Sin testamento; intestado; sucesión legitima
ABALIENATO.- Enajenación o venta de bienes muebles conforme a ciertas reglas del derecho romano.
ABDICATIO. Abdicación o renuncia, Renuncia voluntaria a un cargo público
ABSOLUTIO. Absolución. Liberar a una persona condenada jurídicamente
ACEPTILATIO. Acetilación Renuncia o remisión en términos solemnes, que hace un acreedor a su derecho de cobrar una deuda, es decir, a no reclamar la a su deudor.
ACCENSI VELATI. Cierta clase de ciudadanos que integraban la ultima centuria militar romana por poseer una fortuna inferior a once mil ases.
ACTIO CIVILIS IN FACTUM.- Tipo de acción romana concedida al acreedor que intervienen en los contratos innominados.
ACTIO COMMODATI.- Acción derivada del contrato de comodato o “préstamo de uso”. Se divide en actio commodati contraria y actio comodati directa.
BONA INTELLIGENTUR DEDUCTO ARRE ALIENTO.- “Se consideran bienes los que quedan después de pagadas las deudas”.
BONORUM CESSIO.- En la época de Augusto se introdujo este procedimiento consistente, como la “bonorum venditio”, en el embrago de todos los bienes del deudor insolvente, para pagar a sus acreedores, pero que ofrecía, con relación a ésta, las siguientes ventajosas diferencias: no traía aparejada la nota de infamia y no admitía, posteriormente, el ejercicio de otra acción personal en contra del deudor.
BONORUM CESSIO EX LEGE JULIA.- Cesión de bienes autorizada por la Ley Julia a favor del deudor que quisiera hacerlo voluntariamente a favor de sus acreedores, en pago de lo que adeudase y así librarse
BONORUM DISTRACTIO.- Venta en detalle de los bienes del deudor insolvente hecha por ministerio de ley a través de un curador. Esta venta tenía como finalidad evitar la nota de infamia contra el deudor.
BONORUM EMPTOR.- Comprador o adquirente de todos los bienes concursados de un deudor insolvente que en vida no pagara a sus acreedores, o que depuse de su muerte no dejara heredero alguno que lo hiciera.
BONORUM POSSESSIO.- Sucesión pretoriana del conjunto del patrimonio del difunto.
BONORUM POSSESSIO EX EDICTO CARNONIANO.- La concedida al impúber cuya filiación se discute.
BONORUM POSSESSIO PETITO.- Petición hecha al pretor por la persona que se sentía con derecho a la posesión de los bienes de un difunto, para que éste le fuera conferido legalmente.
BONORUM POSSESIO UNDE VIR ET UXOR.- Ordinaria ab intentato a favor del cónyuge sobreviviente (no divorciado) cuando el difunto no dejaba cognados y se tratara de un matrimonio justo y sin que mediara separación alguna en el momento de la muerte.
BONORUM SEPARATIO.- Beneficio que el pretor romano concedió al esclavo instituido heredero necesario en virtud del testamento del amo, para que no se confundieran los bienes heredados con aquellos que el esclavo hubiera podido obtener después de liberado
BONORUM SECTIO.- Venta en subasta del patrimonio de una persona, en caso de confiscación total o parcial de los bienes por parte de la autoridad.
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